REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO

Maracaibo, 29 de abril de 2011
201º y 151º

ASUNTO: REVISIÓN de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD art.545 LOPNNA), Maracaibo estado Zulia
DELITO: ROBO AGRAVADO
DEFENSA PUBLICA: ESPECIALIZADA SEGUNDA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA SÉPTIMA
VÍCTIMA: ALEJANDRA CARQUEZ HURTADO
JUEZA: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO

Corresponde a este Juzgado fundamentar la decisión contenida en acta que antecede, con motivo de la REVISIÓN de la medida sancionatoria, de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, que cumple el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD art.545 LOPNNA), siendo necesario realizar algunas consideraciones; y en consecuencia:

PRIMERO: En fecha 02-12-2008, el Juzgado Segundo de Juicio, Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, CONDENÓ al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD art.545 LOPNNA), arriba identificado, a cumplir las sanciones de PRIVACION DE LIBERTAD Y LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 628 626, Y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la primera por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, y las dos ultima, por el lapso DOS (02) AÑOS, de cumplimiento simultaneo, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 454 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de ALEJANDRA CARQUEZ HURTADO,

SEGUNDO: En fecha 19-03-2009, se ejecuta el referido fallo, y se impone al joven sancionado, del CÓMPUTO realizado a las sanciones decretadas, en el cual se determinó que fecha cierta de culminación de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, el día 16-02-2010, y las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA el día 17-02-2012,

TERCERO: En fecha 23-09-2009, se revisa la sanción de privación de Libertad y se acuerda el mantenimiento de la misma.

CUARTO: En fecha 25-03-2010, se CESA la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y se ordena el inicio de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSCION DE REGLAS DE CONDUCTA prevista en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, y se designa al Departamento de Trabajo Social de ese circuito Judicial penal como ente capacitado para la vigilancia de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, y se acuerda fijar una nuevo acto a los fines de revisar el cumplimiento de dichas sanciones para la presente fecha.

QUINTO: En fecha 23-09-2010, se revisa las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMÓSICION DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta joven sancionado y se acuerda el mantenimiento de la misma.

Ahora bien, constan en las actas que conforman el presente asunto comunicaciones 77-10 y 352-11 de fecha 10-12-2010, 31-03-2011, informes del Departamento de Trabajo Social donde la Trabajadora Social LIC. NICMABEL ARAUJO donde informan……”que el joven de autos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD art.545 LOPNNA) asiste con PUNTUALIDAD por ante la oficina donde recibe las orientaciones que le son impartidas, refiriere en el área Educativa que se encuentra cursando el 4° Año por parasistema en el Liceo Rafael Rangel (se consigna constancia de estudios). En cuanto al área laboral indico que continua desempeñándose como barbero (se anexa constancia de trabajo). El área deportiva practica fútbol “Caimaneras” en la cancha de Cujicito. Continua residiendo en la dirección aportada junto a sus padres y hermanos ( anexa constancia de residencia)…..

Ahora bien, del análisis realizado al contenido de los INFORMES EVALUATIVOS, trimestral arriba mencionados, enviados por el DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL, ente designado para la vigilancia y orientación de los jóvenes sancionados, en el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, se desprende que estos han cumplido a cabalidad con la referida sanción, acudiendo puntualmente a las citas que le han sido programadas, en las cuales presentaba así mismo presentan recaudos que demuestran que el prenombrado sancionado tiene una vida útil a la sociedad con un proyecto de vida sano, que tiene obligaciones como ciudadano sujeto de deberes y derechos, y que su incorporación a la sociedad ha sido satisfactoria hasta la presente fecha, no incurriendo en nuevas infracciones legales.

Asimismo, se observa que se determinaron como las obligaciones para la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las siguientes: 1.- La obligación de estudiar o trabajar debiendo consignar la respectiva constancia por ante este tribunal. 2.- La prohibición de salir después de la de las diez de la noche sin su Representante Legal. 3- No incurrir en la ejecución de ningún hecho delictivo. 4- La prohibición de cambiar de domicilio sin previa notificación al tribunal y 5.- No ingerir Bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ahora bien se observa que constan en actas constancia de estudio emitida por el la Unidad Educativa Rafael Rangel, la cual riela al (folio 30 segunda pieza), Constancia de trabajo la cual riela al (folio 31 de la segunda pieza) así mismo considerando que el prenombrado joven ha mantenido su conducta favorable y positiva dentro del proceso, por cuanto el resto de las obligaciones impuestas dentro de la referida medida, están sujetas a control judicial siempre y cuando se tenga conocimiento de una nueva infracción legal por parte del sancionado, o, lo cual hasta la presente fecha no ha ocurrido, por lo que en tal sentido se puede observar que la referida sanción ha dado los efectos esperados en el joven

Todo ello es visto como factores que coadyuvan con la formación integral del joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD art.545 LOPNNA), y se determinan como circunstancias que demuestran que las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA que cumple actualmente el prenombrado sancionado, se mantiene causando los efectos positivos para lo cual fue decretada, efectos estos que deben ser sostenidos en el transcurso del tiempo, cumpliendo de tal manera con las obligaciones que le han sido giradas por el ente que tiene a su cargo la orientación del sancionado lo que hace incuestionable el mantenimiento de la sanción impuesta al ser positiva para los sancionados de autos, Y ASÍ SE DECLARA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: MANTENER las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA contenida en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD art.545 LOPNNA), Maracaibo estado Zulia, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 454 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de ALEJANDRA CARQUEZ HURTADO, al considerar que la referida medida esta proporcionando los efectos esperados en el mencionado joven sancionado durante el cumplimiento de la misma. Asimismo se fija nueva oportunidad de Revisión de las sanciones impuesta para el dia MIERCOLES 05-10-2011, Y ASÍ SE DECIDE
NOTIFIQUESE al JOVEN SANCIONADO de la decisión tomada por este tribunal en esta misma fecha.
OFICIESE al departamento de TRABAJO SOCIAL de este circuito judicial Penal a fin de notificarle de la decisión tomada por este tribunal. CÚMPLASE
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


MGS. NORMA CARDOZO PEREZ

LA SECRETARIA


MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró bajo el número 328-11, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado



LA SECRETARIA

MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO