REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 19 de Abril de 2011
200° y 152°

CAUSA Nº 8C-13.193-2011 DECISION N° 8C-591-2011

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, con respecto al (a los) imputado (s): OBERTO JOSE TORDECILLA BALLESTEROS, Colombiano, natural de Lorica, Departamento de Cordoba, Cedula de Identidad No.E-11037388, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 17-04-1978, de profesión u oficio Obrero, estado civil concubino, hijo de ORLANDO TORDECILLA y MARGARITA BALLESTEROS, domiciliado en Los Bucares, sector El rosario, en la Granja Guadalupana La Bendición de Dios, Parroquia Bustamente, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 04263602715, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1,68 estatura aproximadamente, de 87 kilos aproximadamente, piel moreno, cabello negro oscuro, nariz alargada, boca regular, ojos negros, cejas escasas semi pobladas, contextura doble, no presenta tatuajes, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal resolvió en los términos siguientes: -----------

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, Martes, diecinueve (19) de Abril del año dos mil once (2011) siendo la una hora con siete minutos de la tarde; presente en este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Jueza Octava de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con el secretario, ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.-----------------------------------------------------------

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presente en la sala de audiencias la ciudadana Abg. NIVIA RINCON, quien obrando en su condición de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia adscrita a la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este tribunal al ciudadano OBERTO JOSE TORDECILLA BALLESTEROS, quien fuera aprehendido de forma flagrante por funcionarios adscritos al Comando Regional Nro. 3, Destacamento de Fronteras, Nro. 36, Cuarta Compañía, (Se deja constancia que el Ministerio Publico, narro oralmente las circunstancia de modo, tiempo y lugar explanadas en acta policial), es por lo que esta Representación Fiscal le imputa formalmente al ciudadano OBERTO JOSE TORDECILLA BALLESTEROS, la comisiòn del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Es necesario señalar que estamos ante un procedimiento en flagrancia el cual cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que solicito le sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad prevista en el numeral 3° y 4 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, solicito se decrete la flagrancia y que la presente investigación se continué por el procedimiento Abreviado, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copia de lo actuado. Es todo”. ----

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado OBERTO JOSE TORDECILLA BALLESTEROS, a quien se les preguntó si tenía Abogado de confianza que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “No tengo abogado, solicito un Defensor Pùblico, es todo”. Acto seguido, el Tribunal solicita a la Unidad de Defensa Pùblica, un Defensor Pùblico de guardia, correspondiéndole a la ciudadana ABOAGADA TULIA GARCIA DE HILL, Defensora Pùblica Nº 24º, quien fue notificada verbalmente del nombramiento recaìdo en su persona y por ello expone: “Me doy por notificado del nombramiento, acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas. Es todo”. ------------------------------------------------------

