REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 28 de abril de 2011
200º y 151º

ASUNTO: 1C-18884-010 SENTENCIA NRO: 20/2011

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZA: DRA. ANA MARIA PETIT GARCES
SECRETARIA: ABOGADO LIS ROMERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANA CECILIA LUGO
IMPUTADO: MARCOS JAVIER PEREZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. ANGEL RAMIRO PETIT
DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS.
VICTIMA: JAVIER VILLASMIL.

Procede este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Control de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, conforme a las atribuciones que le confiere los artículos 330 ordinal 6to en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a motivar y publicar la sentencia definitiva dictada en la presente causa signada con el nro 1C-18884-010, impuesta en la audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha, en el presente expediente penal instruido en contra del ciudadano acusado MARCOS JAVIER PEREZ; donde este Juzgado la CONDENA por el procedimiento especial de admisión de los hechos, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en los artículos 414 del código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano JAVIER VILLASMIL; con ocasión al escrito acusatorio presentado por la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa seguida en su contra por el tipo penales antes señalados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 327, 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez constituido el Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, encontrándose presente en la Sala de Audiencia: La Fiscal Novena del Ministerio Público ABG. ANA CECILIA LUGO, el imputado de actas MARCOS JAVIER PEREZ y la Defensa Privada el ABG. ANGEL EMIRO PETIT, se dio inicio a la audiencia pautada.


DE LOS HECHOS IMPUTADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

La representante del Ministerio Público expuso en forma sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos por los cuales acusaba a la prenombrada ciudadana, tales como se constatan en el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, por la calificación jurídica de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS previsto y sancionado en los artículos 414 del código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano JAVIER VILLASMIL

Los Hechos imputados al ciudadano MARCOS JAVIER PEREZ, tal como se explanaron en el escrito de acusación fiscal, y los cuales fueron ratificados por la representante del Ministerio Público, ocurrieron de la siguiente manera:

“El día 21 de junio de 2008 las once de la noche el ciudadano JAVIER VILLASMIL se encontraba visitando al ciudadano WALTER MARTINEZ en el barrio el éxito, cuando el ciudadano MARCOS PEREZ, individuo con el que ciudadano Javier Villasmil había sostenido una grave discusión, fue a saludarlo dándole un abrazo. Al momento en el cual el ciudadano hoy victima se descuido recibió un golpe en su rostro con una botella ocasionándole una grave herida en su ojo izquierdo y oreja izquierda, posteriormente las personas presentes en la casa en la cual la victima se encontraba visitando lo trasladaron al hospital mas cercano”.

La Fiscal además solicito en la audiencia preliminar, el enjuiciamiento de la referida acusada y se le aplique en su oportunidad legal la sanción contenida en la norma Jurídica de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, y que sean admitidos los medios probatorios en su oportunidad; tales como:

A.- PRUEBAS TESTIMONIALES:

1.- Declaración del ciudadano SAULO VILLASMIL en relación al acta de denuncia de fecha 23/06/2008. Dicha prueba es legal ya que ha sido obtenida conforme a las previsiones del legislador, pertinente y necesaria ya que brinda veracidad sobre la relación de los hechos, la misma le será expuesta para que reconozca su contenido y firma en el Juicio Oral y Publico.

2.- Declaración de la doctora LILIA SPERANDIO, en relación a los oficios N° 9700-168. 5907, N° 9700-168. 7367 y N° 9700-168. 8229, donde comunica resultados de exámenes medico forense.

3.- Declaración del ciudadano JAVIER VILLASMIL, en relación al acta de entrevista de fecha 04/07/2008.

4.- Declaración del ciudadano GABRIEL GARRILLO, en relación al acta de entrevista de fecha 28/01/2008.

7.- Declaración de ciudadano GUSTAVO JOSE MARTINEZ, en relación al acta de entrevista de fecha 20/10/208.

8.- Declaración del ciudadano RAMON LARA, en relación a la constancia medica de fecha 22/06/2008.

B.- PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Examen medico Forense, según oficio N° 97000-168-5907 suscrito por la Dra. LILIA SPERANDIO, Experto profesional I, practicado al ciudadano JAVIER VILLASMIL.

2.- Examen medico Forense, según oficio N° 97000-168-7367 suscrito por la Dra. LILIA SPERANDIO, Experto profesional I, practicado al ciudadano JAVIER VILLASMIL.

3.- Examen medico Forense, según oficio N° 97000-168-8229 suscrito por la Dra. LILIA SPERANDIO, Experto profesional I, practicado al ciudadano JAVIER VILLASMIL.

4.- Constancia Médica, de fecha 22/06/2008, suscrita por el Medico RAMON LARA adscrito al servicio Autónomo Hospital Universitario de Maracaibo.

C- PRUEBAS INSTRUMENTALES:

1.- Acta de Denuncia, de fecha 23/06/2008, rendida por el ciudadano SAULO VILLASMIL ante la fiscalia Novena del Ministerio Publico.

2.- Acta de Entrevista, de fecha 04/07/2008, rendida por el ciudadano JAVIER ALBERTO VILLASMIL, rendida ante el instituto autónomo policía de municipio Maracaibo.

3.- Acta de Entrevista, de fecha 28/01/2008, rendida por el ciudadano GABRIEL GARRILLO, rendida ante la fiscalia Novena del Ministerio Publico. Dicha prueba es

4.- Acta de Entrevista, de fecha 20/10/2008, rendida por el ciudadano JOSE MARTINEZ JINETE, rendida ante la fiscalia Novena del Ministerio Publico.

