REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 15 de Abril de 2011
200º y 152º

CAUSA N° 8C-13.085-11 DECISION N° 8C-578-2011

Vista la SOLICITUD DE PRORROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado BARTOLO GONZALEZ VERA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, solicitada por la Fiscalía 46° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal , este Tribunal resuelve en los términos siguientes:

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Observa este Juzgado que el Ministerio Público, manifiesta, entre otras cosas, que le sea acordada al Ministerio Público la prórroga del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la gravedad de los delitos de actas, porque faltan diligencias por practicar, tales como obtener los Resultados de la experticia de todas las evidencias de todas las evidencias incautadas en el procedimiento policial, entre otros. Y ASI SE DECLARA.----------------------------

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Ahora bien, considera este tribunal que tomando en cuenta que el Ministerio Público presentó su solicitud de prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo, observa este Tribunal de la revisiòn de las actas que conforman esta causa, que el dìa 11 de marzo del año 2001, la Fiscalia 46º del Ministerio Pùblico de la Circunscripciòn Judicial del Estado Zulia presentò a los imputados HARRY JOSÈ CAIAFA MONTAÑO y BARTOLO GONZALEZ VERA, por la presunta comisiòn del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, solicitando las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privaciòn Judicial Preventiva a la Libertad, de las establecidas en el artìculo 256, numerales 3º y 4º, del Còdigo Orgànico Procesal Penal para el primero de los nombrados, mientras que para el segundo de los nombrados, solicita Medida Cautelar de Privaciòn Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artìculo 250, numerales 1º, 2º y 3º, del Còdigo Orgànico Procesal Penal, las cuales fueron acordadas por este Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

No obstante, observa este Tribunal que en fecha 18 de marzo de 2011 recibe solicitud de la defensa del imputado BARTOLO GONZALEZ VERA, para que la Medida Cautelar de Privaciòn Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artìculo 250, numerales 1º, 2º y 3º, del Còdigo Orgànico Procesal Penal sea sustituida por Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privaciòn Judicial Preventiva a la Libertad, de las establecidas en el artìculo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal; por lo que este tribunal en fecha 21 de marzo del año 2011, por decisión Nº 420-11, DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, de las establecidas en el artìculo 256, numerales 3ª y 4º del Còdigo Orgànico Procesal Penal, imponiéndole las obligaciones de Presentarse CADA TREINTA (30) DIAS y la Prohibición de salida del país, concatenada con los artìculos 250 y 264 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.

De tal manera que el imputado BARTOLO GONZALEZ VERA, identificado en actas, ya no se encuentra privado de su libertad, sino con las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, relacionadas con las obligaciones de Presentarse CADA TREINTA (30) DIAS y la Prohibición de salida del país, con fundamento en el artìculo 256, numerales 3º y 4º del Còdigo Orgànico Procesal Penal; por lo que dadas estas circunstancias, es por lo que este Juzgado DECLARA SIN LUGAR LA PRORROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artìculo 250, numerales 1º, 2º y 3º, del Còdigo Orgànico Procesal Penal, por cuanto el imputado BARTOLO GONZALEZ VERA, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por cuanto se encuentra bajo las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, relacionadas con las obligaciones de Presentarse CADA TREINTA (30) DIAS y la Prohibición de salida del país, con fundamento en el artìculo 256, numerales 3º y 4º del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA:
“Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA PRORROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artìculo 250, numerales 1º, 2º y 3º, del Còdigo Orgànico Procesal Penal, por cuanto el imputado BARTOLO GONZALEZ VERA, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por cuanto se encuentra bajo las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, desde la fecha 21 de marzo del año 2011, segùn decisión Nº 420-11, relacionadas con las obligaciones de Presentarse CADA TREINTA (30) DIAS y la Prohibición de salida del país, con fundamento en el artìculo 256, numerales 3º y 4º del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y compúlsese las copias de ley.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL.


DRA. EGLEE RAMIREZ

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 578-2011

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO