REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 19 de Abril de 2011
200° y 152°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy, Martes, diecinueve (19) de Abril del año dos mil once (2011) siendo las seis horas con dos minutos de la tarde; presente en este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Jueza Octava de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con el secretario, ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.-----------------------------------------------------------
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Presente en la sala de audiencias la ciudadana Abg. NIVIA RINCON, quien obrando en su condición de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia adscrita a la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este tribunal al ciudadano ARGENIS DE JESUS DIAZ MORENO, quien fuera aprehendido de forma flagrante por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia “ …… siendo las 11:50 horas de la Noche, compareció por ante este Despacho el Oficial Mayor (CPEZ) HENRRY ARRAGA, Credencial Nro. 2362, adscrito a este Despacho, quien estando plenamente facultado de conformidad con lo previsto en los Artículos 110, 111, 112, y 169 del Cód4go Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial y en consecuencia expone: “Siendo las 08:30 horas de la Noche, encontrándome de Servicio de patrullaje, a bordo de la Unidad Moto M-107, en compañía del Oficial Primero (CPEZ) ALDRI FUEMAYOR, Credencial Nro. 1198, a bordo de la Unidad Moto M-029, en momentos que realizábamos un recorrido por el área de responsabilidad, recibimos reporte de radio por parte del Comisario Jefe (CPEZ) JOSE LUIS SOTO; informando que necesitaba apoyo policial en el área del estacionamiento del Centro Comercial SAMBIL Maracaibo, inmediatamente terminado el reporte nos trasladamos hasta el lugar, donde al llegar nps entrevistamos con el Comisario SOTO, quien nos iz entrega de Un (01) Ciudadano quien según la información del Dos (02) Vigilantes del Personal de Seguridad del Centro Comercial, había sido retenido por ellos luego de ser visto abriendo Un (01) Vehículo con las siguientes características MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVY, COLOR PLATA, PLACAS Nro. AGV-09P el cual se encontraba estacionado en el lugar, acto seguido y en vista de encontrarnos en presencia de una comisión flagrante de un hecho punible, según el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, rocedimos a detener al Sujeto, a quien le informamos el motivo de su detención; de igual manera se le eyeron sus derechos según el Articulo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y 117 ordinal 6, 125 deI Código Orgánico Procesal Penal, no sin antes realizarles una Revisión Corporal según lo establecido en el Articulo Nro. 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando nada de interés Criminalistico; de igual forma se procedió a realizarle una Revisión al Vehículo según lo establecido en el Articulo Nro. 207 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando evidencia aFguna de índole Criminalístico; cabe destacar que el Personal de Seguridad le incauto al Ciudadano detenido Un (01) Control Remoto, de Material Plástico, de Color Negro, con Cuatro (04) Botones en su cara superior de Color Gris, Serial N° YKF8536-1; de los que son utilizados para abrir y Cerrar Vóhículos, de igual manera fuimos informados por el Personal de seguridad que el Ciudadano detenido se desplazaba a bordo de Un (01) Vehículo MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR AZUL, PLÁCAS Nro. AA292YS el cual se encontraba parqueado al lado del primer Vehículo; seguidamente se presento en el lugar la Ciudadana ROMELIA GUALDRON CANTOR, de 55 años de edad, quien manifestó ser propietaria del Vehículo abierto, a quien se le informo sobre lo ocurrido, invitándola a pasar por las instalaciones de esta Coordinación Policial, a fin de realizar la respectiva denuncia, a lo ue la Ciudadana contesto de manera tajante, que no deseaba colocar ninguna denuncia en contra del Ciudadano detenido, debido a que considero que no había sido victima de robo, debido a esto procedimos a trasladar los Dos (02) Vehículos y al Ciudadano detenido hasta esta Coordinación Policial, no sin antes tomarles la respectivas actas de entrevista a Dos (02) de los Vigilantes del Personal de Seguridad, una vez estando en las instalaciones de esta Coordinación el Ciudadano detenido quedo identificado como ARGENIS DIAZ, de 29 años de edad, portador de la Cedula de Identidad N°V-15.718.361, quien reside en la Urbanización San Francisco, Avenida 8, Sector 15, Casa N° 18, quien para el momento de la detención Vestía Un (01) Suéter Manga Corta de Color Negro, y Un (01) pantalón Tipo Jean de Color A zul, de igual manera se realizo la respectiva Acta de Entrevista