REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Cabimas, 25 de Abril de 2011
200º y 152º

CAUSA Nº 8C-12.820-2011 RESOLUCIÒN Nº 8C-656-2011

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA PRELIMINAR por este Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del hoy acusado RUBEN DARIO CASTILLO GONZALEZ, Venezolano, de 57 años de edad, Natural de Maracaibo, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.356.358, fecha de nacimiento 25-12-1954, Casado, de Profesión u Oficio: Seguridad de Empresas, hijo de Jesús Angel Castillo y Nelly González, domiciliado en la avenida principal de San Felipe, Bloque No. 07 Edf. 01 piso No.1, Ap 0104, del Municipio San Francisco, Estado Zulia, como AUTOR del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 410 en concordancia con los artículos 407 y 83, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de quien respondiera en vida el nombre de JORGE ELIECER CASTILLO GONZALEZ (occiso); este Tribunal resuelve, conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:-------------------
LOS HECHOS
En el presente caso tuvieron su acontecimiento en fecha 06 de Noviembre de 2010, cuando siendo aproximadamente las Doce y Treinta horas de la mañana (12:30 a.m), se encontraban los ciudadanos JORGE ELIECER CASTILLO GONZALEZ (Hoy Occiso), Gilberto José Castillo González, y el Imputado RUBEN DARlO CASTILLO GONZALEZ quienes son hermanos consanguíneos, y su progenitora ciudadana Neli Valentina González, en la residencia signada con la numeración 16-58, ubicada en el Barrio Sierra Maestra, Calle 19, Avenida 16, Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco Estado Zulia, cuando surgió una riña entre el ciudadano JORGE ELIECER CASTILLO GONZALEZ y el Imputado RUBEN DARlO CASTILLO GONZALEZ, procediendo a discutir entre los mismos y agredirse físicamente, sacando a relucir un Arma Blanca (Cuchillo) el ciudadano JORGE ELIECER CASTILLO GONZALEZ, de la cual el Imputado RUBEN DARlO CASTILLO GONZALEZ logro desarmarlo, no obstante, el ciudadano JORGE ELIECER CASTILLO GONZALEZ se abalanzo sobre el Imputado RUBEN DARlO CASTILLO GONZALEZ ocasionándole una herida punzo penetrante al ciudadano JORGE ELIECER CASTILLO GONZALEZ en la región infraclavicular izquierda con el Arma Blanca (Cuchillo), quedando este tendido en el piso específicamente en el área de la cocina, resultando la CAUSA DE MUERTE del ciudadano JORGE ELIECER CASTILLO GONZALEZ: “SHOCK HIPOVOLÉMICO POR HEMORRAGIA INTERNA. POR LESION DE LA AORTA TORAXICA. PRODUCIDA POR HERIDA POR ARMA BLANCA” según RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Y NECROPSIA DE LEY N° 1813. OFICIO N° 9700-168-8760, suscrito en fecha 26 de Noviembre de 2010, por el Funcionario DR. NELSON SANCHEZ, Médico Forense, Experto Profesional Especialista; logrando ser aprehendido inmediatamente en misma fecha en FLAGRANCIA el Imputado RUBEN DARlO CASTILLO GONZALEZ por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Francisco, quienes practicaron el respectivo procedimiento policial, y recolectando en el lugar donde se suscito el hecho punible un Arma Blanca (Tipo Cuchillo) debidamente identificado en EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-135- SSFCO-STP-122 de fecha 06 de Noviembre de 2010, por lo que en esa fecha (06-11-2010) el ciudadano RUBEN DARlO CASTILLO GONZALEZ fue debidamente presentado ante el Juzgado DECIMO TERCERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco, siendo el delito Imputado Formalmente HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el numeral 1 del Artículo 407 del Código Penal Venezolano, acto en el cual este Juzgado le decreto MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, CAUSA N° 13C-19.034-10, DECISION N° 2302-10; el cual DECLINO LA COMPETENCIA a este Juzgado OCTAVO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco Estado Zulia, CAUSA PENAL N° 8C-12.820-10, en los términos como consta en actas; posteriormente el Ministerio Pùblico presentò acusaciòn, por lo que se celebrò la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual, entre otras cosas, el hoy acusado manifestò su deseo de no admitir los hechos; es decir, irse a la fase de juicio. Y ASI SE DECLARA.----------------------
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS (PRUEBAS)

