REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 09 de Abril de 2011
200° y 151°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 3C-7586-11 DECISIÓN N° 374-11

En el día de hoy, sábado nueve (09) de Abril de Dos Mil Once (2011), siendo las doce y treinta minutos (12:30 a.m.), se constituye el Tribunal con el DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN, como Juez Tercero de Control y la ABG. NAEMI POMPA RERNDON, como Secretaria del Despacho, procediendo la ciudadana Secretaria a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Vigésimo tercero del Ministerio Público ABG. JESÚS ESTRADA GÓMEZ, la ABOG. YEANNE HERNANDEZ y el ciudadano LUIS FERNANDO BANDERA ZAMBRANO. En este estado, presente como se encuentran el imputado LUIS FERNANDO BANDERA ZAMBRANO, se le interrogó acerca de si posee defensor, manifestando de forma poseer defensor de confianza, siendo la abogada Privada YEANNE HERNANDEZ, debidamente inscrita en el inpreabogado 129075, quien se encuentra presente y a quien una vez nombrada se le toma el juramento de ley manifestando: “Acepto el nombramiento de defensora que me hace en este acto el imputado LUIS FERNANDO BANDERA ZAMBRANO, y JURO cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes al mismo, informo al tribunal que su domicilio procesal en la Avenida 22 calle 89, No. 19C-58, Maracaibo del Estado Zulia teléfono 04161610471, es todo”. A lo cual el Tribunal les respondió: “Si así lo hiciere, que Dios y la Patria se lo premie, y sino, que se lo demande” Seguidamente, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. ANDRY LIBIS REYES, quien expuso:““ Presento y coloco a disposición de este Tribunal al ciudadano LUIS FERNANDO BANDERA ZAMBRANO, titular de la Cedula de identidad 19.138.534, quien fue aprehendido en Flagrancia por funcionarios adscritos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la subdelegación Machiques, cuando se encontraban en labores de patrullaje avistaron a una persona adulta de sexo masculino, quien al notar la presencia policial presento una actitud nerviosa e inquieta, procediendo los funcionarios a darle voz de alto y aprovechando la presencia de un transeúnte del sector, procedieron a realizarle una revisión corporal de conformidad con el 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando hallarle en el bolsillo izquierdo de su pantalón tres envoltorios elaborados de material sintético color verde contentivo de resto vegetales, de la presunta droga denominada Marihuana, con un peso aproximado de 1,8 gramos, quedando identificado el sujeto como LUIS FERNANDO BANDERA ZAMBRANO, Cedula de identidad 19.138.534, razón por la cual le precalifico e imputo el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, asimismo solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario, y que se Decrete la Aprehensión en Flagrancia, solicito de igual manera se decline la Causa al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con sede en la Villa del Rosario, por cuanto los hechos fueron suscitados en el Municipio Machiques de Perija, es todo”. Seguidamente, el Juez procede inmediatamente a imponer al imputado, de sus derechos y garantías previstos en los artículos del 125 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 numeral 5 de nuestra Carta Magna, que los exime de declarar en causa propia, ya que establece su derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la práctica de diligencias que considere pertinentes, informándole cuales son los delitos que se le imputa y los datos que la investigación arroja en su contra. Seguidamente, es interrogado el imputado sobre su identidad y demás datos personales y filiatorios, manifestando: Dijo ser y llamarse: LUIS FERNANDO BANDERA ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha: 29/09/1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, titular de la cedula de identidad No. V.-19.138.534, hijo de Julia Maria Zambrano y Antenol Bandera, residenciado Sector Primero de Mayo, en el Barrio Primero de Mayo, No. de la casa 222, al Frente de la Fundación San Pablo, Municipio Machique, Estado Zulia, Teléfono: 0416-228-1306 (papa). Quien presenta las siguientes características fisonómicas: de contextura delgada, estatura 1.76 aproximadamente, cejas pobladas separadas, cabello negro, piel morena, color de ojos negros, nariz gruesa, boca gruesa con labios gruesos, no presenta tatuaje, fue interrogado sobre su intención de declarar en esta audiencia, sin juramento, libre de coacción, presión o apremio, siendo las doce y treinta y cuarenta (12:40 p.m.) manifestó: “Soy Consumidor, es todo”. Terminó a la doce y cuarenta y uno, (12:41 p.m.) En este estado, toma la palabra la Defensa PÚBLICA, quien expuso: ““Vista la exposición de mi defendido solicito se ordene la practica de los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos, forense y toxicológicos a los fines de determinar el grado de fármaco dependencia de mi defendido, pues estaríamos según su exposición en presencia de un enfermo que debe ser tratado como tal, y no de un delincuente. Por lo que solicito le sea acordada una medida menos gravosa conforme al numeral 3ro del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser procedente en derecho, de igual manera en vista de que mi defendido tiene su domicilio en el Municipio Machiques, solicito a este digno Tribunal acuerde sus presentaciones por ante el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con sede en la Villa del Rosario., así mismo solicito me sea expedida copia simple de la presente causa, es todo”. Oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la Defensa Pública, este Tribunal, luego de revisadas las actas que conforman la presente causa, como lo son: 1.- Acta Policial, de fecha lunes 08/04/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Machiques, donde dejan constancia del modo, tiempo y lugar donde fue detenido el imputado de auto, inserto al folio tres (03); 2.- Acta de Notificación de Derechos, levantada al imputado LUIS FERNANDO BANDERA ZAMBRANO, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Machiques, de fecha 08-04-2011, inserto al folio cuatro (04); 3.- Acta de Inspección Técnica del sitio, de fecha 08-04-11, Causa K-11-0218-00043, Inspección No. 0155, inserta al folio cinco (05); 4.- Registro de Cadena de Custodia, de fecha 08/04/11, de oficio No. de caso K-11-0218-00043, No. de registro P-070-11, donde consta como evidencias físicas recolectadas tres (03) envoltorios de material sintético transparente, color verde contentivo esto a su vez de restos vegetales de olor fuerte, presunta Droga denominada Marihuana, inserto al folio siete (07); 5.- Acta de Entrevista, realizada al ciudadano CARLOS VIDAL PARRA MRENO, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.689.105, inserta al folio ocho (08); siendo una detención legitima por parte de los funcionarios actuantes, toda vez que el referido imputado fue detenido en flagrancia, considerando que, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, existe un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, precalificación dada por el Ministerio Público y compartida por este Juzgador, siendo que del acta policial levantada en virtud de la aprehensión del imputado antes mencionado, se estima que existen fundados elementos de convicción, para presumir que el imputado puede ser considerado presunto autor o partícipe de los hechos delictivos hoy imputado, en virtud de que los funcionarios aprehensores manifiestan: que le encontraron al referido ciudadano en el bolsillo izquierdo de su pantalón, tres (03) de material sintético transparente, color verde contentivo esto a su vez de restos vegetales de olor fuerte, presunta Droga denominada Marihuana, al ser pesada arrojó como resultado, un peso bruto de 1,8 gramos, considerando quien aquí decide que en virtud de la proporcionalidad del daño causado y la pena que pudiera llegársele a imponer en el caso de determinarse su responsabilidad penal, los supuestos que motivan la medida de privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otras medidas menos gravosas para el imputado, por lo que cumplidos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se hacen necesarios para la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de la medida de privación de la libertad, en este acto se estima procedente en derecho el otorgamiento de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la medida de la Privación de la Libertad, establecida en los numerales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con lo establecido en el artículo 260 Ejusdem, relativa a la presentación periódica por ante el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con sede en la Villa del Rosario, cada TREINTA (30) DÍAS, y la prohibición expresa de salida del Estado Zulia, sin la autorización previa, expresa y por escrito de este Tribunal, todo ello tomando en consideración lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevén los principios de la Presunción de Inocencia, Afirmación y Estado de Libertad. Se decreta la aprehensión en flagrancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la investigación prosiga conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de acuerdo a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, por cuanto este Tribunal Tercero de Control recibió y conoció de la presente Causa, por encontrarse de guardia, y en vista que el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que tiene su Sede en la población de La Villa del Rosario, no dio Despacho hoy por ser un día no laborable, por ello, se remite la presente Causa al referido Juzgado de Control, ya que el hecho ocurrió en jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, y por lo tanto es ese Tribunal el competente por el territorio, para que continúe conociendo de la presente Causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 79 y 84, del Código Orgánico Procesal Penal, y tal como lo han decidido las tres Salas de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en diversos fallos, entre ellos, la Sentencia No. 240 de la Sala No. 2 del 13 de julio de 2010, la Sentencia No. 244 de la Sala No.1 del 19 de julio de 2010 y la Sentencia No. 145 de la Sala No. 3 de fecha 15 de septiembre de 2010. Y ASÍ SE DECLARA. Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y SE DECRETA las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA MEDIDA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al imputado LUIS FERNANDO BANDERA ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha: 29/09/1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, titular de la cedula de identidad No. V.-19.138.534, hijo de Julia Maria Zambrano y Antenol Bandera, residenciado Sector Primero de Mayo, en el Barrio Primero de Mayo, No. de la casa 222, al Frente de la Fundación San Pablo, Municipio Machique, Estado Zulia, Teléfono: 0416-228-1306 (papa), de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la presentación periódica de los imputados por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con sede en la Villa del Rosario cada TREINTA (30) DÍAS, y la prohibición expresa de salida del País, sin la autorización previa, expresa y por escrito de este Tribunal, así como las obligaciones contenidas en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; SEGUNDO: se remite la presente Causa al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con sede en la Villa del Rosario, para que continúe conociendo de la presente Causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 79 y 84, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuadragésima Primera del Ministerio Público, a fin de que prosiga con la Investigación Asimismo, se acuerda expedir las copias solicitadas. Se registró la presente decisión bajo el N° 374-11. Se ofició al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Machiques, bajo el Nº 1948-11 y al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con sede en la Villa del Rosario, bajo el N° 1949-11. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se leyó y conforme firman:
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,


DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,



ABG. ANDRY LIBIS REYES BRITO







EL IMPUTADO,


LUIS FERNANDO BANDERA ZAMBRANO








LA DEFENSA PRIVADA,


ABOG. YEANNE HERNANDEZ



LA SECRETARIA,

ABG. NAEMI POMPA RENDÓN






JER/wilmery.-
Causa No 3C-7586-11
Asunto No VP02-P-2011-009624