REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 08 de Abril de 2011
200º y 151º


CAUSA N° 3C-5778-09. DECISIÓN N° 366-2011.


Visto el acto de audiencia oral, de esta misma fecha, en el cual este Tribunal acordara DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en la causa seguida en relación al ciudadano LUIS ALBERTO CASTILLA CASTRO, cedula de identidad Nº E-83.454.625; conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del plazo y las condiciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso que les fue acordado en fecha 23/02/2010, seguida en contra del mencionado acusado, por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así las cosas, este Tribunal realiza las siguientes observaciones:

En fecha 27/01/2010, la Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público con Competencia Plana a Nivel Nacional y sede en Maracaibo, presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano LUIS ALBERTO CASTILLA CASTRO, por encontrársele incurso en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 23/02/2010, se celebró Audiencia Preliminar donde este Tribunal acordó Suspender el Proceso del ciudadano LUIS ALBERTO CASTILLA CASTRO, por el lapso de Un (01) Año, contados a partir de esa fecha, con presentaciones de cada cuarenta y cinco (45) Días, residir en la misma dirección de habitación aportada en la audiencia preliminar, solventar su situación jurídica y donar de tres cajas de ganchos para carpetas al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

Visto que el ciudadano LUIS ALBERTO CASTILLA CASTRO, cumplió con la obligaciones de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual se observa de la constancia, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Capital, que el imputado LUIS ALBERTO CASTILLA CASTRO, finalizó su Régimen de Prueba en fecha 23-02-11, por cumplimiento del lapso, tal como se observa inserto al folio treinta y cinco (35) de la presente causa, así como también cumplió con la donación de tres cajas de ganchos para carpetas al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), tal como se observa inserto al folio treinta y cuatro (34) de la presente causa, así como también cumplió con residir en la dirección aportada en el acto de audiencia preliminar y solventó su situación jurídica, el cual se verifico por el sistema de SAIMER, verificado por este despacho y se deja copia de la cedula de identidad, tal como se observa inserto al folio treinta y tres (33) de la presente causa, este Tribunal considera procedente y necesario DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cumplimiento del lapso, del régimen de prueba impuesto, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del articulo 318 ejusdem. Quedando notificadas las partes de la decisión acordada. ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano LUIS ALBERTO CASTILLA CASTRO, cedula de identidad Nº E-83.454.625, por encontrársele incurso en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, según lo dispuesto en el numeral 7 del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 318 Ejusdem, en concordancia con el articulo 42 Ejusdem. ASÍ SE DECIDE.- Regístrese la presente Decisión bajo el N° 366-2011 en el libro de decisiones llevado por este Tribunal. Remítase en su debida oportunidad al Departamento de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. CÚMPLASE.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. JESUS ENRIQUE RINCON
LA SECRETARIA


ABG. NAEMI POMPA RENDON

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registro la presente decisión bajo el N° 366-2011.





LA SECRETARIA


ABG. NAEMI POMPA RENDON





JER/as.
Causa No 3C-5778-09
Asunto No VP02-P-2009-000015
Investigación No 24-F35NN-003-09