DE LO INVOCADO POR EL ACUSADO

El Tribunal impuso al acusado MARCOS JAVIER PEREZ, antes identificada, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “…Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, quien expreso lo siguiente: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA


Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. ANGEL EMIRO PETIT, quien indico: “Oída la decisión de mi defendido de admitir los hechos, por los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS previstas y sancionadas en los artículos 414 del Código Penal, solicito a este Tribunal se tome las rebajas de ley de acuerdo al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y tome en consideración los atenuantes genéricos del articulo 74 del Código Penal tomando en consideración que mi defendido no presenta Antecedentes, y por ultimo solicito copia certificada de todo el expediente. Es todo.”

DE LAS RAZONES DE DERECHO

Este Tribunal luego de oídas las exposiciones de las partes, Admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, en contra del ciudadano MARCOS JAVIER PEREZ, antes identificado, por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en los artículos 414 del código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano JAVIER VILLASMIL, por considerar que se encuentra debidamente fundamentada la acusación realizada por la Fiscal, en lo que respecta a la normativa del delito por el cual acuso, observando que el hecho que se desprende de la referida acusación se fundamenta en las pruebas testimóniales y documentales antes referidas en esta sentencia, en el capitulo relacionado con de los hechos imputados por el ministerio publico y de los medios de pruebas ofrecidos.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, admitió totalmente la acusación fiscal, con la calificación jurídica de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en los artículos 414 del código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano JAVIER VILLASMIL, así como las pruebas ofrecidas en la acusación fiscal.

DE LA IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Una vez admitida totalmente la acusación, esta Juzgadora en el asunto penal instruido en contra del acusado MARCOS JAVIER PEREZ, antes identificado, procedió a imponerlo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo en este caso, el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la precitada ciudadana, su voluntad de admitir los hechos imputados por el representante del Ministerio Público, se le impusiera la correspondiente pena y se dictara sentencia de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

PENALIDAD

Vista la admisión de los hechos efectuada por el acusado MARCOS JAVIER PEREZ, antes identificado, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en los artículos 414 del código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano JAVIER VILLASMIL, calificación jurídica por la cual fue admitida la acusación fiscal, por considerar este Tribunal que los hechos investigados se encuentran perfectamente subsumidos en dichas normativas legales, tomando como límite para aplicar la pena, el término medio de las penas, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ibidem; siendo por el delito que tiene mayor pena de tres (03) a seis (06) años de presidio siendo el término medio del mismo cuatro (04) años y seis (06) meses; y por la aplicación de la atenuante dispuesta en el artículo 74 ordinal 4to del Código Penal, relativa a cualquier otra circunstancias de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho; tal cual lo indica el fallo dictado en fecha 03/03/05 por la Sala de Casación Penal, expediente 04-029, donde dicha Sala ha establecido repetidamente que las circunstancias atenuantes basadas en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal son en principio de libre apreciación por los jueces; no obstante, esa discrecionalidad conferida a los jueces debe responder a lo que sea más equitativo y racional en obsequio de la imparcialidad y de la justicia, como lo expresa el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se le rebaja SEIS (06) MESES DE PRESIDIO; restando CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO.

Así mismo, se aplica la rebaja de la pena en la mitad por el procedimiento por Admisión de Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que en definitiva tendría una pena que cumplir de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO.

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, CONDENA al ciudadano MARCOS JAVIER PEREZ, antes identificado, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS previsto y sancionado en los artículos 414 del código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano JAVIER VILLASMIL. Así mismo se le condena a la pena accesoria de ley contenida en el artículo 13 del Código Penal.

No se condena en costas, en virtud del principio de gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se establece como fecha probable de cumplimiento de condena el día 28 de abril 2013.

Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad que pesa sobre la acusada hasta tanto el Tribunal de Ejecución se pronuncie sobre los beneficios de ley o sobre las formulas alternativas de cumplimiento de pena.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Condena al acusado MARCOS JAVIER PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 31 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio albañil, titular de la cedula de identidad N° V- 16.836.122, con residencia Barrio Armando Molero, avenida 104, calle 76, casa 103-79, entrando por la prefectura Venancio pulgar Maracaibo Estado Zulia, teléfono: 0416-1147800, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS previsto y sancionado en los artículos 414 del código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano JAVIER VILLASMIL; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley referida en el artículo 13 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se absuelve del pago de costas procesales de las referidas en el artículo 34 del Código Penal en relación a los artículos 265, 266 numeral 1 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del principio de gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: Se establece como fecha probable de cumplimiento de condena el día 28 de abril de 2013.

CUARTO: La presente decisión se tomó con fundamento al artículo 330 ordinal 6to del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 376 ejusdem, en vista del procedimiento por admisión de los hechos.

QUINTO: Se ordena remitir las actuaciones para su distribución entre los Tribunales en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal, y copia certificada de la presente decisión al Ministerio del Interior de Justicia, de quedar firme la presente sentencia.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencias llevados por ante este Juzgado. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Jueza Temporal Primero de Control
ANA MARÍA PETIT GARCÉS
La Secretaria
LIS ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
La secretaria


CAUSA NRO: 1C-1884-010
CAUSA FISCAL: 24-F9-0972-2008
CAUSA IURIS: VP02-P-2010-0048503
AMPG/ana