REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 12 de Abril de 2010
200° y 151°


CAUSA N° 8C-12.365-2010 DECISION N° 8C-560-2011

Vista la INCOMPARECIA a la AUDIENCIA PRELIMINAR Y A SU OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE PERIÓDICAMENTE, por parte del (de los) imputado (s): ) 1) JESUS RAFAEL LOPEZ MORAN, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 24-12-1984, soltero (Concubino), de profesión u Oficio Pescador, titular de la cedula de identidad N° 25596818, hijo de DUILIO RAFAEL LOPEZ Y CERMIDA DEL CARMEN MORAN, residenciado en Sector Curarire, Puerto Páez, La Cañada de Urdaneta, entrando por el Colegio Puerto Páez, La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.61 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello negro, de piel morena, de ojos negros, cejas pobladas, sin mas señas en particular. 2) FREDDY JUNIOR ORTEGA de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 09-12-1983, soltero, de profesión u Oficio Ganadero, no recuerda el numero de cedula de identidad, hijo de BACILIO RODRIGUZ Y ELBA FLOR ORTEGA, residenciado en Carrasquero, en la invasión que quedan al lado de las viviendas de Carbo Zulia, Carrasqueño, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.61 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello castaño, de piel blanca, de ojos verdes, cejas semi pobladas, sin mas señas en particular; y 3) ANGEL BENITO CALDERA de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, no recuerda su fecha de nacimiento, soltero (concubino), de profesión u Oficio Pescador, no recuerda el numero de cedula de identidad, hijo de ESPERANZA CALDERA Y PADRE DESCONOCIDO, residenciado en La Cañada de Urdaneta, Sector Curarire, entrando por el Colegio Puerto Páez, La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.53 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello negro, de piel morena, de ojos negros, cejas pobladas, sin mas señas en particular, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, en perjuicio de la empresa PDVSA; este Tribunal con fundamento en el articulo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 262 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente:

DEL MOTIVO DEL DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Observa este Tribunal que en fecha doce (12) de Abril del año dos mil once (2011), siendo las 10:00 horas de la mañana, día fijado por este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de llevar a efecto AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa signada con el No. 8C-12365-10, seguido en contra de JESUS RAFAEL LOPEZ, ABRAHAN RODRIGUEZ, FREDDY ORTEGA y ANGEL BENITO CALDERA MEDINA por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, en perjuicio de PDVSA. Se constituye este Juzgado presidido por la Juez EGLEE RAMIREZ, y el Secretario ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO. Acto seguido y se procede a dejar constancia de la asistencia a las partes al presente acto para lo cual se deja constancia que se encontraban en la sala la Defensa Pública No.39, CARLOS JUAN PEÑA, la Fiscal 14 del Ministerio Público ABOG. MARYCARMEN CARDENAS. Observándose la inasistencia del representante legal de la empresa PDVSA ABG. LUIS FARIA, quien quedó debidamente notificado en la audiencia de Diferimiento de fecha 29-03-2011; asimismo, inasistentes los imputados FREDY ORTEGA (faltan datos en la Boleta de acuerdo al Departamento de Alguacilazgo), pero en cuanto al imputado JESUS RAFAEL LOPEZ, fue recibida por a su progenitora y aún así no compareció; y en cuanto a los co-imputados ABRAHAN RODRIGUEZ y ANGEL BENITO CALDERA MEDINA, fueron debidamente notificado en su domicilio procesal al ser recibidas, cada una, por su esposa. Asimismo, se observa que de acuerdo al SISTEMA AUTOMATIZADO DE PRESENTACIONES sólo se está presentando el imputado ABRAHAN DE JESUS RODRIGUEZ, siendo la última vez en fecha 29-03-2011, por lo que se ordena colocarle un “ALERTA EN EL SISTEMA”, a fin de que una vez que comparezca a presentarse, el Departamento de Alguacilazgo lo conduzca hasta este Tribunal para notificarlo del presente acto; en cuanto a los Libros llevados por este Tribunal se observa que los imputados JESUS RAFAEL LOPEZ se presentó por última vez en fecha 16-09-2010, y no se ha presentado en el SISTEMA AUTOMATIZADO DE PRESENTACIONES, FREDDY ORTEGA se presentó por última vez en fecha 07-10-2010 y tampoco se ha presentado en el SISTEMA AUTOMATIZADO DE PRESENTACIONES; y ANGEL BENITO CALDERA MEDINA, se presentó por última vez en fecha 15-12-2010, y tampoco se ha presentado en el SISTEMA AUTOMATIZADO DE PRESENTACIONES; por ello, considera este Tribunal que siendo que los imputados JESUS RAFAEL LOPEZ, FREDDY ORTEGA y ANGEL BENITO CALDERA MEDINA, que ha incurrido en uno de los supuestos del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, al no presentarse, en este caso, cada TREINTA (30) DIAS, ni justificar los motivos por los cuales no han cumplido las presentaciones, hacen procedente lo siguiente: PRIMERO: REVOCAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD a los imputados JESUS RAFAEL LOPEZ, FREDDY ORTEGA y ANGEL BENITO CALDERA MEDINA, identificados en actas, de las previstas en el artículo 256, numerales 3° y 8°, en concordancia con los artículos 262.3° y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO; DIVIDE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA respecto a los co-imputados JESUS RAFAEL LOPEZ, FREDDY ORTEGA y ANGEL BENITO CALDERA MEDINA, hasta tanto sean aprehendidos y en auto por separado se fije la Audiencia Preliminar respecto a ellos; y TERCERO: DIFIERE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y LA FIJA NUEVAMENTE PARA EL DÍA LUNES 04/05/2011, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, sólo respecto al imputado ABRAHAN DE JESUS RODRIGUEZ. Se ordena librar Boleta de Notificación al imputado ABRAHAN DE JESUS RODRIGUEZ, a través del Departamento de Alguacilazgo y a través de la Policía del Municipio La cañada de Urdaneta del Estado Zulia (POLICAÑADA), indicándole al Cuerpo Policial, el número de teléfono de este Tribunal, a fin de que remita, vía fax; las resultas antes de la fecha y hora de la audiencia fijada en esta acta, mientras se reciben las resultas en original en este Despacho. Se ordena en auto por separado motivar respecto a los imputados JESUS RAFAEL LOPEZ, FREDDY ORTEGA y ANGEL BENITO CALDERA MEDINA, identificados en actas, las medidas cautelares revocadas, con fundamento en el artículo 256, numerales 3° y 8°, en concordancia con los artículos 262.3° y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-------------------------

