REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 06 de Abril de 2011
200° y 152°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA N° 3C-7578-11 DECISIÓN N° 357-11

En el día de hoy, miércoles seis (06) de Abril de dos mil once (2011), siendo las dos (02:00) de la tarde, se constituye el Tribunal en labores de guardia, con el DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN, como Juez Tercero de Control y la ABG. NAEMI POMPA RENDON, como Secretaria del Despacho, procediendo la ciudadana Secretaria a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. NILDA ESTHER SALAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, la Defensora Pública No. 15, RUDIMAR RODRIGUEZ y el imputado JOSÉ FRANCISCO MENDOZA SAAVEDRA. En este estado, presente como se encuentra el ciudadano JOSÉ FRANCISCO MENDOZA SAAVEDRA, se le interrogó acerca de si posee defensor que las asista, manifestando NO POSEER, seguidamente el Tribunal procedió a designarle un Defensor Público que lo asista, recayendo dicha designación en la ABG. RUDIMAR RODRIGUEZ, Defensora Pública No 15, Penal Ordinario, quien encontrándose presente expuso: “Acepto el nombramiento recaído en mi persona, que me hace en este acto el ciudadano JOSÉ FRANCISCO MENDOZA SAAVEDRA, como su defensor, asumiendo mis funciones a partir del presente acto e imponiéndome conjuntamente con mi defendido de las actuaciones que ha traído el Ministerio Público, es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. NILDA ESTHER SALAS, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este tribunal al ciudadano JOSÉ FRANCISCO MENDOZA SAAVEDRA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Maracaibo, en fecha 05-04-2011, siendo aproximadamente las 4:45 horas de la tarde, en la Avenida principal de la urbanización Altos de sol amado, cuando se trasladaron al referido sector a los fines de verificar la información recibida por la central, en relación a una persona con actitud sospechosa transitado por el referido lugar, y al llegar al sitio lograron visualizar a un ciudadano, quedando identificado como: JOSE MENDOZA, quien presentaba las mismas características de la persona que le había sido informado vía telefónica, quien al notar la presencia de los funcionarios actuantes, adopto una actitud hostil en contra de la Comisión Policial, por lo que procedieron a restringirlo y al verificar la identificación por el Sistema Integrado de Policía, arrojó como resultado que el mismo se encuentra como SOLICITADO, por el Juzgado quinto de Control del Estado Zulia, extensión Cabimas, según oficio No. 2461 de fecha 14-09-2010, por el delito de ROBO , por lo que inmediatamente procedieron a realizar la aprehensión del ciudadano antes mencionado, en tal sentido solicito a este Juzgado de Control decline competencia al Juzgado Quinto de Control del Estado Zulia, extensión Cabimas, asimismo solicito copias del presente acto, es todo”. Seguidamente, el Juez procede inmediatamente a imponer al imputado, de sus derechos y garantías previstos en los artículos del 125 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 numeral 5 de nuestra Carta Magna, que los exime de declarar en causa propia, ya que establece su derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la práctica de diligencias que considere pertinentes, informándole cual es el delito que se le imputa y los datos que la investigación arroja en su contra. Seguidamente, es interrogado el imputado sobre su identidad y demás datos personales y filiatorios, manifestando: Dijo ser y llamarse: JOSÉ FRANCISCO MENDOZA SAAVEDRA, de nacionalidad Venezolano, natural de Mene Grande, Municipio Baralt, Estado Zulia, nacido en fecha: 09/12/1984, de 26 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de Identidad V- 19.706.197, hijo de: ELBA ROSA SAAVEDRA y FRANCISCO ANTONIO MENDOZA, residenciado en el Barrio Casiano Losada, Vía la Concepción, frente a la Urbanización Camino la Lagunita, Municipio Maracaibo, estado Zulia, teléfono 0426-769-1617 (HERMANO). Quien presenta las siguientes características fisonómicas: de contextura regular, estatura 1.67 metros de estatura aproximadamente, cejas pobladas, cabello canoso liso, piel morena, color de ojos negros, nariz mediana, boca pequeña, no presenta tatuaje, presenta cicatriz en el abdomen por operación, fue interrogado sobre su intención de declarar en esta audiencia, sin juramento, libre de coacción, presión o apremio, siendo las 02:10 p.m. manifestó: “Me acojo al precepto constitucional es todo”. Terminó a las 02:11 p.m. En este estado toma la palabra la Defensa Pública, quien expuso: “Esta defensa solicita se decline la presente causa hacia al Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal extensión Cabimas, que es el competente para la tramitación de la presente causa, asimismo solicito sea trasladado a la BREVEDAD POSIBLE, a los fines de que pueda aclarar su situación Jurídica, por ultimo solicito copia simple de la presente acta, solicitó al Tribunal ordene al Reten que mantenga en el área de la cancha a mi defendido hasta tanto se realice su traslado, es todo”. Analizadas las actas que conforman la presente causa, así como escuchada la solicitud Fiscal y de la defensa, considera este Juzgador que en razón de la fe pública que reviste a los funcionarios policiales quienes indican en el acta de policial de fecha 05 de Abril de 2011, que el ciudadano JOSÉ FRANCISCO MENDOZA SAAVEDRA al ser consultado a través del sistema de Información Policial, el mismo arrojo que se encuentra requerido por el Juzgado Quinto de Control de este circuito, extensión Cabimas, según oficio No. 246, de fecha 14-09-2010, por el delito de ROBO, es por lo que su aprehensión no resulta ilegitima ni violenta normas de rango constitucional, ni procesal. En razón a lo expuesto, y en garantía al principio del Juez Natural, que en el presente caso seria quien posee actualmente el conocimiento de la causa, que no es mas que el tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas. Ahora bien, conforme al Capítulo V del titulo III de la norma adjetiva penal, se regula el modo de dirimir la competencia; y se dispone: Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. En consecuencia en atención con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 4 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 7 de la norma adjetiva penal que regula al principio del Juez Natural en relación con el supra referido artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se declara incompetente para conocer sobre la orden de aprehensión que fuere dictada en contra del ciudadano JOSÉ FRANCISCO MENDOZA SAAVEDRA y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Quinto en funciones de Control del este Circuito Judicial Penal, extensión Cabimas, a los fines de colocar al mencionado ciudadano a la orden del referido Juzgado. Se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a los fines de informarle que el imputado JOSÉ FRANCISCO MENDOZA SAAVEDRA fue puesto a la orden del Juzgado Quinto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER SOBRE LA ORDEN DE APREHENSIÓN QUE FUERE DICTADA EN CONTRA DEL IMPUTADO JOSÉ FRANCISCO MENDOZA SAAVEDRA Y EN CONSECUENCIA SE DECLINA LA COMPETENCIA DE LA CAUSA AL TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CON EXTENSION CABIMAS. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CON EXTENSION CABIMAS, a los fines de colocar al mencionado ciudadano a la orden del referido Juzgado y se pronuncie sobre lo que ha bien tenga lugar en relación al ciudadano JOSÉ FRANCISCO MENDOZA SAAVEDRA, de nacionalidad Venezolano, natural de Mene Grande, Municipio Baralt, Estado Zulia, nacido en fecha: 09/12/1984, de 26 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de Identidad V- 19.706.197, hijo de: ELBA ROSA SAAVEDRA y FRANCISCO ANTONIO MENDOZA, residenciado en el Barrio Casiano Losada, Vía la Concepción, frente a la Urbanización Camino la Lagunita, Municipio Maracaibo, estado Zulia, teléfono 0426-769-1617 (HERMANO), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 numeral 4 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 7 en relación con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena el ingreso del mencionado imputado al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite a la orden del Tribunal QUINTO en Funciones de CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, se ordena su traslado para el día de mañana JUEVES, 07 DE ABRIL DEL 2011 a las OCHO (08:00) de la MAÑANA, a la sede del referido Juzgado de CONTROL, asimismo se ordena a solicitud de la Defensa Pública, se mantenga al ciudadano JOSÉ FRANCISCO MENDOZA SAAVEDRA, en el AREA DE LA CANCHA de ese Centro de Arrestos, hasta el momento de su traslado al referido Juzgado. CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 1878 -11 y al Juzgado Quinto de Control de este circuito, con extensión Cabimas bajo No 1879-11. Se registró la presente decisión bajo los N° 357-11. Se remite la causa al Juzgado QUINTO en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con extensión Cabimas. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Concluye el acto siendo las dos y veinte (02:20 p.m.). Terminó, se leyó y conforme firman.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABG. NILDA ESTHER SALAS


EL IMPUTADO,



JOSÉ FRANCISCO MENDOZA SAAVEDRA


LA DEFENSA PÚBLICA N° 15


ABOG. RUDIMAR RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. NAEMI POMPA RENDON










JER/wilmery-
Causa No 3C-7578-11
Asunto No VP02-P-2011-0092226