El Ministerio Público ofrece como medios probatorios las siguientes: A.- PRUEBAS TESTIMONIALES: 1. DECLARACIONES de los Funcionarios Detective DARWIN PUCHE, Agente EDUARDO VALDERRAMA AGUILAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Francisco, Funcionario ALFREDO ROSAS, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, en Comisión de servicio con el C.I.C.P.C Sub-Delegación San Francisco, esta prueba es pertinente, útil y necesaria a objeto de que los identificados funcionarios exponga sobre las siguientes actuaciones policiales y experticia de reconocimiento suscritas respectivamente: plenamente identificadas en actas; 2.-DECLARACIÓN del Funcionario oficial JOWAN CARRASQUERO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco. Esta prueba esta prueba es pertinente, útil y necesaria a objeto que el identificado funcionario exponga sobre la actuación practicada, quien se encontraba resguardo en el sitio donde se suscitó el hecho punible en fecha 06/11/2010 en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JORGE ELIECER CASTILLO GONZÁLEZ (Occiso), plenamente identificada en actas; 3.- DECLARACIÓN del Funcionario DR. NELSON SÁNCHEZ, Médico Forense, Experto Profesional Especialista 1, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Zulia, quien practico y suscribe el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Y NECROPSIA DE LEY N° 1813. OFICIO N° 9700-168-8760, suscrito en fecha 26 de Noviembre de 2010, practicado en fecha 06/11/2010 al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JORGE ELIECER CASTILLO GONZÁLEZ, en la MORGUE DE LA FACULTAD DE MEDICINA DEL MUNICIPIO MARACAIBO; esta prueba es pertinente, útil y necesaria a objeto que el identificado Funcionario Experto Profesional, exponga sobre el Reconocimiento Médico Legal y Necropsia de Ley N° 1813, practicado en fecha 06/11/2010 al cadáver de la vìctima de actas; 4.- TESTIMONIO del Ciudadano GILBERTO JOSE CASTILLO GONZÁLEZ, portador de la cedula de identidad V-5.848.187, de 31 Años de edad, de Profesión u Oficio Publicista, Estado Civil Soltero, residenciado en el Barrio Sierra Maestra, Calle 19 con Avenida 16, Casa N° 16-58, Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco Estado Zulia, Teléfono 0426- 660.14.97, quien rindió Entrevistas respectivamente ante el C.I.C.P.C San Francisco en fecha 06/11/2010, y ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco en fecha 29/11/2010. Esta prueba es pertinente y necesaria, con el objeto que narre de una manera precisa y circunstanciada, los hechos; 5. TESTIMONIO de la ciudadana NELI VALENTINA GONZÁLEZ, Mayor de Edad, de nacionalidad Venezolana, residenciado en el Barrio Sierra Maestra, Calle 19 con Avenida 16, Casa N° 16-58, Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco Estado Zulia, Teléfono 0426-660.14.97, quien tiene conocimiento del hecho punible suscitado en fecha 06/11/2010, en perjuicio de su hijo quien en vida respondiera al nombre de JORGE ELIECER CASTILLO GONZÁLEZ (Occiso). Esta prueba es pertinente, útil y necesaria a objeto que la ciudadana NELI VALENTINA GONZÁLEZ, narre de una manera precisa y circunstanciada, la forma como se suscito el hecho punible en fecha 06/11/2010. cometido por el Imputado RUBEN DARlO CASTILLO GONZÁLEZ en perjuicio de su hermano guien en vida respondiera al nombre de JORGE ELIECER CASTILLO GONZÁLEZ; B.- PRUEBAS DOCUMENTALES: 1. ACTA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL de fecha 06 de Noviembre de 2010, suscrita por el Funcionario ALFREDO ROSAS, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, en Comisión de servicio con el C.I.C.P.C Sub-Delegación San Francisco, plenamente identificada en actas; 2. ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR TECNICA DE SITIO DE SUCESO y LEVANTAMIENTO DE CADÁVER CON FIJACIONES FOTOGRÁFICAS de fecha 06 de Noviembre de 2010, suscrita por los Funcionarios Detective DARWIN PUCHE, Agente EDUARDO VALDERRAMA AGUILAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Francisco, y Oficial EDDIER ROMERO, adscrito al Instituto Autònomo del Municipio San Francisco, plenamente identificadas en actas. 4.- FOTOGRAFIAS, plenamente identificadas en actas; 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-135-SSFCO- STP-122 de fecha 06 de Noviembre de 2010, suscrita por el Funcionario Agente EDUARDO VALDERRAMA, Experto Reconocedor de Criminalìstica, adscrito al Area de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Francisco, plenamente identificado en actas; 5. RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Y NECROPSIA DE LEY N° 1813. OFICIO N° 9700-168-8760, suscrito en fecha 26 de Noviembre de 2010, por el Funcionario DR. NELSON SANCHEZ, Médico Forense, Experto Profesional Especialista 1, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Zulia, 5.- COPIA FOTOSTATICA DE ACTA DE DEFUNCIÓN N° 140 de fecha 09 de Noviembre de 2010, emanada del Registro Civil Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco Estado Zulia, de quien en vida respondiera al nombre de JORGE ELIECER CASTILLO GONZALEZ: 6.- NECROPSIA DE LEY, plenamente identificada en actas; C.- PRUEBAS INSTRUMENTALES: 1. ACTA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL de fecha 06 de Noviembre de