a la propietaria del Vehículo, quien nuevamente se negó a formular alguna denuncia; procediendo a trasladar el Vehículo hasta la Dirección de Inteligencia Estratégica Preventiva, en la Unidad Grúa URP 11, conducida por el Ciudadano LEVI MORAN, Cédula de Identidad N° V-18.987.874…..” es por lo que esta Representación Fiscal le imputa formalmente al ciudadano ARGENIS DE JESUS DIAZ MORENO, la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor,, en perjuicio de la ciudadana ROMELIA GUALDRON CANTOR. Es necesario señalar que estamos ante un procedimiento en flagrancia el cual cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que solicito le sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad prevista en el numeral 3° y 4 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, solicito se decrete la flagrancia y que la presente investigación se continué por el procedimiento Abreviado, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copia de lo actuado. Es todo”. --
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado ARGENIS DE JESUS DIAZ MORENO, a quien se le preguntó si tenía Abogado de confianza que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó : “Tengo abogado privado, a saber el abogado ARISTIDES CUBILLAN, Es todo”. Acto seguido, presente el abogado ARISTIDES CUBILLAN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34158 Titular de la Cédula de Identidad No. 7785991, con domicilio en Avenida 5 de julio, Edificio Los Cerros, Piso 11, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, teléfono 0414-6131522 expone “Acepto el cargo como defensor del imputado ARGENIS DE JESUS DIAZ MORENO, y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, es todo”. En este estado el Juez expone: Si así fuera que Dios y la patria os premien, sino que os lo demanden, es todo”.
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado ARGENIS DE JESUS DIAZ MORENO, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: ARGENIS DE JESUS DIAZ MORENO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. V-15718361, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 27/04/82, de profesión u oficio Operador de Planta, estado civil casado, hijo de LILIA MORENO Y OMAR DIAZ, domiciliado en Urbanización San Francisco, vereda 8, casa Nro. 18, entrando por la casa del anime, Municipio San Francisco, Estado Zulia, teléfono 0426-5628364, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1,80 estatura aproximadamente, de 83 kilos aproximadamente, contextura doble, piel blanca, cabello castaño oscuro, nariz ancha, cejas semi pobladas, boca normal, ojos negros, no presenta tatuajes, Quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No deseo declarar, Es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, ABG. ARISTIDES CUBILLAN, quien expuso: “Vista la solicitud de la representación fiscal en cuanto a la medida sustitutiva me acojo a la mismas y que las presentaciones sean cada 30 días y solicito copias simples de todo el expediente incluyendo la presente acta, es todo”:------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: -----------------------------------------------------
Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 18/04/2011, a las 10:45 horas de la noche, la cual fue firmada por el imputado, fue aprehendido en flagrancia cuando los funcionarios policiales actuantes dejan constancia que se les informa que necesitaba apoyo policial en el área del estacionamiento del Centro Comercial SAMBIL Maracaibo, inmediatamente terminado el reporte se trasladaron hasta el lugar, donde al llegar se entrevistaron con el Comisario SOTO, quien les hizo entrega de Un (01) Ciudadano quien según la información del Dos (02) Vigilantes del Personal de Seguridad del Centro Comercial, había sido retenido por ellos luego de ser visto abriendo Un (01) Vehículo con las siguientes características MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVY, COLOR PLATA, PLACAS Nro. AGV-09P el cual se encontraba estacionado en el lugar, quedando identificado como el hoy imputado; lo que significa que el Ministerio Público lo ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-
De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como lo es el delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor,, en perjuicio de la ciudadana ROMELIA GUALDRON CANTOR; el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el: 1.- Acta de Policial, de fecha 18/04/2011; suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia “ …… siendo las 11:50 horas de la Noche, compareció por ante este Despacho el Oficial Mayor (CPEZ) HENRRY ARRAGA, Credencial Nro. 2362, adscrito a este Despacho, quien estando plenamente facultado de conformidad con lo previsto en los Artículos 110, 111, 112, y 169 del Cód4go Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial y en consecuencia expone: “Siendo las 08:30 horas de la Noche, encontrándome de Servicio de patrullaje, a bordo de la Unidad Moto M-107, en compañía del Oficial Primero (CPEZ) ALDRI FUEMAYOR, Credencial Nro. 1198, a bordo de la Unidad Moto M-029, en momentos que realizábamos un recorrido por el área de responsabilidad, recibimos reporte de radio por parte del Comisario Jefe (CPEZ) JOSE LUIS SOTO; informando que necesitaba apoyo policial en el área del estacionamiento del Centro Comercial SAMBIL Maracaibo, inmediatamente terminado el reporte nos trasladamos hasta el lugar, donde al llegar se entrevistamos con el Comisario SOTO, quien nos iz entrega de Un (01) Ciudadano quien según la información del Dos (02) Vigilantes del Personal de Seguridad del Centro Comercial, había sido retenido por ellos luego de ser visto abriendo Un (01) Vehículo con las siguientes características MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVY, COLOR PLATA, PLACAS Nro. AGV-09P el cual se encontraba estacionado en el lugar, acto seguido y en vista de encontrarnos en presencia de una comisión flagrante de un hecho punible, según el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a detener al Sujeto, a quien le informamos el motivo de su detención; de igual manera se le leyeron sus derechos según el Articulo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y 117 ordinal 6, 125 deI Código Orgánico Procesal Penal, no sin antes realizarles una Revisión Corporal según lo establecido en el Articulo Nro. 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando nada de interés Criminalistico; de igual forma se procedió a realizarle una Revisión al Vehículo según lo establecido en el Articulo Nro. 207 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando evidencia alguna de índole Criminalístico; cabe destacar que el Personal de Seguridad le incauto al Ciudadano detenido Un (01) Control Remoto, de Material Plástico, de Color Negro, con Cuatro (04) Botones en su cara superior de Color Gris, Serial N° YKF8536-1; de los que son utilizados para abrir y Cerrar Vehículos, de igual manera fuimos informados por el Personal de seguridad que el Ciudadano detenido se desplazaba a bordo de Un (01) Vehículo MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR AZUL, PLÁCAS Nro. AA292YS el cual se encontraba parqueado al lado del primer Vehículo; seguidamente se presento en el lugar la Ciudadana ROMELIA GUALDRON CANTOR, de 55 años de edad, quien manifestó ser propietaria del Vehículo abierto, a quien se le informo sobre lo ocurrido, invitándola a pasar por las instalaciones de esta Coordinación Policial, a fin de realizar la respectiva denuncia, a lo ue la Ciudadana contesto de manera tajante, que no deseaba colocar ninguna denuncia en contra del Ciudadano detenido, debido a que considero que no había sido victima de robo, debido a esto procedimos a trasladar los Dos (02) Vehículos y al Ciudadano detenido hasta esta Coordinación Policial, no sin antes tomarles la respectivas actas de entrevista a Dos (02) de los Vigilantes del Personal de Seguridad, una vez estando en las instalaciones de esta Coordinación el Ciudadano detenido quedo identificado como ARGENIS DIAZ, de 29 años de edad, portador de la Cedula de Identidad N°V-15.718.361, quien reside en la Urbanización San Francisco, Avenida 8, Sector 15, Casa N° 18, quien para el momento de la detención Vestía Un (01) Suéter Manga Corta de Color Negro, y Un (01) pantalón Tipo Jean de Color A zul, de igual manera se realizo la respectiva Acta de Entrevista a la propietaria del Vehículo, quien nuevamente se negó a formular alguna denuncia; procediendo a trasladar el Vehículo hasta la Dirección de Inteligencia Estratégica Preventiva, en la Unidad Grúa URP 11, conducida por el Ciudadano LEVI MORAN, Cédula de Identidad N° V-18.987.874, es decir acta donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la detención; 2.- Actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos ADRIAN RAMIREZ, Oficial HENRY ARRAGA, 3.- Acta de Inspección Ocular de fecha 18-04-11, suscrita por la Policía del Estado Zulia, siendo las 11: 45 de la noche, gasta el Estacionamiento del Centro Comercial Sambil 4.- Acta de Recepción de Vehículos recuperado, descrito como marca Chevrolet, Modelo Chevy, color plata, placas AGV-09P, 5.- Acta de Cadena de Custodia de la descripción de las evidencias colectadas incautadas. Considera esta Juzgadora que se encuentran fundados elementos de convicción para presumir que el imputado de actas se encuentra incurso en la comisión de dicho delito; los cuales en su conjunto hacen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado se encuentra incurso en el delito de actas. Ahora bien, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido al imputado de actas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256, numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a las cuales no se opone la Defensa; este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado es un delito que atenta contra la PROPIEDAD, y por la pena que pudiera llegar a imponerse, no excede de diez años o más en su límite máximo, puede ser sustituida la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA del hoy imputado: ARGENIS DE JESUS DIAZ MORENO, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo, DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: ARGENIS DE JESUS DIAZ MORENO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. V-15718361, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 27/04/82, de profesión u oficio Operador de Planta, estado civil casado, hijo de LILIA MORENO Y OMAR DIAZ, domiciliado en Urbanización San Francisco, vereda 8, casa Nro. 18, entrando por la casa del anime, Municipio San Francisco, Estado Zulia, teléfono 0426-5628364, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1,80 estatura aproximadamente, de 83 kilos aproximadamente, contextura doble, piel blanca, cabello castaño oscuro, nariz ancha, cejas semi pobladas, boca normal, ojos negros, no presenta tatuajes por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor,, en perjuicio de la ciudadana ROMELIA GUALDRON CANTOR, siendo que debe cumplir, el imputado con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, y 2.- prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal, sin previa autorización del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de lo establecido en el artículo 262 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el procedimiento está ajustado a derecho, se declara con Lugar la solicitud del Ministerio Público a la cual se adhirió la defensa. Se proveen las copias solicitadas. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: ------------
PRIMERO:
DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA del hoy imputado ARGENIS DE JESUS DIAZ MORENO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. V-15718361, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 27/04/82, de profesión u oficio Operador de Planta, estado civil casado, hijo de LILIA MORENO Y OMAR DIAZ, domiciliado en Urbanización San Francisco, vereda 8, casa Nro. 18, entrando por la casa del anime, Municipio San Francisco, Estado Zulia, teléfono 0426-5628364, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1,80 estatura aproximadamente, de 83 kilos aproximadamente, contextura doble, piel blanca, cabello castaño oscuro, nariz ancha, cejas semi pobladas, boca normal, ojos negros, no presenta tatuajes conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD a favor del imputado ARGENIS DE JESUS DIAZ MORENO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. V-15718361, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 27/04/82, de profesión u oficio Operador de Planta, estado civil casado, hijo de LILIA MORENO Y OMAR DIAZ, domiciliado en Urbanización San Francisco, vereda 8, casa Nro. 18, entrando por la casa del anime, Municipio San Francisco, Estado Zulia, teléfono 0426-5628364, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1,80 estatura aproximadamente, de 83 kilos aproximadamente, contextura doble, piel blanca, cabello castaño oscuro, nariz ancha, cejas semi pobladas, boca normal, ojos negros, no presenta tatuajes, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO, previsto y sancionado en el Articulo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor,, en perjuicio de la ciudadana ROMELIA GUALDRON CANTOR, siendo que debe cumplir, el imputado con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, y 2.- prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal, sin previa autorización del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de lo establecido en el artículo 262 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------------------------------
TERCERO:
DECRETA EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias solicitadas. Por cuanto el procedimiento está ajustado a derecho, se declara con Lugar la solicitud del Ministerio Público a la cual se adhirió la defensa. Se proveen las copias solicitadas. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta. Culmina el acto siendo las seis horas con veinticinco minutos de la tarde. Terminò, se leyò y conformes firman:
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA FISCAL (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. NIVIA RINCON
DEFENSOR PRIVADO
Abog. ARISTIDES CUBILLAN
EL IMPUTADO,
OBERTO JOSE TORDECILLA BALLESTEROS.
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.
En esta misma fecha se diò cumplimiento a lo ordenado y se registra como decisión Nº 8C-608-2011.-
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.
ER/sg.
8C-13196-11.-
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