REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 19 de Abril del año 2011
201° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZA: DRA. EGLEE RAMIREZ.
SECRETARIA: ABOG. ERNESTO ROJAS.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO:
ABOG. EMIRO ARAQUE. FISCAL (A) 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO:
EDIXON JAVIER MARQUEZ ZERPA.
DEFENSA PÚBLICO:
ABOG. AURELINA URDANETA. DEFENSORA PUBLICA N° 11.

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, Martes, diecinueve (19) de Abril del año dos mil once (2011) siendo las cuatro horas con treinta y seis minutos de la tarde; presente en este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Jueza Octava de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con el secretario, ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.----------------

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presente en la sala de audiencias el ciudadano Abg. EMIRO ARAQUE, quien obrando en su condición de Fiscal 24 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadana Juez presento y dejo a disposición de este tribunal al ciudadano EDIXON JAVIER MARQUEZ ZERPA, quien fuera aprehendido de forma flagrante por funcionarios adscritos Cuerpo de Policía del Estado Zulia, por los hechos ocurridos en fecha 18/04/2011, siendo aproximadamente las 12:05 horas de la mañana, en las circunstancia de tiempo, modo y lugar especificada en el acta policial de esa misma fecha, cuando se encontraban en el Calle colon, avenida 7, Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien al observar la presencia policial acelero el paso, por lo que se le indico que seria objeto de una revisión corporal, sacando del bolsillo izquierdo de su pantalón, siete envoltorios en hojas de color blanco, al verificar su interior se constato de que se trataba de un polvo de color blanco presuntamente droga, procediendo a la detención del referido ciudadano, posteriormente se procedio a verificar al ciudadano a traves del sistema de información policial, donde informo que el ciudadano EDIXON JAVIER MARQUEZ ZERPA, se encontraba solicitado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según oficio N° 9917-10, de fecha 01-10-2010, Causa N° 1C-18809-10, por lo antes expuestos esta representación fiscal le imputa formalmente al ciudadano EDIXON JAVIER MARQUEZ ZERPA, la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo esta una precalificación jurídica, que puede ser modificada en el devenir de la investigación, tomando en consideración que nos encontramos en la fase preparatoria en la cual se colectan los elementos de convicción que servirán para sustentar el acto conclusivo a que hubiere lugar; de igual modo considero que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando en claro que la norma relativa a la inspección corporal no establece como requisito la presencia de testigos, menos aun en el presente procedimiento que en razón de la impostergabilidad del mismo se les hizo imposible a los funcionarios dejar de practicar dicho procedimiento, por tratar de convencer a los transeúntes para que presenciaran la misma. En razón de lo antes expuesto, esta Representación Fiscal, solicita sea decretada la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA y la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad al artículo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y la prosecución de la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 Ejusdem, y por cuanto el ciudadano EDIXON JAVIER MARQUEZ ZERPA, se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según oficio N° 9917-10, de fecha 01-10-2010, sea puesto a la Orden del Tribunal correspondiente, asimismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.”.-
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención del imputado EDIXON JAVIER MARQUEZ ZERPA, a quien se les preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestando: “No poseo abogado privado, solicito a un defensor PUBLICO. Es todo”. Acto seguido, se le notifica a la defensa publica de guardia para atender las presentación de imputados, estando de guardia la defensoría publica No. 11 de la unidad de defensoría ABG. AURELINA URDANETA, quien estando presente en este acto, fue notificada del nombramiento recaído en su persona, y en consecuencia, expone:”Acepto el cargo de Defensora del Ciudadano EDIXON JAVIER MARQUEZ ZERPA, y procedo a imponerme de las actas, es todo”.
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado EDIXON JAVIER MARQUEZ ZERPA, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: EDIXON JAVIER MARQUEZ ZERPA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 14-12-1977, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad No. 14.278.502, residenciado en la Urbanización Urdaneta, avenida 25-A, vereda, casa N° 96-14, 0261-7292161, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,70 de estatura aproximadamente, aproximadamente 54 kilos, cejas semi pobladas, cabello castaño, color de piel morena, ojos negros, contextura delgada, de labios normal, boca pequeña, nariz mediana, oreja medianas, presenta tatuaje y cicatriz visible en la nariz; igualmente, manifiesta que no fue objeto de lesión alguna; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No, no voy a declarar, es todo” .------------------------------
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Ciudadana juez, solicito la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el art 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la imputación realizada por el Ministerio Público y en virtud del requerimiento por ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, esta defensa hace del conocimiento del tribunal que dicha solicitud es de fecha 01-10-2010, según causa 1C-18809-10, y en fecha 01-04-2011, se celebro audiencia Preliminar, decretándose Auto de Apertura a juicio. En tal sentido solicito a este Tribunal de Control oficie al referido Juzgado a los fines de constatar la información suministrada, asimismo solicito copia simples de las actuaciones que conforman la presente causa, es todo”.-------------------------------------------------------

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal y de la Defensa, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:

Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 18/04/2011, la cual fue firmada por el imputado, fue aprehendido en flagrancia al serle incautada presunta droga prohibida por la ley; lo que significa que el Ministerio Público los han presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------------

De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18/04/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, en la cual se deja constancia de circunstancias de modo, tiempo y lugar, de cómo ocurrió la aprehensión del imputado de actas, al serle incautado droga prohibida por la ley, presuntamente CRACK, específicamente cuando se encontraban en el Calle Colon, avenida 7, Parroquia Bolívar, Maracaibo del Estado Zulia, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, incautándole la presunta droga identificada en actas; aunado al ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DE SITIO, de fecha 18/04/2011, donde se dejó constancia del lugar donde ocurrieron los hechos; ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 18/04/2011, donde se dejó constancia de la Sustancia Incautada, así como el CADENA DE CUSTODIA DE LAS EVIDENCIAS FISICAS, relacionados a la droga incautada en actas; los cuales hacen en su conjunto fundados elementos de convicción para presumir que el imputado se encuentra incurso en la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público. Ahora bien, tomando en consideración que el Ministerio Público, ha solicitado las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en le artículo 256, numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado de actas, a las cuales no se opuso la Defensa, por este Tribunal con fundamento en los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, este delito por la magnitud del daño, es un delito que atenta contra la salud de las personas y que su incidencia es tan grave que atenta contra el núcleo fundamental de la sociedad, como lo es la familia y tomando en cuenta que la pena que pudiera llegar a imponerse, que el Ministerio Público lo precalifica en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en este caso, no excede de diez años en su limite máximo, hacen que se presuma que no exista el peligro de fuga ni de obstaculización del proceso, aunado a que el imputado ha suministrado dirección de posible ubicación, incluso ha suministrado un número telefónico; es por lo que este Tribunal, de las considera procedente DECRETAR LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA del imputado de actas; asimismo, DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado de actas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con los Numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse por ante la Oficina del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, una vez cada treinta (30) días, lo que implica igualmente, cada vez que sea previamente convocado por este Tribunal; y 2.- La prohibición de salir de la jurisdicción del tribunal, sin la autorización expresa del mismo; so pena de lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se declara Con Lugar las solicitudes del Ministerio Público. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:-------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO:
DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA del hoy imputado EDIXON JAVIER MARQUEZ ZERPA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 14-12-1977, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad No. 14.278.502, residenciado en la Urbanización Urdaneta, avenida 25-A, vereda, casa N° 96-14, 0261-7292161, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,70 de estatura aproximadamente, aproximadamente 54 kilos, cejas semi pobladas, cabello castaño, color de piel morena, ojos negros, contextura delgada, de labios normal, boca pequeña, nariz mediana, oreja medianas, presenta tatuaje y cicatriz visible en la nariz, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO:
DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado EDIXON JAVIER MARQUEZ ZERPA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 14-12-1977, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad No. 14.278.502, residenciado en la Urbanización Urdaneta, avenida 25-A, vereda, casa N° 96-14, 0261-7292161, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,70 de estatura aproximadamente, aproximadamente 54 kilos, cejas semi pobladas, cabello castaño, color de piel morena, ojos negros, contextura delgada, de labios normal, boca pequeña, nariz mediana, oreja medianas, presenta tatuaje y cicatriz visible en la nariz, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con los Numerales 3ª Y 4ª del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en las siguientes obligaciones: 11.- Presentarse por ante la Oficina del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, una vez cada treinta (30) días, lo que implica igualmente, cada vez que sea previamente convocado por este Tribunal; y 2.- La prohibición de salir de la jurisdicción del tribunal, sin la autorización expresa del mismo; so pena de lo establecido en el artículo 262 y parágrafo segundo del artìculo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias solicitadas. Se insta al imputado a comparecer ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con su Defensa el dìa 25-04-2011 a solventar su situación jurìdica.-------------------------------------------------------------------------
TERCERO:
DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar al Director del Centro de Arrestos Preventivos el Marite bajo el N° 3031-11, a los fines de notificarlo de la presente decisión. Lìbrese oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se proveen las copias solicitadas. Quedan las partes notificadas del contenido de este acto. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Culmina el acto siendo las cinco horas con cinco minutos de la tarde. Terminò, se leyò y conformes firman:
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL.-


DRA. EGLEE RAMIREZ
FISCAL (A) 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO.


ABOG. EMIRO ARAQUE.
DEFENSORA PUBLICA N° 11


ABOG. AURELINA URDANETA.
EL IMPUTADO


EDIXON JAVIER MARQUEZ ZERPA


EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 8C-603-2011.


EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO