REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Abril de 2011
200º y 152º


DECISION N° 8C-593-2011 CAUSA N° 8C-13.191-11

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy, Martes Diecinueve (19) de Abril del año dos mil once (2011) siendo la una hora con treinta minutos de la tarde, se presentó ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Circuito judicial Penal Estado Zulia, DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con el secretario constituido en su sede Abg. ERNESTO ROJAS HIDALGO, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Estado Zulia.

EXPOSICION FISCAL
Se recibió en esta misma fecha, escrito interpuesto por la ciudadana la ABOG. NIVIA RINCON, su carácter de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, quien pone a la a disposición de este juzgado al ciudadano WILLY ENRIQUE BRICEÑO PAEZ quien fue aprehendido por una comisión de la Centro de Coordinación Policial N° 3 “Chiquinquirá - Cacique Mara” del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, en virtud de una orden de captura que tenia, por el Delito de Hurto, según Oficio Nro. 5268-08, Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, según Expediente 2E-246-08, de cha 16-09-2008. Por lo que solicito la declinatoria respectiva para el Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, siendo que el organismo actuante procedió con la aprehensión del ciudadano amparado con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien queda Identificado como WILLY ENRIQUE BRICEÑO PAEZ, siendo impuestos de sus derechos, es todo.” Ahora bien, de lo anteriormente expuesto se evidencia que su Tribunal natural no se encuentra en esta Jurisdicción, toda vez que se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, debiendo ser remitido el mismo al referido tribunal quien conoce de la causa, a los fines de ser escuchado, por lo que solicito LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en armonía con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal; y solicito copia de la presente acta. Es todo”.
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado: WILLY ENRIQUE BRICEÑO PAEZ, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso de no tenerla, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el imputado WILLY ENRIQUE BRICEÑO PAEZ, manifestó, “No poseo abogado privado, es todo”. Acto seguido, se solicitó un Defensor Público recayendo tal nombramiento en las persona de la Defensora Pública Abg. AURELINA URDANETA, Defensora Publica N° 5, quien estando presente en este acto, expuso:”Acepto el cargo de Defensora del Ciudadano: WILLY ENRIQUE BRICEÑO PAEZ es todo.”

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado WILLY ENRIQUE BRICEÑO PAEZ. Previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, en presencia de su Defensora y de la Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procediendo a identificarlo plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: WILLY ENRIQUE BRICEÑO PAEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 30 años de edad, nacido en fecha 13-09-81, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, Titular de la cedula de Identidad N° 15.163.737, hijo de CARMEN PAEZ Y WILLIAM BRICEÑO, y residenciado en el Barrio San José, Callejón Paraíso, diagonal al Abasto Ingrid, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono 0416-5641280 (Madre), manifestó no haber sido lesionado, quien guarda las características fisonómicas siguientes: 1,61 de estatura aproximadamente, peso aproximado 64 kilos, cejas semi pobladas, cabello negro corto, piel morena, ojos negros, nariz perfilada ancha, boca mediana labios gruesos, sin tatuajes, ni cicatrices notables, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.-
EXPOSICION DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública Undècima quien expuso: “Ciudadana Juez solicito sea remitido de inmediato mi defendido a su tribunal de origen a fin de que sea escuchado por su juez natural, con las seguridades del caso. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este estado la Juez de Control visto que de las Actas que conforman la presente causa se desprende del Acta policial que el imputado de autos se encuentra solicitado por el Delito de Hurto, según Oficio Nro. 5268-08, Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, según Expediente 2E-246-08, de cha 16-09-2008, considera este Tribunal que debe remitir las presentes actuaciones a su Juez Natural, en este caso, quien ordenó su aprehensión, a los fines establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con fundamento en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los articulo 61 Y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a fin de que practique el traslado del imputado de actas en los términos ya citados. Líbrese oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se ordena librar oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecuciòn del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Se ordena proveer las copias. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la le, DECLINA LA COMPETENCIA EN EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN LA CIUDAD Y MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, con relación a la aprehensión del imptuado: WILLY ENRIQUE BRICEÑO PAEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 30 años de edad, nacido en fecha 13-09-81, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, Titular de la cedula de Identidad N° 15.163.737, hijo de CARMEN PAEZ Y WILLIAM BRICEÑO, y residenciado en el Barrio San José, Callejón Paraíso, diagonal al Abasto Ingrid, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono 0416-5641280 (Madre), manifestó no haber sido lesionado, quien guarda las características fisonómicas siguientes: 1,61 de estatura aproximadamente, peso aproximado 64 kilos, cejas semi pobladas, cabello negro corto, piel morena, ojos negros, nariz perfilada ancha, boca mediana labios gruesos, sin tatuajes, ni cicatrices notables; con fundamento en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a fin de que practique el traslado inmediato del imputado e actas en los términos ya citados. Líbrese oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y al Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecuciòn del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se ordena proveer las copias. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta. Culmina el acto siendo la una hora con cincuenta y cinco minutos de la tarde. Terminò, se leyò y conformes firman:
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL.-



DRA. EGLEE RAMIREZ


EL SECRETARIO,

ABOGADA: ERNESTO ROJAS HIDALGO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 8C-593-2011.

EL SECRETARIO,

ABOGADA: ERNESTO ROJAS HIDALGO