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Ahora bien, al revisar el contenido de las actas, que los hoy imputados fueron presentados por la Fiscalia 46º del Ministerio Pùblico en fecha 21 de mayo del año 2010, por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en dicha audiencia, les fueron impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privaciòn Judicial Preventiva a la Libertad, de las establecidas en el artìculo 256, 3º y 8º del Còdigo Orgànico Procesal Penal, relativas a las Presentaciones periódicas por ante este Tribunal CADA (30) DÍAS y la presentación de dos fiadores solidarios.

Sin embargo, de acuerdo a las actas y de acuerdo al SISTEMA AUTOMATIZADO DE PRESENTACIONES sólo se está presentando el imputado ABRAHAN DE JESUS RODRIGUEZ, siendo la última vez en fecha 29-03-2011, por lo que se ordena colocarle un “ALERTA EN EL SISTEMA”, a fin de que una vez que comparezca a presentarse, el Departamento de Alguacilazgo lo conduzca hasta este Tribunal para notificarlo del presente acto; mientras que los co-imputados JESUS RAFAEL LOPEZ, FREDDY ORTEGA y ANGEL BENITO CALDERA MEDINA, no se han presentado ni una sola vez a travès de este sistema, ni han justificado los motivos por los cuales han dejado de hacerlo.

En cuanto a los Libros llevados por este Tribunal se observa que el imputado JESUS RAFAEL LOPEZ se presentó por última vez en fecha 16-09-2010, tal y como consta en el Libro de Presentaciones llevados por este Tribunal, de lo cual se compulsa copia de la pàgina respectiva donde se refleja sus presentaciones, y no ha justificado los motivos por los cuales ha dejado de hacerlo.

En cuanto al imputado FREDDY ORTEGA se observa en el Libro de Presentaciones llevados por este Tribunal, que se presentó por última vez en fecha 07-10-2010, tal y como consta en el Libro de Presentaciones llevados por este Tribunal, de lo cual se compulsa copia de la pàgina respectiva donde se refleja sus presentaciones, y no ha justificado los motivos por los cuales ha dejado de hacerlo.

Asimismo, el imputado ANGEL BENITO CALDERA MEDINA, de acuerdo al Libro de Presentaciones llevados por este Tribunal, se presentó por última vez en fecha 15-12-2010, tal y como consta en el Libro de Presentaciones llevados por este Tribunal, de lo cual se compulsa copia de la pàgina respectiva donde se refleja sus presentaciones, y no ha justificado los motivos por los cuales ha dejado de hacerlo.

