REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 12 de Abril de 2010
200° y 151°


CAUSA N° 8C-13089-11 DECISION N° 8C-559-2011


Vista la SOLIITUD DE PRORROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados ELIZABETH CHIQUINQUIRA COLINA ACEVEDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 43 años de edad, casada, de profesión u Oficio Comerciante, cedula de identidad N° V-9.737625, residenciada en Urbanización El Soler, Lote 16, avenida 49F, Casa Nro. 117, Municipio San Francisco Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Femenino, de aproximadamente 1.65 metros de estatura aproximado, de contextura obesa, cabello negro, de piel morena, de ojos negros, cejas perfiladas, boca pequeña, sin mas señas en particular; GREGORIO JESUS CORDERO GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, de 47 años de edad, casado, de profesión u Oficio Chofer, cedula de identidad N° V-9.713.885, residenciado en Urbanización El Soler, Lote 16, avenida 49F, Casa Nro. 117, Municipio San Francisco Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo masculino, de aproximadamente 1.71 metros de estatura aproximado, de contextura regular, cabello negro, de piel morena, de ojos marrones, cejas semi pobladas, boca mediana, sin mas señas en particular; GREIZENAY DESISREE CORDERO COLINA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 26 años de edad, Soltera, de profesión u Oficio Ama de casa, cedula de identidad N° V-17.230.961, residenciada en Urbanización El Soler, Lote 16, avenida 49F, Casa Nro. 117, Municipio San Francisco Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Femenino, de aproximadamente 1.69 metros de estatura aproximado, de contextura obesa, cabello negro, de piel morena, de ojos marrones, cejas perfiladas, boca pequeña, sin mas señas en particular; y GREGORI JESUS CORDERO COLINA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 19 años de edad, Soltero, de profesión u Oficio Obrero, cedula de identidad N° V-22.121.736, residenciado en Urbanización El Soler, Lote 16, avenida 49F, Casa Nro. 117, Municipio San Francisco Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo masculino, de aproximadamente 1.75 metros de estatura aproximado, de contextura regular cabello negro, de piel trigueña, de ojos marrones, cejas semi pobladas, boca pequeña, sin mas señas en particular, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el Artículo 99 Ejusdem, USO DE DOCUMENTO FALSO ó ALTERADO, previsto y sancionado en el Artículo 322 del Código Penal Venezolano, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el numeral 3 del Artículo 16 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos EDWARS JOSE MELO CARLO, EDIXON ENRIQUE URDANETA GARCIA, HARDEY JAVIER BARRETO HERNÁNDEZ, YOEL ENRIQUE RODRIGUEZ PORTILLO, JOSE LUIS GARCÍA DAVIS, RICHARD JOSE ESPINOZA FUENMAYOR, ALEXIS ORANGEL CHAVEZ PAEZ, JUNIOR LENNON CARMONA ALVARADO, MANUEL SALVADOR DIAZ RAMIREZ, CLODOMIRO ANTONIO ARRIETA CEDEÑO, y OTRAS PERSONAS AGRAVIADAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal resuelve en los términos siguientes:

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Observa este Juzgado que el Ministerio Público, manifiesta, entre otras cosas, que le sea acordada al Ministerio Público la prórroga del artículo 250, tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que le faltan por recabar diligencias por practicar, como lo señala en su solicitud. Y ASI SE DECLARA.--

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Ahora bien, observa este Tribunal en cuanto a la solicitud de la prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la Fiscalía 46° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, que fue recibida dicha solicitud en fecha 08-04-2011, a través de la Oficina del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por lo que la misma se encuentra dentro del lapso legal, toda vez, que en este caso, la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue decretada en fecha 16-03-2011, donde vencen los 30 días de ley el día 16-04-2011, y tomando en cuenta que al Ministerio Público le faltan actuaciones por recabar al Ministerio Público, tal y como lo explicó en su solicitud; es por lo que este tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia, acuerda la prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por 15 días, contados a partir del día 17-04-2011, los cuales vencen el día 01-05-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.------

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del Ministerio Público, y en consecuencia, ACUERDA LA PRÓRROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados ELIZABETH CHIQUINQUIRA COLINA ACEVEDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 43 años de edad, casada, de profesión u Oficio Comerciante, cedula de identidad N° V-9.737625, residenciada en Urbanización El Soler, Lote 16, avenida 49F, Casa Nro. 117, Municipio San Francisco Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Femenino, de aproximadamente 1.65 metros de estatura aproximado, de contextura obesa, cabello negro, de piel morena, de ojos negros, cejas perfiladas, boca pequeña, sin mas señas en particular; GREGORIO JESUS CORDERO GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, de 47 años de edad, casado, de profesión u Oficio Chofer, cedula de identidad N° V-9.713.885, residenciado en Urbanización El Soler, Lote 16, avenida 49F, Casa Nro. 117, Municipio San Francisco Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo masculino, de aproximadamente 1.71 metros de estatura aproximado, de contextura regular, cabello negro, de piel morena, de ojos marrones, cejas semi pobladas, boca mediana, sin mas señas en particular; GREIZENAY DESISREE CORDERO COLINA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 26 años de edad, Soltera, de profesión u Oficio Ama de casa, cedula de identidad N° V-17.230.961, residenciada en Urbanización El Soler, Lote 16, avenida 49F, Casa Nro. 117, Municipio San Francisco Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Femenino, de aproximadamente 1.69 metros de estatura aproximado, de contextura obesa, cabello negro, de piel morena, de ojos marrones, cejas perfiladas, boca pequeña, sin mas señas en particular; y GREGORI JESUS CORDERO COLINA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 19 años de edad, Soltero, de profesión u Oficio Obrero, cedula de identidad N° V-22.121.736, residenciado en Urbanización El Soler, Lote 16, avenida 49F, Casa Nro. 117, Municipio San Francisco Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo masculino, de aproximadamente 1.75 metros de estatura aproximado, de contextura regular cabello negro, de piel trigueña, de ojos marrones, cejas semi pobladas, boca pequeña, sin mas señas en particular, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el Artículo 99 Ejusdem, USO DE DOCUMENTO FALSO ó ALTERADO, previsto y sancionado en el Artículo 322 del Código Penal Venezolano, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el numeral 3 del Artículo 16 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos EDWARS JOSE MELO CARLO, EDIXON ENRIQUE URDANETA GARCIA, HARDEY JAVIER BARRETO HERNÁNDEZ, YOEL ENRIQUE RODRIGUEZ PORTILLO, JOSE LUIS GARCÍA DAVIS, RICHARD JOSE ESPINOZA FUENMAYOR, ALEXIS ORANGEL CHAVEZ PAEZ, JUNIOR LENNON CARMONA ALVARADO, MANUEL SALVADOR DIAZ RAMIREZ, CLODOMIRO ANTONIO ARRIETA CEDEÑO, y OTRAS PERSONAS AGRAVIADAS POR IDENTIFICAR, POR QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día 17-04-2011, los cuales vencen el día 01-05-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, notifíquese y compúlsese copia al Archivo.-----------------------------
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL.-


DRA. EGLEE RAMIREZ
EL SECRETARIO,



ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 8C-559-2011

EL SECRETARIO.