2010, suscrita por el Funcionario ALFREDO ROSAS, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, en Comisión de servicio con el C.I.C.P.C Sub-Delegación San Francisco, plenamente identificado en actas; 2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 06 de Noviembre de 2010, plenamente identificada en actas; 3. ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR TECNICA DE SITIO DE SUCESO y LEVANTAMIENTO DE CADAVER CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS de fecha 06 de Noviembre de 2010, suscrita por los Funcionarios Detective DARWIN PUCHE, Agente EDUARDO VALDERRAMA AGUILAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Francisco, y Oficial EDDIER ROMERO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, en Comisión de servicio con el C.I.C.P.C Sub-Delegación San Francisco, practicada en el BARRIO SIERRA MAESTRA, CALLE 19, AVENIDA 16, CASA NUMERO 16-58, PARROQUIA FRANCISCO OCHOA, MUNICIPIO SAN FRANCISCO ESTADO ZULIA,” FOTOGRAFIAS N° 1 Y 2: se observa la fachada y el porche de la vivienda donde ocurrió el hecho.- fotografías 3 y 4: se observa la sala de la vivienda y la entrada a la Habitación Donde fue hallada el arma incriminada. FOTOGRAFIAS 5 Y 6: se observa el lugar donde estaba escondida el arma Incriminada.- FOTOGRAFIAS 7 Y 8: muestra el cadáver de la vìctima tendido en el suelo de la cocina de la vivienda / FOTOGRAFIA N° 9 Y 10: muestra el rostro de la víctima, Inspección técnica ocular de sitio, donde los identificados funcionarios dejan expresa constancia del lunar donde se suscitó el hecho punible en fecha 06/11/2010. cometido por el Imputado RUBEN DARlO CASTILLO GONZALEZ en perjuicio de su hermano guien en vida respondiera al nombre de JORGE ELIECER CASTILLO GONZALEZ (Occiso); por cuanto será exhibida al momento de las respectivas deposiciones de los identificados funcionarios; 4. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-135-SSFCO- STP-122 de fecha 06 de Noviembre de 2010, suscrita por el Funcionario Agente EDUARDO VALDERRAMA, Experto Reconocedora un (01) instrumento punzo cortante, de los denominados comúnmente “CUCHILLO” de los comúnmente utilizados en labores doméstica, sin marca y modelo visible, constituido por una hoja metálica de corte de 30 centímetros de longitud por 5 centímetros de ancho en sus parte prominente, con extremidad dista! terminada en punta aguda, borde inferior de filo, su mango desprovisto, en su mango con una cinta adhesiva. 5. RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Y NECROPSIA DE LEY N° 1813. OFICIO N° 9700-168-8760, suscrito en fecha 26 de Noviembre de 2010, por el Funcionario DR. NELSON SANCHEZ, Médico Forense, Experto Profesional Especialista 1, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Zulia, practicado en fecha 06/11/2010 al cadáver de guien en vida respondiera al nombre de JORGE ELIECER CASTILLO GONZALEZ, en la MORGUE DE LA FACULTAD DE MEDICINA DEL MUNICIPIO MARACAIBO ; 6. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06 de Noviembre de 2010, rendida por el ciudadano GILBERTO JOSE CASTILLO GONZALEZ, portador de la cedula de identidad V-5.848.187, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Francisco, ENTREVISTA FISCAL de fecha 29 de Noviembre deI 2010, rendida por el Ciudadano GILBERTO JOSE CASTILLO GONZALEZ, portador de la cedula de identidad V-5.848.187, ante el Despacho Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, con Sede en el Municipio San Francisco Estado Zulia, todos plenamente identificado en el escrito acusatorio, estableciendo su necesidad y pertinencia. Finalmente, en cuanto al numeral 6° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que el Ministerio Público solicita el enjuiciamiento del imputado de actas; por lo que considera este Tribunal que la acusación presentada por el Ministerio Público cumple parcialmente con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, hacen procedente en derecho ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION en los términos establecidos por el Ministerio Público en esta audiencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; así como ADMITIR TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por el MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual se acoge la defensa por el principio de Comunidad de la prueba; por lo que este Tribunal una vez que el hoy acusado de actas manifestó que no deseaba admitir los hechos, es por lo que este Tribunal ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra de los hoy acusados RUBEN DARIO CASTILLO GONZALEZ, Venezolano, de 57 años de edad, Natural de Maracaibo, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.356.358, fecha de nacimiento 25-12-1954, Casado, de Profesión u Oficio: Seguridad de Empresas, hijo de Jesús Angel Castillo y Nelly González, domiciliado en la avenida principal de San Felipe, Bloque No. 07 Edf. 01 piso No.1, Ap 0104, del Municipio San Francisco, Estado Zulia, como AUTOR del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 410 en concordancia con los artículos 407 y 83, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de quien respondiera en vida el nombre de JORGE ELIECER CASTILLO GONZALEZ (occiso); y emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda en este mismo Circuito Judicial Penal. Asimismo, se da instrucciones al Secretario de este Despacho para que tome la debida nota y una vez vencido el lapso legal, deberá remitir al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que la presente causa sea remitida en su original con todas las actas que contenga, para que a su vez, sea distribuido a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de que se celebre JUICIO ORAL Y PÚBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Remítase en la oportunidad legal. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.-------------------------------------------------------------------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL


DRA. EGLEE RAMÍREZ


EL SECRETARIO

ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Audiencia Preliminar y se registra el Auto de Apertura a Juicio bajo Decisión N° 4C-556-2011
EL SECRETARIO

ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO