REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 27 de Abril de 2011
200º y 151º
EXP. 1E-2143-11 RESOLUCION N° 316-11
ASUNTO: REFORMA DE CÓMPUTO DE LA SANCIÓN DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, decretada al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD art.545 LOPNNA), Maracaibo,Estado Zulia.
DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA
DEFENSA: DEFENSA PÚBLICA PENAL ESPECIALIZADA
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
JUEZA: MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
SECRETARIA: MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
Corresponde a este órgano jurisdiccional, entre otras atribuciones, reformar el cómputo realizado a las medidas sancionatorias decretadas a los jóvenes inmersos en el sistema penal juvenil, cuando se compruebe error, o nuevas circunstancias lo ameriten, sea de oficio o a petición de parte, y en consecuencia, en el presente caso se observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 14-12-2010 el Juzgado Primero de Juicio de la sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, condenó al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD art.545 LOPNNA), anteriormente identificado, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el artículo previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identificación, y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de cumplimiento de UN (01) AÑO, (folios 62 al 74), y una vez transcurrido el lapso legal ordenado para la interposición de los recursos que las partes a bien tuviesen, el referido Tribunal ordena la remisión del presente asunto, a este órgano jurisdiccional, por auto de fecha 13-01-2011, (folio 75), siendo recibida en éste en fecha 17-01-2011, (folio 78);
SEGUNDO: En fecha 10-03-2011, se procede a computar el lapso de cumplimiento de la sanción decretada, al joven de autos, determinándose como fecha cierta de culminación de la misma el día
DIEZ (10) DE MARZO DE DOS MIL ONCE (2011), todo contado a partir de la fecha siguiente a su elaboración, fijando acto para el día 28-03-2011, a los fines de imponer al joven sancionado de la referida decisión, (folios 79 al 91); Y,
TERCERO: En la fecha 27-03-2011, se difiere el acto que se encontraba fijado previamente en virtud de la incomparecencia del joven sancionado, acto en consecuencia nueva oportunidad para la presente, (folios 101)
Ahora bien en virtud de la imposición en esta misma fecha de dicha decisión, se procede a REFORMULAR EL COMPUTO de la sanción Impuesta, determinando el inicio de la misma a partir de la fecha siguiente a la presente, cuya finalización es el día VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE DOS MIL DOCE (2012), contado a partir de la fecha siguiente a la presente, dado el tiempo transcurrido.
Ahora bien, en atención a lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable a esta materia por disposición de la nombrada Ley especial, el lapso originalmente dado para la culminación de la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, no corresponde, dado el tiempo transcurrido, sin embargo deben cumplir dicha sanción por el tiempo acordado en la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Juicio de la sección adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y en tal sentido, debe indicarse que el lapso de cumplimiento de la mencionada sanción impuesta, la cual iniciara la fecha siguiente a la presente, es decir, 28-04-2011, Y NO EL DÍA 11-03-2011, y siendo la referida medida fue decretada por el LAPSO DE UN (01) AÑO, se determina que la fecha de finalización de la misma es el día 27-04-2012, Y NO EL DÍA 10-03-2012. Y ASI SE DECLARA
En consecuencia este JUZGADO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: REFORMAR EL CÓMPUTO realizado EN FECHA 10-03-2011, a la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD art.545 LOPNNA) Estado Zulia, decretada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, al prenombrado joven, por la comisión del delito, de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el artículo previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identificación, y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, EN CUANTO AL INICIO Y FECHA DE CULMINACIÓN DE LA REFERIDA MEDIDA SANCIONATORIA, la cual deberá INICIAR la fecha siguiente a la presente es decir VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DE DOS MIL ONCE (2011), y se determina como fecha cierta de CULMINACIÓN el día VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE DOS MIL DOCE (2012), por los fundamentos expuestos en la parte motiva del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 482 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicable a esta materia especial por disposición de la nombrada Ley especial; Y SEGUNDO: SE FIJA como fecha de revisión para la sanción impuesta el día JUEVES ONCE (11) DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE (2011), la cual se realizara de oficio y de cuya decisión serán debidamente notificadas las partes intervinientes y el joven sancionado. Y ASÍ SE DECIDE.
NOTIFIQUESE al MINISTERIO PUBLICO de lo decidido.
La Defensa Publica y el joven sancionado, quedaron debidamente notificadas en la audiencia oral realizada en el día de hoy, de lo cual se dejó debida constancia en acta que antecede.
Déjese Copia certificada del presente auto y archívese en la carpeta correspondiente, CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Número 316-11, se certifico la copia y se archivo.
LA SECRETARIA,
MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
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