Por ello, considera este Tribunal que siendo que los imputados JESUS RAFAEL LOPEZ, FREDDY ORTEGA y ANGEL BENITO CALDERA MEDINA, con sus inasistencias injustificadas a sus presentaciones, han hecho que se encuentre, cada uno, incurso en uno de los supuestos establecidos en el artículo 262, que textualmente señalan lo siguiente:
“ART. 262.—Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
PAR. 1º—Cuando se determine que al imputado, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el Juez apreciará las circunstancias del caso y decidirá al respecto.
PAR. 2º—La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado no pueda ser aprehendido, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido.” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal).

Por lo que este Tribunal considera ante las circunstancias ya analizadas, que lo procedente en derecho es REVOCAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD de la prevista en el artículo 256, numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que habían sido decretada a favor de los imputados 1) JESUS RAFAEL LOPEZ MORAN, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 24-12-1984, soltero (Concubino), de profesión u Oficio Pescador, titular de la cedula de identidad N° 25596818, hijo de DUILIO RAFAEL LOPEZ Y CERMIDA DEL CARMEN MORAN, residenciado en Sector Curarire, Puerto Páez, La Cañada de Urdaneta, entrando por el Colegio Puerto Páez, La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.61 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello negro, de piel morena, de ojos negros, cejas pobladas, sin mas señas en particular. 2) FREDDY JUNIOR ORTEGA de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 09-12-1983, soltero, de profesión u Oficio Ganadero, no recuerda el numero de cedula de identidad, hijo de BACILIO RODRIGUZ Y ELBA FLOR ORTEGA, residenciado en Carrasquero, en la invasión que quedan al lado de las viviendas de Carbo Zulia, Carrasqueño, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.61 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello castaño, de piel blanca, de ojos verdes, cejas semi pobladas, sin mas señas en particular; y 3) ANGEL BENITO CALDERA de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, no recuerda su fecha de nacimiento, soltero (concubino), de profesión u Oficio Pescador, no recuerda el numero de cedula de identidad, hijo de ESPERANZA CALDERA Y PADRE DESCONOCIDO, residenciado en La Cañada de Urdaneta, Sector Curarire, entrando por el Colegio Puerto Páez, La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.53 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello negro, de piel morena, de ojos negros, cejas pobladas, sin mas señas en particular, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, en perjuicio de la empresa PDVSA; y en consecuencia, ORDENA SU APREHENSIÓN, por lo que se ordena su localización y aprehensión, una vez aprehendidos, previo cumplimiento de sus derechos y garantías, deberá ingresar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" , a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 264, 262.3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, por cuanto el imputado ABRAHAN DE JESUS RODRIGUEZ ALVARADO, de nacionalidad Venezolana, natural de El Mojan, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 11-04-1987, soltero, de profesión u Oficio Pescador, titular de la cedula de identidad N° 23460715, hijo de JOSE RODRIGUEZ Y AURELINA ALVARADO, residenciada en La Cañada de Urdaneta, Sector Curarire, entrando por el Colegio Puerto Páez, La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.61 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello negro, de piel morena, de ojos negros, cejas pobladas, sin mas señas en particular, ha cumplido con sus presentaciones, se ordenò colocar un “Alerta” en el SISTEMA AUTOMATIZADO DE PRESENTACIONES, con el objeto de que una vez que comparezca a presentarse a travès del Departamento de Alguacilazgo, sea conducido hasta este Tribunal, a fin de notificarlo del dìa y hora de la Audiencia Preliminar, mientras que en cuanto a los imputados JESUS RAFAEL LOPEZ, FREDDY ORTEGA y ANGEL BENITO CALDERA MEDINA; este Tribunal DIFIERE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, Y SE FIJARÁ EN AUTO POR SEPARADO, UNA VEZ QUE SEA APREHENDIDOS LOS IMPUTADOS DE ACTAS. Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, anexando Boleta de Aprehensión.

Finalmente, este Tribunal ORDENA DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA respecto a los imputados JESUS RAFAEL LOPEZ, FREDDY ORTEGA y ANGEL BENITO CALDERA MEDINA; y fijar nuevamente la Audiencia Preliminar, en auto por separado, una vez que sea aprehendidos. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECISION
Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE:------------------
PRIMERO:
REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD de la prevista en el artículo 256, numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que habían sido decretada a favor de los imputados 1) JESUS RAFAEL LOPEZ MORAN, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 24-12-1984, soltero (Concubino), de profesión u Oficio Pescador, titular de la cedula de identidad N° 25596818, hijo de DUILIO RAFAEL LOPEZ Y CERMIDA DEL CARMEN MORAN, residenciado en Sector Curarire, Puerto Páez, La Cañada de Urdaneta, entrando por el Colegio Puerto Páez, La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.61 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello negro, de piel morena, de ojos negros, cejas pobladas, sin mas señas en particular. 2) FREDDY JUNIOR ORTEGA de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 09-12-1983, soltero, de profesión u Oficio Ganadero, no recuerda el numero de cedula de identidad, hijo de BACILIO RODRIGUZ Y ELBA FLOR ORTEGA, residenciado en Carrasquero, en la invasión que quedan al lado de las viviendas de Carbo Zulia, Carrasqueño, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.61 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello castaño, de piel blanca, de ojos verdes, cejas semi pobladas, sin mas señas en particular; y 3) ANGEL BENITO CALDERA de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, no recuerda su fecha de nacimiento, soltero (concubino), de profesión u Oficio Pescador, no recuerda el numero de cedula de identidad, hijo de ESPERANZA CALDERA Y PADRE DESCONOCIDO, residenciado en La Cañada de Urdaneta, Sector Curarire, entrando por el Colegio Puerto Páez, La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.53 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello negro, de piel morena, de ojos negros, cejas pobladas, sin mas señas en particular, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, en perjuicio de la empresa PDVSA; y en consecuencia, ORDENA SU APREHENSIÓN, por lo que se ordena su localización y aprehensión, una vez aprehendidos, previo cumplimiento de sus derechos y garantías, deberá ingresar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" , a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 264, 262.3º del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, este Tribunal DIFIERE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, Y SE FIJARÁ EN AUTO POR SEPARADO, UNA VEZ QUE SEA APREHENDIDOS LOS IMPUTADOS DE ACTAS. Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, anexando Boleta de Aprehensión. ----------------------------------------------
SEGUNDO:
ORDENA DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA respecto a los imputados 1) JESUS RAFAEL LOPEZ MORAN, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 24-12-1984, soltero (Concubino), de profesión u Oficio Pescador, titular de la cedula de identidad N° 25596818, hijo de DUILIO RAFAEL LOPEZ Y CERMIDA DEL CARMEN MORAN, residenciado en Sector Curarire, Puerto Páez, La Cañada de Urdaneta, entrando por el Colegio Puerto Páez, La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.61 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello negro, de piel morena, de ojos negros, cejas pobladas, sin mas señas en particular. 2) FREDDY JUNIOR ORTEGA de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 09-12-1983, soltero, de profesión u Oficio Ganadero, no recuerda el numero de cedula de identidad, hijo de BACILIO RODRIGUZ Y ELBA FLOR ORTEGA, residenciado en Carrasquero, en la invasión que quedan al lado de las viviendas de Carbo Zulia, Carrasqueño, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.61 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello castaño, de piel blanca, de ojos verdes, cejas semi pobladas, sin mas señas en particular; y 3) ANGEL BENITO CALDERA de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, no recuerda su fecha de nacimiento, soltero (concubino), de profesión u Oficio Pescador, no recuerda el numero de cedula de identidad, hijo de ESPERANZA CALDERA Y PADRE DESCONOCIDO, residenciado en La Cañada de Urdaneta, Sector Curarire, entrando por el Colegio Puerto Páez, La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.53 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello negro, de piel morena, de ojos negros, cejas pobladas, sin mas señas en particular, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, en perjuicio de la empresa PDVSA; y en consecuencia, ORDENA QUE UNA VEZ QUE SEAN APREHENDIDOS, SE FIJARÀ LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN AUTO POR SEPARADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 264, 262.3º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO:
FIJA NUEVAMENTE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA LUNES 04/05/2011, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, sólo respecto al imputado ABRAHAN DE JESUS RODRIGUEZ, ya identificado. Se ordena librar Boleta de Notificación al imputado ABRAHAN DE JESUS RODRIGUEZ, a través del Departamento de Alguacilazgo y a través de la Policía del Municipio La cañada de Urdaneta del Estado Zulia (POLICAÑADA), indicándole al Cuerpo Policial, el número de teléfono de este Tribunal, a fin de que remita, vía fax; las resultas antes de la fecha y hora de la audiencia fijada en esta acta, mientras se reciben las resultas en original en este Despacho. Regístrese la presente decisión, Publíquese, compúlsese las copias de Ley.----------------
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMÍREZ.

EL SECRETARIO

ABOGADO ERNESTO ROJAS


En esta misma fecha la decisión quedo registrada bajo el N° 4C-560-2011.


EL SECRETARIO

ABOGADO ERNESTO ROJAS