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado OBERTO JOSE TORDECILLA BALLESTEROS, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: OBERTO JOSE TORDECILLA BALLESTEROS, Colombiano, natural de Lorica, Departamento de Cordoba, Cedula de Identidad No.E-11037388, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 17-04-1978, de profesión u oficio Obrero, estado civil concubino, hijo de ORLANDO TORDECILLA y MARGARITA BALLESTEROS, domiciliado en Los Bucares, sector El rosario, en la Granja Guadalupana La Bendición de Dios, Parroquia Bustamente, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 04263602715, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1,68 estatura aproximadamente, de 87 kilos aproximadamente, piel moreno, cabello negro oscuro, nariz alargada, boca regular, ojos negros, cejas escasas semi pobladas, contextura doble, no presenta tatuajes Quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No deseo declarar, Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, ABG. TULIA GARCIA DE HILL, quien expuso: “Impuesta de actas conjuntamente con mi defendido solicito se le concederle a mi defendido una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de las contenidas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, pero me opongo a lo solicitado por el Ministerio Público, en cuanto al ordinal 4 y solicito copia de la presente acta, es todo”:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 18/04/11, a las 05:40 horas de la tarde, la cual fue firmada por el imputado, fue aprehendido en flagrancia en esa misma fecha por presentar presuntamente un documento de identificación (Cédula de Identidad) falso; lo que significa que el Ministerio Público lo ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como lo son los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; el cual no se encuentran evidentemente prescrito y merecen pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta de Investigación Penal, de fecha 18/04/2011; suscrita por funcionarios adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento 36 de La Guardia Nacional, en el momento en que los funcionarios actuantes, se encontraban realizando labores de patrullaje en el punto de control, móvil en cumplimiento a los servicios institucionales en sector Parcelamiento El Rosario, Parroquia San Isidro, frente al Taller de Reparación Wolwaguen, donde observaron un vehículo marca Ford, modelo LTD, el cual dirigìa en dirección, Los Bucares, al llegar al lugar se procedió a solicitar al ciudadano conductor se detuviera, que mostraran sus documentos de identificación, siendo entregada por el hoy imputado una cédula de identidad de la República bolivariana de Venezuela, a nombre de OBERTO JOSE TORDECILLA BALLESTEROS, percatándose los funcionarios actuantes que la misma presente había sido escaneada; aunada al ACTA DE INSPECCION TÈCNICA de fecha 18 de abril del 2011, donde la Guardia Nacional deja constancia del lugar donde ocurrieron los hechos, identificada en actas, aunada a la copia fotostática de la Cèdula de identidad de la Repùblica Bolivariana de Venezuela Nº E-83.162.654; aunada a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO que riela a los folio 8 y su vuelto donde se determina que la Cèdula de identidad de la Repùblica Bolivariana de Venezuela Nº E-83.162.654 es FALSA; aunada al Acta de Registro de Cadena de Custodia 570 de las evidencias incautadas, a saber: Cédula de identidad Personal de la República bolivariana de Venezuela, a nombre de OBERTO JOSE TORDECILLA BALLESTEROS; todos los cuales en su conjunto hacen fundados elementos de convicción para presumir que el imputado de actas se encuentra incurso en el delito imputado. Ahora bien, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido al imputado de actas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a la cuales La Defensa sòlo se opone la Defensa en cuanto al numeral 4º del artìculo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal; este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado es un delito que atenta contra el ESTADO VENEZOLANO, y por la pena que pudiera llegar a imponerse, no excede de diez años o más en su límite máximo, siendo que de acuerdo a las actas, hacen que procedan las medidas solicitadas por el Ministerio Pùblico, en especial porque el imputado de actas es extranjero, por lo que proceden las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3º y 4º, del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se Declara sin Lugar la solicitud de la Defensa en cuanto a que sòlo se le decretara la medida cautelar establecida en el numeral 3º del artìculo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA del hoy imputado: OBERTO JOSE TORDECILLA BALLESTEROS, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Cedula de Identidad No.20.440.892, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 27/08/86, de profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, hijo de ESLEIDA NOYALA y EDGAR FRANCO, domiciliado en la Urbanización Francisco, Sector Bicentenario Sur, calle 11 B, N° 11B-30, Municipio San Francisco, Estado Zulia, teléfono 0261-7152407, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1,64 estatura aproximadamente, de 56 kilos aproximadamente, piel moreno, cabello castaño oscuro, nariz alargada, boca fina, ojos marrones, cejas arqueadas semi pobladas, contextura media, presenta tatuaje en el brazo derecho con el símbolo de un tribal, y en pierna derecha con unas letras chinas, y una cicatriz en la cara a la altura del ojo derecho, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artìculo 248 del Còdigo Orgànico Procesal Penal; así mismo, DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: OBERTO JOSE TORDECILLA BALLESTEROS, Colombiano, natural de Lorica, Departamento de Cordoba, Cedula de Identidad No.E-11037388, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 17-04-1978, de profesión u oficio Obrero, estado civil concubino, hijo de ORLANDO TORDECILLA y MARGARITA BALLESTEROS, domiciliado en Los Bucares, sector El rosario, en la Granja Guadalupana La Bendición de Dios, Parroquia Bustamente, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 04263602715, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1,68 estatura aproximadamente, de 87 kilos aproximadamente, piel moreno, cabello negro oscuro, nariz alargada, boca regular, ojos negros, cejas escasas semi pobladas, contextura doble, no presenta tatuajes, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que debe cumplir, los imputados con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, y 2.- Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, sin previa autorización del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de lo establecido en el artículo 262 y parágrafo segundo del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el procedimiento está ajustado a derecho, se declara con Lugar las solicitudes del Ministerio Público y Declara sin Lugar la solicitud de la Defensa en cuanto a que sòlo se le decretara la medida cautelar establecida en el numeral 3º del artìculo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: ------------
PRIMERO:
DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA del hoy imputado OBERTO JOSE TORDECILLA BALLESTEROS, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Cedula de Identidad No.20.440.892, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 27/08/86, de profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, hijo de ESLEIDA NOYALA y EDGAR FRANCO, domiciliado en la Urbanización Francisco, Sector Bicentenario Sur, calle 11 B, N° 11B-30, Municipio San Francisco, Estado Zulia, teléfono 0261-7152407, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1,64 estatura aproximadamente, de 56 kilos aproximadamente, piel moreno, cabello castaño oscuro, nariz alargada, boca fina, ojos marrones, cejas arqueadas semi pobladas, contextura media, presenta tatuaje en el brazo derecho con el símbolo de un tribal, y en pierna derecha con unas letras chinas, y una cicatriz en la cara a la altura del ojo derecho, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.----------
SEGUNDO:
DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD a favor del imputado OBERTO JOSE TORDECILLA BALLESTEROS, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Cedula de Identidad No.20.440.892, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 27/08/86, de profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, hijo de ESLEIDA NOYALA y EDGAR FRANCO, domiciliado en la Urbanización Francisco, Sector Bicentenario Sur, calle 11 B, N° 11B-30, Municipio San Francisco, Estado Zulia, teléfono 0261-7152407, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que debe cumplir, los imputados con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, y 2.- Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, sin previa autorización del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de lo establecido en el artículo 262 y parágrafo segundo del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-------------------------------------------
TERCERO:
DECRETA EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el procedimiento está ajustado a derecho, se declara con Lugar las solicitudes del Ministerio Público y Declara sin Lugar la solicitud de la Defensa en cuanto a que sòlo se le decretara la medida cautelar establecida en el numeral 4º del artìculo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Se proveen las copias solicitadas. Por cuanto el procedimiento está ajustado a derecho, se declara con Lugar la solicitud del Ministerio Público y Parcialmente Con Lugar las solicitudes de la defensa. Se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite". Regìstrese, publìquese, y compùlsese copia al Archivo.----------------------------------------------------------------------
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMÍREZ.

EL SECRETARIO,


ABOGADO ERNESTO ROJAS


En esta misma fecha la decisión quedo registrada bajo el N° 8C-591-2011, se libro oficio bajo el N° 2967-11.-


EL SECRETARIO,



ABOGADO ERNESTO ROJAS