REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO
MARACAIBO, 25 DE ABRIL DE 2011
200º y 151º
EXP. 1E-2198-11
ASUNTO: CÓMPUTO realizado a las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia.
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA
DEFENSA PUBLICA PENAL ESPECIALIZADA
VÍCTIMA: NEY CARLOS MORENO
JUEZA: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARÍA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio, Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17-02-2011, mediante la cual CONDENÓ al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), identificado en actas, a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenidas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en los artículos 455 y 458, en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana NEY CARLOS MORENO, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 646 ejusdem, procede a su inmediata ejecución, por cuanto dichas sanciones no se encuentran prescritas, y en ese sentido, previo al cómputo correspondiente, se requiere realizar algunas consideraciones, y analizar las actuaciones relacionadas con esta fase final del proceso penal, y en consecuencia:
PRIMERO: El artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que dentro del ámbito de su competencia, el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al Adolescente, en este sentido, se afirma que, entre los principios de, firmeza, por el cual la sanción que se establece sobreviene de una sentencia firme contra la cual no procede recurso alguno, el de legalidad, el principio del juicio educativo, el de variabilidad de la sanción y de la duración de la privación de libertad, uno de los principios que rigen esta fase del proceso penal es el principio de oficiosidad en la iniciación de la ejecución, y este supone que, declarada firme la sentencia debidamente notificada, el acto consiguiente es su cumplimiento, por lo que, el Juez competente debe proceder a ejecutarla, haya habido o no solicitud de parte, en consecuencia, la presente causa se encuentra en la última etapa del proceso penal, vale decir, en la etapa de ejecución;
SEGUNDO: Que dentro de sus funciones, el Juez de Ejecución, tiene las siguientes: a.- Velar por que no se vulneren derechos fundamentales y derechos propios del adolescente sancionado y resolver los conflictos relacionados con tal función (647 literales b, d y g); b.- Vigilar el cumplimiento efectivo de las medidas impuestas en la sentencia y resolver las incidencias que se planteen relacionadas con la ejecución propiamente dicha, entre las cuales podemos mencionar: el inicio de la ejecución, la realización del cómputo definitivo, la determinación de la institución y del lugar de cumplimiento (480, 481 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal), así como las previstas en los literales a, c, e, f, y h del artículo 647 de la Ley especial que rige la materia; y,
TERCERO: Que el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, en Sentencia dictada en fecha 17-02-2011, condenó al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), identificado en actas, a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenidas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser cumplidas de manera SUCESIVAS.
Ahora bien, con fundamento a las anteriores consideraciones, tomando en cuenta que el cómputo es el cálculo que se hace en cuanto a lapsos de tiempo, en horas, días y años, y que de no hacerse en este acto se estaría causando inseguridad jurídica al sancionado, atendiendo a la función propia de este Tribunal, se hace necesario determinar con exactitud la fecha cierta de cumplimiento y finalización de las sanciones impuestas a los efectos de su desarrollo, pasa este órgano jurisdiccional a realizar el referido cómputo en la siguiente forma:
La sentencia proveída por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publicada en fecha 17-02-2011, impuso al joven sancionado las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR LAPSO DE DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y OCHO (08) MESES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, PARA SER CUMPLIDAS DE FORMA SUCESIVA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en los artículos 455 y 458, en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana NEY CARLOS MORENO, y una vez transcurrido el lapso legal ordenado para la interposición de los recursos que las partes a bien tuviesen, el referido Tribunal ordenó la remisión de la causa respectiva a este Juzgado por auto de fecha 28-03-2011, el cual corre inserto al folio (109) de la presente causa, siendo recibida en este Tribunal en fecha 13-04-2011, y en ese sentido, se determina que el plazo definitivo para el cumplimiento de las medidas sancionatorias de LIBERTAD ASISTIDA E LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, debe computarse a partir del día siguiente al presente, es decir, desde el día 26-04-2011, hasta el día 25-04-13, para la sanción de LIBERTAD ASISITDA y desde el día 26-04-2013, hasta el día 25-12-13 para la sanción de imposición de reglas de conducta, para un lapso total de cumplimento de la sanción impuesta de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, Y ASÍ SE DECLARA.
En cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede este Juzgado, en este acto, a dotarla de contenido y se comisiona para la vigilancia y control de dicha medida al DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL, de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, una vez cumplida la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y de inicio a la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA se determinaron como obligaciones impuestas al joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), arriba identificado, las siguientes:
1.- La Prohibición de incurrir nuevamente en hechos delictivos.
2.- La Prohibición de acercarse a lugar de los hechos y a la victima.
3.- La Prohibición de portar armas.
4.- La prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, ni visitar lugares donde expendan dichas bebidas, hasta tanto dure la sanción.
5.- La obligación de consignar por ante este Juzgado de Ejecución actividad laboral o educativa que realice.
En este mismo orden, se destaca que las medidas sancionatorias en el sistema penal juvenil son revisables por lo menos cada seis (06) meses, en el presente caso, debe revisarse en el menor tiempo posible dada la brevedad del lapso por el cual fuese decretada, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del Parágrafo Primero del artículo 622, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, en virtud de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE EJECUTA la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Juicio, Sección Adolescentes, en fecha 17-09-2010, mediante la cual CONDENÓ al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), del Estado Zulia. por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en los artículos 455 y 458, en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana NEY CARLOS MORENO, a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA , contenidas en los artículos 624, y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de manera SUCESIVA; SEGUNDO: EL LAPSO DE CUMPLIMIENTO de las medidas sancionatorias de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, debe computarse a partir del día siguiente al presente, es decir, 26-04-2011, hasta el día 25-04-13, para la sanción de LIBERTAD ASISITDA y desde el día 26-04-2013, hasta el día 25-12-13 para la sanción de imposición de reglas de conducta, para un lapso total de cumplimento de la sanción impuesta de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, Y ASÍ SE DECLARA, Y ASÍ SE DECIDE
Dando cumplimiento al debido proceso y a la finalidad educativa de las medidas sancionatorias del sistema penal juvenil, contenidos en los artículos 543, 546 y 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los intervinientes en el presente proceso, y el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), serán impuestos de la presente decisión, en acto oral que se convocará por auto separado.
Regístrese, Diarícese, Notifíquese, y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal, CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARÍA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se registró la presente decisión con el número 308-11.
LA SECRETARIA,
MARÍA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
Causa Nº 1E-2198-11
MDMR/zulay.
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