REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO

Maracaibo, 27 de abril de 2011
200º y 151º

EXP 1967-10 RESOLUCION N° 320-11

ASUNTO: REVISIÓN Y MANTENIMIENTO de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia
DELITO: ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA SEPTIMA
DEFENSA: PÚBLICA PENAL DECIMA ESPECIALIZADA
VÍCTIMAS: KALDUM ALMAAZ Y LA COMERCIALIZADORA NUEVA DISTRIBUIDORA KALDUM.
JUEZA: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARIA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO.
Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión contenida en acta que antecede, con motivo de la REVISIÓN de la medida sancionatoria, de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), siendo necesario realizar algunas consideraciones; y en consecuencia:

PRIMERO: En fecha 03-05-2010, el Juzgado Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, dicta sentencia condenatoria contra de los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, anteriormente identificados, mediante la cual condenó a los prenombrados jóvenes, a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628, Parágrafo Segundo, literal "a", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto en los artículos 455 y 458 en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano KALDUM ALMAAZ Y LA COMERCIALIZADORA NUEVA DISTRIBUIDORA KALDUM, (folios 173 al 184, Pieza I), y una vez transcurrido el lapso legal establecido para la interposición de los recursos que las partes a bien tuviesen el referido juzgado ordena remisión del presente asunto a este Órgano jurisdiccional mediante auto dictado en fecha 02-06-2010, (folios 192, Pieza I), siendo recibida en este Tribunal en fecha 04-06-2010, (folio 195, Pieza I);
SEGUNDO: En fecha 16-07-2010, se ejecuta el referido fallo, y se procede a computar el lapso de cumplimiento de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, a partir del día 10-12-2009, fecha en la cual fueron detenidos inicialmente los jóvenes sancionados, determinando como fecha cierta de culminación de la misma el día DIEZ (10) DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE (2012), y acordando finalmente un acto a los fines de imponer a los sancionados de la referida decisión para el día 29-07-2010, (folio 205, Pieza I)

TERCERO: En fecha 29-07-10 se impone del cómputo realizado a los jóvenes sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) fijándose nueva oportunidad a los fines de revisar la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, para el día 27-01-2010, (folios 215 al 216, Pieza I);
CUARTO: En fecha 26-01-2011, se acuerda la acumulación del presente asunto al signado bajo el numero 1E-2017-10, el cual fue recibido en este juzgado en fecha 04-06-2010, proveniente del juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el cual fue sancionado el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMADE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en el cual es condenado a cumplir la sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, acordando de igual forma mediante decisión dictada en esa misma fecha la SUSPENSIÓN de las referidas sanciones a los fines de evitar su imposible cumplimiento a la prescripción de las mismas, al encontrarse el referido joven privado de su libertad, (folios 277 al 280, Pieza I); Y,
QUINTO: En fecha 27-01-2011, se revisa la evolución de los jóvenes en el cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, acordando en tal oportunidad MANTENER la misma, y en consecuencia el REINGRESO de los jóvenes al Centro de Formación Integral Cañada II, fijando finalmente nueva oportunidad a los fines de revisar nuevamente la referida sanción para la presente, (folios 306 al 315, Pieza I)

Ahora bien, en la audiencia oral y reservada contenida en acta que antecede, se le concedió la palabra a la DEFENSA PUBLICA PENAL DECIMA ESPCIALIZADA, representada por la ciudadana MARIUEL GODOY, quien manifestó que de la revisión de la causa se desprendía, que se encontraba en la segunda revisión de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, haciendo referencia en relación al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), que del informe evolutivo constante en actas se desprendía, que el referido joven había dado cumplimiento a las metas establecidas , y de los aspectos positivos presentes en la conducta de su defendido, y en relación al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), manifestó que se observaba un comportamiento variable, y del cual en el primer informe suscrito por el equipo técnico, se observaba una conducta satisfactoria, sin embargo dicha conducta podría ser superada con el cumplimiento de una medida menos gravosa, SOLICITANDO en razón a ello la SUSTITUCION de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD impuesta a su defendido por una menos gravosa, y que en caso tal de no acoger dicho pedimento se fijara un nuevo acto en un lapso no mayor a cuatro (04) meses.

Al momento de su intervención la FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, representada por el ciudadano OSCAR CASTILLO ZERPA, manifestó que revisó la causa y pudo observar que ciertamente los jóvenes se encuentran en un periodo de evolución, sin embargo, de igual forma se observan algunos aspectos, en los cuales se hace necesario reforzar, por lo que se necesita la continuidad del abordaje de los jóvenes, y un nuevo informe evolutivo a los fines de determinar la continuidad de una conducta positiva definitiva en este, solicitando en razón a ello se MANTUVIESE la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, a los jóvenes sancionados hasta una próxima oportunidad

En su derecho a ser oídos y debidamente impuestos de los derechos legales, procesales y constitucionales que le asisten, contenidos en los artículos 49, ordinal 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), identificado en actas, manifestó: “Yo pido una oportunidad para poder estudiar y trabajar y poder ayudar a mi familia, es todo”, de igual forma el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), identificado en actas, quien manifestó: “Quiero pedir una oportunidad para poder estudiar, ayudar a mi familia y ser un hombre de bien, y prometo que voy a cumplir con las obligaciones que el tribunal me ponga, es todo”.

Culminada la audiencia oral, y escuchados como fueron los intervinientes en el presente asunto, se observa que los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), fueron condenados a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, que culminaría el día 10-08-2012, según el cómputo de fecha 16-07-2010, y hasta la presente fecha ha permanecido detenido en cumplimiento a la condena impuesta, el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, restándole por cumplir el período de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS, hasta la presente fecha, observándose que constan en actas informes evolutivos, que comprende al lapso de los meses de Diciembre del año 2010 a Febrero del presente año, de los cuales se desprende entre otras palabras lo siguiente:

En relación al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA): EMOTIVA COGNITIVA: Se realiza informe de evaluación y seguimiento en el área psicológica del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) de 17 años de edad quien asiste a las orientaciones con actitud positiva y receptiva, luciendo vestimenta acorde a su edad, sexo y situación, observándose cuidadoso en su higiene y apariencia personal. Durante este Trimestre su conducta se mantuvo ajustada, llevando a su mínima expresión actitudes desajustadas, logrando controlar su carácter y mostrando satisfacción con los avances alcanzados por lo que se refuerza positivamente, y se incluye en taller de control Emocional realizando intervenciones ajustadas, con actitud participativa, expresando deseos de mejorar y controlar sus impulsos,, reconociendo que esto es la mayor debilidad. David es un adolescente que es conciente de su problemática, asume que debido a sus explosiones de rabia lo ha llevado a involucrarse en diversos conflictos, generando esto múltiples complicaciones en su vida diaria, es por ello que se encuentra motivado al tratamiento al ver que ha logrado cumplir con las metas propuestas en el Trimestre. Emocionalmente luce estable con estado de ánimo favorable mostrando Resonancia Afectiva con los miembros de su familia especialmente con su abuelo…INFORME CONDUCTAL: CONDUCTA SOCIAL ADAPTATIVA: Joven que con disposición y empeño ha logrado, en los últimos meses; cambios favorables, se trazo y ha cumplido la meta de mejorar su conducta, lo cual puede evidenciarse por ejemplo, en la capacidad de autocontrol, ya que inicialmente se mostró proclive a experimentar cambios bruscos de humor, justificados, o no..ACTITUDES HACIA SUS COMPAÑEROS: Mantiene buena relaciones sus pares, es colaborador le gusta compartir, esta definido con su sexo…ACTITUD HACIA LAS FIGURAS DE AUTORIDAD: Se muestra respetuoso, colaborador, cumple con tareas encomendadas, muestra iniciativa, las relaciones con el personal son armoniosas...DIAGNOSTICO INTEGRADO: Dio cumplimiento a sus metas establecidas para el lapso. No se involucro en situaciones irregulares, contó con apoyo familiar. Recibió taller de Control Emocional observándose interesado hacia el mismo luciendo estable emocionalmente con estado de animo favorables. Acato las normas y respeto de autoridad. En líneas generales David Molina mantuvo conducta ajusta a la normativas institucional

En relación al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA): EMOTIVA COGNITIVA: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) es un adolescente con adecuado apariencia, se presento con vestimenta apropiada a su edad sexo y condición. Su desarrollo pondo estatural ajustado a su grupo normativo. Su actitud en la entrevista fue colaboradora, atenta, receptiva, estableciendo contacto visual, su comunicación es fluida, con tono de voz adecuado, poco uso de expresiones de calle. Orientado adecuadamente en las 3 esferas 8tiempo, persona y espacio), el joven cuenta con manejo y buen estado de sus funciones psicológicas. En el área emocional, se manifiesta estable, de buen humor, por lo que participara en el taller de control de impulsos y emociones. Conductualmente, el joven se ha mantenido con algunos desajustes este trimestre, procurando continuar logrando mejoras en su comportamiento, saliendo a las actividades, ajustándose al lineamiento de la institución y acoplándose con su nuevo grupo de compañeros. INFOMRE CONDUCTUAL: CONDUCTA SOCIAL ADAPTATIVA: Desde su ingreso ha mostrando muchos cambios desfavorables, es un joven muy rebelde y desadaptado . ACTITUD ANTE LAS NORMAS: Acata a regañadientes las tareas asignadas y es apático a las orientaciones que se les ofrece por parte del personal guía. ACTITUD ANTE LAS FIGURAS DE AUTORIDAD: El joven adulto muestra poco respeto, es indiferente en la mayoría de los casos que el personal guía le habla. ACTITUD HACIA COMPAÑEROS: Tiene algunas amistades pero por en general sus relaciones interpersonales no son muy armoniosas. AREA EMOCIONAL: Tiene lenguaje pobre y grosero, muestra una conducta de asociativa……DIAGNOSTICO INTEGRADO:…..se denota estable de buen humor con dificultad para controlar sus impulsos, rebelde de carácter fuerte presentando contacto social superficial, en el trimestre ha sido sancionado en varias oportunidades por cometer faltas leves y graves, comportamiento institucional variable.

Ahora bien, dispone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal “e”:

Articulo 647. Funciones del Juez.
“El Juez de Ejecución tiene la siguientes atribuciones:…
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”

En ese sentido, se destaca que la fase de ejecución en el sistema penal juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del joven infractor, que debe ser integrada, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, (artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), educación esta a través de la cual se persigue, la formación integral del joven y la adecuada convivencia con su familia y con la sociedad, esto es, el desarrollo pleno de su personalidad en armonía con su esencia social, en el sentido que el adolescente asuma la responsabilidad de sus actos de conformidad con la ley, supere sus fallas y sea encaminado a una función provechosa en la sociedad, como “deber ser” de todo ciudadano, y en este sentido, se observa que el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), en el periodo a evaluar mantuvo una conducta ajustada, con una mínima expresión a actitudes desajustadas, ha logrado asumir las consecuencias de sus explosiones de rabias e impulsos, aspectos estos que los llevaron a involucrarse en ciertos conflictos, demostrando en tal sentido que se encuentra en un proceso de evolución, por lo que existe la necesidad de continuar con el abordaje del joven por parte del equipo técnico que tiene a cargo su orientación a manera de reforzar los aspectos positivos logrados por este, de manera que sean sostenibles en el tiempo, y en relación al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) en el informe acuatizado constante en actas se desprende que de igual forma a logrado obtener aspectos positivos en el periodo a evaluar sin embargo existen desajustes de conducta por parte de este, así común dificultad para controlar sus impulsos, aspectos estos que deben ser superados, de forma que se pueda garantizar el cumplimiento de una medida menos gravosa, como fue solicitado en su momento por la DEFENSA PUBLICA, por lo que en tal sentido demuestra la necesidad de continuar con el continua abordaje de los jóvenes por parte del equipo Técnico y la confrontación de un próximo informe a fin de determinar si los mismos ha mantenido una conducta positiva y superado las carencias que para este momento presenten, y razón a ello se hace necesario ACOGER el pedimento de la FISCALIA TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO y en consecuencia MANTENER la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD de los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), NEGANDO como consecuencia el pedimento de la DEFENSA PUBLICA, Y ASÍ SE DECLARA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ACOGER el pedimento de la FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, NEGANDO la solicitud de la DEFENSA PUBLICA, Y EN CONSECUENCIA, MANTENER la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el Parágrafo Segundo, literal “a”, del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, municipio San Francisco estado Zulia, sancionados por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto en los artículos 455 y 458 en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal, y sancionados por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano KALDUM ALMAAZ Y LA COMERCIALIZADORA NUEVA DISTRIBUIDORA KALDUM, SEGUNDO: se fija un nuevo acto para el día ONCE (11) DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE (2011) A LAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO HORAS DE LA MAÑANA (10:45 AM), a los fines de revisar nuevamente la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, que cumplen los prenombrados jóvenes sancionados; TERCERO: Se ACUERDA el REINGRESO de los jóvenes al CENTRO DE FORMACION INTEGRAL “CAÑADA II”, comisionando para tal fin al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco (POLISUR), a los fines de hacer efectivo el traslado de los prenombrados jóvenes hasta el referido centro, a quienes se acuerda OFICIAR a fin de participa de lo decidido, quedando comisionado así mismo el referido cuerpo Policial para el traslado del joven para el próximo acto de revisión de la Sanción impuesta. Y ASÍ SE DECIDE
Las partes intervinientes y los adolescentes sancionados, identificados en actas, quedaron debidamente notificados de la presente decisión en la audiencia oral convocada a tales efectos, y de lo cual se dejó debida constancia en el acta que antecede.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Ofíciese, y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,


MGS. NORMA CARDOZO PEREZ

LA SECRETARIA


MARIA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO


En la misma fecha se registró bajo el número 320-11, se certificaron las copias y se archivó.



LA SECRETARIA


MARIA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO











CAUSA No. 1E-1973-10
NCP/Reinier