REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 15 de Abril de 2010
200° y 151°

SOLICITUD N° 8C-S-4.425-2011 DECISION N° 8C-575-2011

Vista la SOLIITUD DE MEDIDAS CAUTELARES PREVENTIVAS DE INMOVILIZACION PREVENTIVA DE CUENTAS BANCARIAS y/o cualquier otro instrumentos Financieros, asì como PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES, e igualmente solicita ORDEN DE ALLANAMIENTO relacionado con la investigaciòn Nº 24-F14-543-2010, llevada por la FISCALÌA XIV DEL MINISTERIO PÙBLICO de la Circunscripciòn Judicial del Estado Zulia, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL NUEVA DEMOCRACIA, por la presunta comisiòn del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artìculo 464.1º, en concordancia con el artìculo 99, ambos del Còdigo Penal, en perjuicio de los ciudadanos MALCIADES SEGUNDO HERNANDEZ ORDOÑEZ, y CESAR EVELIO VARGAS FARIA, respectivamente; este Tribunal resuelve en los términos siguientes:

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Observa este Juzgado que el Ministerio Público, manifiesta en su solicitud lo siguiente:

“En fecha 07 de diciembre del 2010, el ciudadano CÉSAR EVELIO VARGAS FARJA, titular de la cédula de identidad No. V-7 interpuso denuncia contra la empresa Asociacu5n Civil Nueva Democracia, por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del Estado Zulia, en la que entre otras cosas manifestó que, “en fecha 22 de febrero del año 1999, se inscribió en la Asociación Civil Nueva Democracia para la adquisición de una vivienda, las cuales se construirían en un terreno ubicado detrás de la concretera Faría, parroquia Idelfonso Vásquez, municipio Maracaibo, estado Zulia, cancelando en esa oportunidad la cantidad de seiscientos bolívares (600.oo Bs.), transcurrido el tiempo donde mantuvo comunicación con la ciudadana NERIS CUENCAS, presidenta de la mencionada asociación civil y habiendo cancelado para el año 2007, la cantidad de siete mil cuatrocientos siete bolívares (7.407,00 Bs.) en las cuentas corrientes No. 07431130407 y 745019730 del banco Banesco, perteneciente a la Asociación Civil Nueva Democracia, la misma le manifestó que ha sido su responsabilidad el hecho de no tener una vivienda del proyecto habitacional, En los mismos términos denunció el ciudadano MILCIADES SEGUNDO HERNÁNDEZ ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.627,376.
Una vez recibida la denuncia de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Publico y de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en fecha 04 de junio del año 2010, inició la investigación por el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA. previsto y sancionado en el articulo 464, ordinal 10, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, comisionándose para tal efecto al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Maracaibo, a quien se le ordenó la práctica de varias actuaciones de investigación, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento del hecho.
Así pues la conducta desplegada por la ciudadana NERIS CUENCA, representante de Asociación Civil Nueva Democracia, en su carácter de presidenta, encuadrada perfectamente en el tipo penal establecido en el artículo 464, ordinal 1°, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, el cual consiste en vender un ¡inmueble ya sea por documento privado o autenticado y recibido el precio del negocio o parte del mismo, lo gravare en favor de otra persona, sin consentimiento del comprador o sin garantizar a éste el pleno cumplimiento del contrato celebrado, siendo que además la mencionada ciudadana ha violado reiteradamente la mísma disposición legal; razón por la cual y en virtud de los hechos señalados por las victimas esta representación Fiscal en fecha 04 de junio de 2010, inicio la fase de investigación, a los fines de recabar los elementos de convicción necesarios para la conclusión de la misma.
Como quiera que los hechos narrados se encuentran en la etapa de investigación, y en relación a los mismos, se presume la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal, la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, tal y como se evidencia de los elementos de convicción recabados durante la investigación; estima esta representación fiscal, solicitar a este digno Tribunal, sean decretadas Medidas Cautelares de Inmovilización Preventiva de Cuentas Bancarias y/o cualquier Instrumento Financiero, y Medidas Preventivas Cautelares de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes, la cual se encuentra fundamentada en los artículos 550 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículo 585, y 600 del Código Procedimiento Civil, relacionadas con las medidas preventivas que podrá decretar el juez para que no quede ilusoria la ejecución del fallo, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 588 ejusdem.

Es menester destacar la sentencia N° 333, de fecha 14 de marzo de 2001, dictada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, en la cual se estableció que el Juez Penal, en las fases preparatorias e intermedias del proceso penal, puede dictar medidas judiciales pre-cautelativas, con el fin de evitar la consumación o expansión del delito que se investiga. En este mismo orden de ideas la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le otorga al Ministerio Público, tal y como lo establece el artículo 285 numeral 3°. en concordancia con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, la atribución de aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del hecho punible, teniendo como finalidad, la aprehensión de los objetos activos y pasivos del delito.
El Artículo 588 en su Primer Parágrafo del Código de Procedimiento Civil, establece la facultad que tienen los jueces de decretar providencias cautelares, considere adecuada, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. Tal amplitud permite al juez elaborar o construir a su arbitrio, la medida de la pretensión deducida; es decir, una medida idónea, adaptando providencias de autorización o prohibición que garanticen la efectividad del derecho cuya procedencia al menos es presumible.
En virtud de los hechos arriba mencionados y la calificación jurídica realizada por el Ministerio Público, es por lo que se hace urgente y necesario, solicitar sean Decretadas Medidas Cautelares de Inmovilización Preventiva de Cuentas Bancarias y/o cualquier Instrumento Financiero, y Medidas Preventivas Cautelares de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes, a la Asociación Civil Nueva Democracia (ACINDE Rif, No, J-301896394), sobre la cuenta corriente No. 01354 0743113047 del banco Banesco Banca Internacional y cualquier otra cuenta que registre a nombre de la misma, en distinta entidad bancaria, ya que forman parte del patrimonio de la referida empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, con base a las atribuciones Constitucionales y Legales que le han sido conferidas al Ministerio Público, ya que el delito investigado comprometen en principio considerables sumas de dinero de las víctimas, que en los actuales momentos se encuentra en proceso de cuantificación y determinación exacta, Finalmente, solicito sea oficiado a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) y a la Dirección del Sistema Registral del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, de las medidas acordadas.
En este orden de ideas, Ciudadano Juez, solicito de conformidad con los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, a fin de efectuarse en la siguiente dirección: BARRIO 24 DE SEPTIEMBRE, AVENIDA 72, No. 44-25, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA y en la URBANIZACIÓN NUEVA DEMOCRACIA, ETAPA II, AVENIDA 72, No. 5-75 y 5-76, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, donde funciona la Asociación Civil Nueva Democracia (ACINDE), ello con la finalidad de constatar si en el interior de dicho lugar se encuentran documentos relacionados con la venta de inmuebles del proyecto habitacional Nueva Democracia, identificar plenamente a las personas que laboran en dicha oficina a fin de ser citados, las condiciones en que se encuentran dichas oficinas, y cualquier otra evidencia de interés criminalístico. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Ahora bien, observa este Tribunal en la investigaciòn 24-F14-543-2010, ORDEN DE INICIO, de fecha 04 de junio del año 2010, por el Ministerio Pùblico, ordenando al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegaciòn Maracaibo, debido a la denuncia Nº 2661, emanada de la Unidad de atención a la Vìctima del Ministerio Pùblico, interpuesta por el ciudadano MALCIADES SEGUNDO HERNANDEZ ORDOÑEZ, por la comisiòn del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artìculo 462 del Còdigo Penal, y como investigado PERSONAS POR IDENTIFICAR (folio 1); asimismo se observa: denuncia por guardia Nº 2661, de fecha 31 de mayo del año 2010, interpuesta por el ciudadano MALCIADES SEGUNDO HERNANDEZ ORDOÑEZ, Cèdula de identidad Nº 7.627.376, quien denuncia a la ASOCIACION CIVIL NUEVA DEMOCRACIA porque desde el 11 de noviembre del año 2006 hasta el dìa 16-01-2007 cancelò por cuotas la inicial para una vivienda por el monto de BSF. 7.287,80, y en vista de que hasta la fecha de la denuncia no hay movimiento de tierra en donde se van a construir las casas, el denunciante manifestò que se querìa retirar del proyecto habitacional, pero le alegan que debe esperar a que alguien se interese en las casas o que el denunciante busque una persona para ingresar en su lugar al proyecto para poder regresarle el dinero (folio 3 de la investigaciòn).

Asimismo, se observa al folio 9 de la investigaciòn, DENUNCIA POR GUARDIA Nº 5716, de fecha 07 de diciembre del año 2010, por parte del ciudadano CESAR EVELIO VARGAS FARIA, Cèdula de Identidad Nª 7.690.115, quien denuncia que en fecha 22 de febrero del año 1999 se inscribiò en la Asociación Civil Nueva Democracia para la adquisiòn de una vivienda, las cuales estaban construyendo desde esa fecha en un terreno ubicado detrás de Ciudadela Faría, carretera Faría, Parroquia Idelfonso Vázquez, en Maracaibo, cancelando en esa oportunidad la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES , actualmente seiscientos bolívares fuertes; que en varias oportunidades conversò con la ciudadana NERIS CUENCA, quien es Presidenta de la referida Asociación Civil Nueva Democracia, quien le informò que le asignarìa una vivienda de la cuarta etapa, luego que de la quinta etapa, y lo ha paseado por todas las etapas construidas, pero no le ha entregado nada; que hasta el año 2007 depositò la cantidad de BsF. 7.407,oo en la Cuenta Corriente Nº 07431130407 y Nº 745019730 de BANESCO, perteneciente a la Asociación Civil Nueva Democracia; que ahora la ciudadana NERIS CUENCA alega que èl (CESAR EVELIO VARGAS FARIA) es el responsable de no tener vivienda porque nuca apareciò por la Asociación y que tambièn es culpa del Gobierno, lo cual alega (CESAR EVELIO VARGAS FARIA) es falso porque èl siempre ha estado pendiente y consta en el Libro de actas de la Asociación.

Por otra parte se observa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de febrero del año 2011, por ante el Ministerio Pùblico, por parte del ciudadano MALCIADES SEGUNDO HERNANDEZ ORDOÑEZ, quien consigna escrito y copias de lo acontecido a su persona, que guarda relaciòn con la Asociaciòn Civil Nueva Democracia, relacionado con dos fijaciones fotogràficas de un anuncio publicitario y del escrito dirigido a la Fiscalia XIV del Ministerio Pùblico donde denuncia que la referida Asociaciòn no cumpliò con lo acordado referente a la adquisiòn de una vivienda, lo cual no ha ocurrido; donde le devolvieron parte de un dinero, pero no le han entregado el apartamento que cancelò, ni movimiento de tierra hay en el lugar.

Se observa, ademàs, ACTA POR INDEPABIS, de fecha 16 de noviembre del año 2010 (folio 33 de la investigaciòn), citados ante la Sala de Conciliación y Arbitraje, por parte de la ciudadana NERYS CUENCA CHAVEZ, en representación de la referida Asociaciòn, y por la otra parte, el ciudadano CESAR EVELIO VARGAS FARIA, donde èste ùltimo exige la entrega de su vivienda y no acuerda recibir reintegro del dinero; e igualmente, se observan Control de pagos, de fecha 22-02-1999 (folio 45 de la investigaciòn) por parte del ciudadano CESAR EVELIO VARGAS FARIA, a la Asociaciòn Civil Nueva Democracia; recibo de pago (folio 46) por Bs. 200.000,oo (hoy Bsf. 200,oo); Depòsito bancario Nº 22768718, de fecha 22-02-1999 por Bs. 200.000,oo; Recibo y Depòsito (folios 47 y 48) por la citada cantidad; Depòsito bancario Nº 199908607 por Bs 5.354.495,oo (folio 51 de la investigaciòn); Depòsito bancario Nº 223556160 por Bs 3.452.505,oo (folio 52 de la investigaciòn); Depòsitos por Bs. 3.354.495 y 3.452.505 por parte del ciudadano CESAR EVELIO VARGAS FARIA, a la Asociaciòn Civil Nueva Democracia (folios 52 y 53 de la investigaciòn).

Observa este Tribunal al folio 63 de la investigaciòn Comunicaciòn emanada de la Cámara de la Construcción del Zulia, de fecha 01 de marzo del año 2001, que la Asociaciòn de actas NO ES AGREMIADA de esa Instituciòn, ni poseen ninguna información al respecto; al folio 71 de la investigaciòn, observa Comunicaciòn emanada de la Cámara de la Construcción del Zulia, de fecha 16 de marzo del año 2001, donde informa que la referida Asociaciòn no es agremiada a esa Instituciòn.

Se observa al folio 73 de la investigaciòn que la Direcciòn de la Oficina Municipal de Planificación Urbana (CPU) informa que la citada Asociaciòn en el Archivo General de la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU) no se encontrò ninguna solicitud de permiso de habitabilidad de la Asociaciòn.

Finalmente se observa al folio 74 de la investigaciòn consta Comunicaciòn de la Entidad Bancaria BANESCO, de fecha 17 de marzo del año 2011, en la cual informa que la Cuenta Corriente Nº 0134-0074-13-0743113047 aparece registrada como perteneciente al cliente Acinde, RIF Nº J-301896394, aperturaza en fecha 11-04-2000; que en relaciòn a las cuentas nùmeros 07431130407 y 745019730 no aparecen registradas como pertenecientes a esa Instituciòn Bancaria.

De tal manera, que a criterio de quien aquí decide, luego de revisadas las actas, que existe la presunción de la comisiòn de un hecho punible, que ha generado la apertura de una investigaciòn penal por parte del Ministerio Pùblico, que existe hasta la presente fecha, presuntamente dos personas que se les considera vìctimas y que es la Asociaciòn ya identificada en actas, el presunto responsable del mismo, y verifcado como ha sido el pago de las cantidades de dinero y que de acuerdo a las actas, la ASOCIACIÒN CIVIL NUEVA DEMOCRACIA no ha cumplido su parte del contrato contraìdo con èstas personas, en el sentido de entregarles las viviendas por las cuales ha pagado, es por lo que en aras de asegurar las resultas en esta investigaciòn, en relaciòn a la movilización de dinero y/o propiedades o cualquier acto que de ella se genere, asì como la ubicación por parte del Ministerio Pùblico de evidencias de interès criminalìtico en la sede la Asociaciòn Civil Nueva Democracia, este Tribunal acuerda procedente en derecho lo solicitado por el Ministerio Pùblico, por lo que DECLARA CON LUGAR LAS SOLICITUDES DEL MINISTERIO PÙBLICO, y en consecuencia, DECRETA: PRIMERO: MEDIDAS CAUTELARES DE INMOVILIZACIÓN PREVENTIVA DE CUENTAS BANCARIAS Y/O CUALQUIER INSTRUMENTO FINANCIERO; por lo que se ordena librar oficio a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) y a la Dirección del Sistema Registral del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, a fin de hacer de su conocimiento lo aquí ordenado. SEGUNDO: MEDIDAS PREVENTIVAS CAUTELARES DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES, a la Asociación Civil Nueva Democracia (ACINDE Rif, No, J-301896394), sobre la cuenta corriente No. 01354 0743113047 del banco Banesco Banca Internacional y cualquier otra cuenta que registre a nombre de la misma, en distinta entidad bancaria, ya que forman parte del patrimonio de la referida empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, y TERCERO: ORDEN DE ALLANAMIENTO en la residencia, ubicada en el BARRIO 24 DE SEPTIEMBRE, AVENIDA 72, No. 44-25, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA y en la URBANIZACIÓN NUEVA DEMOCRACIA, ETAPA II, AVENIDA 72, No. 5-75 y 5-76, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, donde funciona la Asociación Civil Nueva Democracia (ACINDE), ello con la finalidad de constatar si en el interior de dicho lugar se encuentran documentos relacionados con la venta de inmuebles del proyecto habitacional Nueva Democracia, identificar plenamente a las personas que laboran en dicha oficina a fin de ser citados, las condiciones en que se encuentran dichas oficinas, y cualquier otra evidencia de interés criminalístico, con una vigencia de siete (07) dìas a partir del dìa Lunes 18 de abril del año 2011, con la colaboración de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalìsticas; todo de conformidad con los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artìculos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la investigaciòn Nº 24-F14-543-2010, llevada por la FISCALÌA XIV DEL MINISTERIO PÙBLICO de la Circunscripciòn Judicial del Estado Zulia, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL NUEVA DEMOCRACIA, por la presunta comisiòn del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artìculo 464.1º, en concordancia con el artìculo 99, ambos del Còdigo Penal, en perjuicio de los ciudadanos MALCIADES SEGUNDO HERNANDEZ ORDOÑEZ, y CESAR EVELIO VARGAS FARIA, respectivamente; todo con fundamento en el artìculo 550 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en concordancia con los artìculos 585 y 600, ambos del Còdigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE. ----------------------------------------------------------


DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LAS SOLICITUDES DEL MINISTERIO PÙBLICO, y en consecuencia, DECRETA:------------------------------------
PRIMERO:
MEDIDAS CAUTELARES DE INMOVILIZACIÓN PREVENTIVA DE CUENTAS BANCARIAS Y/O CUALQUIER INSTRUMENTO FINANCIERO a la ASOCIACIÓN CIVIL NUEVA DEMOCRACIA (ACINDE Rif, No, J-301896394); por lo que se ordena librar oficio a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) y a la Dirección del Sistema Registral del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, a fin de hacer de su conocimiento lo aquí ordenado.------------------------------------------
SEGUNDO:
MEDIDAS PREVENTIVAS CAUTELARES DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES a la ASOCIACIÓN CIVIL NUEVA DEMOCRACIA (ACINDE Rif, No, J-301896394), sobre la cuenta corriente No. 01354 0743113047 del banco Banesco Banca Internacional y cualquier otra cuenta que registre a nombre de la misma, en distinta entidad bancaria, ya que forman parte del patrimonio de la referida empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.
TERCERO:
ORDEN DE ALLANAMIENTO en la residencia, ubicada en el BARRIO 24 DE SEPTIEMBRE, AVENIDA 72, No. 44-25, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA y en la URBANIZACIÓN NUEVA DEMOCRACIA, ETAPA II, AVENIDA 72, No. 5-75 y 5-76, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, donde funciona la Asociación Civil Nueva Democracia (ACINDE), ello con la finalidad de constatar si en el interior de dicho lugar se encuentran documentos relacionados con la venta de inmuebles del proyecto habitacional Nueva Democracia, identificar plenamente a las personas que laboran en dicha oficina a fin de ser citados, las condiciones en que se encuentran dichas oficinas, y cualquier otra evidencia de interés criminalístico, con una vigencia de siete (07) dìas a partir del dìa Lunes 18 de abril del año 2011, con la colaboración de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalìsticas; todo de conformidad con los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artìculos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la investigaciòn Nº 24-F14-543-2010, llevada por la FISCALÌA XIV DEL MINISTERIO PÙBLICO de la Circunscripciòn Judicial del Estado Zulia, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL NUEVA DEMOCRACIA, por la presunta comisiòn del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artìculo 464.1º, en concordancia con el artìculo 99, ambos del Còdigo Penal, en perjuicio de los ciudadanos MALCIADES SEGUNDO HERNANDEZ ORDOÑEZ, y CESAR EVELIO VARGAS FARIA, respectivamente; todo con fundamento en el artìculo 550 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en concordancia con los artìculos 585 y 600, ambos del Còdigo de Procedimiento Civil. Librese oficio a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) y a la Dirección del Sistema Registral del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, a fin de hacer de su conocimiento lo aquí ordenado. Lìbrese oficio al ORDEN DE ALLANAMIENTO y con oficio, en sobre sellado, remìtase a la Fiscalia XIV del Ministerio Pùblico de la Circunscripciòn Judicial del Estado Zulia. Lìbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalìsticas. Regístrese, Publíquese y compúlsese copia al Archivo.------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL.-



DRA. EGLEE RAMIREZ
EL SECRETARIO,



ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 8C-575-2011. Se ordena librar oficio Nº 2957-2011 a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).

EL SECRETARIO.































































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 18 de Abril de 2011
200° y 151°

Vista la decisión Nº 8C-575-2011, de fecha 15 de los corrientes, este Tribunal ordena dar cumplimiento a lo ordenado, y en consecuencia, ordena librar oficio a la Dirección del Sistema Registral del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, a fin de hacer de su conocimiento lo aquí ordenado. Lìbrese oficio al ORDEN DE ALLANAMIENTO y con oficio, en sobre sellado, remìtase a la Fiscalia XIV del Ministerio Pùblico de la Circunscripciòn Judicial del Estado Zulia. Lìbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalìsticas. Cúmplase.-
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMIREZ.



EL SECRETARIO


ABOGADO ERNESTO ROJAS

En esta misma fecha se diò cumplimiento a lo ordenado en este auto, se libaron oficios nùmeros 2971-2011 a la Dirección del Sistema Registral del Servicio Autónomo de Registros y Notarías; 2972-2011 , a la Fiscalia XIV del Ministerio Pùblico remitiendo causa y 2973-2011 al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalìsticas, anexando ORDEN DE ALLANAMIENTO, respectivamente.

EL SECRETARIO