REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 25 de Abril de 2011
200º y 151º
EXP N° 1E-2048-10 RESOLUCION N° 305-11
ASUNTO: REVISIÓN de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN CALIDAD DE COAUTOR
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA SEPTIMA
DEFENSA: PÚBLICA ESPECIALIZADA
VÍCTIMA: JUNIOR JOSE VILLARREAL CAÑIZALEZ
JUEZA: NORMA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARIA MAGADALENA AÑZ ATENCIO
Encontrándose en la oportunidad legal, prevista en el artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede este órgano jurisdiccional a REVISAR de oficio, la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626, ejusdem, decretada al joven de autos, considerando, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es necesario convocar audiencia oral y reservada para resolver, en atención a las funciones propias de este órgano jurisdiccional, y en consecuencia, para decidir se observa:
PRIMERO: En fecha 20-08-2010, el Juzgado Primero de Juicio de la sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, condenó al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), anteriormente identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los articulo 455, 80 y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JUNIOR JOSE VILLARREAL CAÑIZALEZ, a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, contenidas en los artículos 626, 624, y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (Folios 71 al 85), por los lapso de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, para ser cumplidas de la siguiente forma LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR LAPSO DE UN (01) AÑO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, y una vez transcurrido el lapso legal ordenado para la interposición de los recursos que las partes a bien tuviesen, el referido Tribunal ordena la remisión del presente asunto, a este órgano jurisdiccional, por auto de fecha 10-09-2010 (folio 86), siendo recibida en éste en fecha 22-09-2010, (folio 89);
SEGUNDO: En fecha 15-10-2010, se ejecuta el referido fallo, y se procede a computar el lapso de cumplimiento de las sanciones decretadas, y se determina como fecha de culminación de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, el día 15-10-12, de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, el día 15-10-13, contado a partir de la fecha 16-10-12 y la medida de, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, el día 15-04-14, contado a partir del día 16-10-13, se designa como ente capacitado para la vigilancia de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, al Instituto Nacional del Menor (INAM), y finalmente mediante auto dictado en esa misma fecha acto para el día 06-12-2010, a los fines de imponer al joven sancionado de la referida decisión, (Folios 95 al 99);
TERCERO: En fecha 06-12-2010, se impone al joven sancionado del cómputo elaborado acordando en tal oportunidad REFORMULAR el mismo, en cuanto el inicio y culminación de la sanciones decretadas en virtud del lapso de tiempo transcurrido, determinando el inicio de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, a partir del día 07-12-2010, y como fecha de culminación de la misma el día 06-12-2012, la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, a partir del día 07-12-2012, hasta el día 06-12-2013, y la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, a partir del día 07-12-2013, hasta el día 06-06-2014, acortando en tal oportunidad remitir al joven sancionado al Instituto Nacional del Menor (INAM), a los fines iniciar el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, (folios 111 al 115); Y
CUARTO: En fecha 13-04-2011, se recibe comunicación numero 0009, de fecha 14-03-2011, proveniente del departamento del departamento de Libertad Asistida mediante el cual remiten a este juzgado el Plan Individual del joven sancionado en el cumplimiento de la referida medida sancionatoria, (Folios 121 al 128).
Ahora bien se encuentra este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe darse cumplimiento a la revisión periódica de las medidas sancionatorias, como oficio atribuido a este juzgado, no necesariamente a ser revisada en audiencia oral y reservada, como inicialmente fue acordado, por cuanto ello es función de este juzgado, y en ese sentido, procede quien juzga, a emitir el pronunciamiento respectivo, y en consecuencia:
Se observa que consta en las actas el resultado de las evaluaciones practicadas al joven al final del plan individual, realizado en el cumplimiento de la medida decretada, del cual se desprende de entre otras palabras lo siguiente:
“Se evalúa al joven adulto de 18 años de edad quien asiste a entrevista para evaluación psicológica en forma puntual y responsable en compañía de su progenitor……Para el momento de la entrevista se observa limpio aseado y con adecuados hábitos de higiene. Se presenta con accesorios sin tatuajes y con vestimenta en óptimas condiciones acorde a su edad, sexo y lugar. Asumió actitud respetuosa, tranquila, colaboradora, pasiva e introvertida. La información recopilada coincide con la de su progenitor. Se observa orientado en el tiempo, espacio y persona. Evidencia sus funciones Psicológicas conservadas, memoria, atención y concentración, pensamiento sin alteraciones, lenguaje lógico-coherente, vocabulario poco fluido. Psicomotricidad fina y gruesa conservadas. Inteligencia rindiendo en un nivel promedio con capacidad para sintetizar, analizar y resolver situaciones hipotéticas….Los resultados obtenidos en la evaluación psicológica indican que es un joven que evidencia fuertes deseos de realización, objetividad, dependencia de los valores y normas, y necesidad de destacarse a través del cumplimiento de las pautas sociales como base para alcanzar una meta. Así mismo, evidencia deficiente autoestimacion, sentimientos de inferioridad, inseguridad y minusvalía, fuerte autocrítica, desconfianza en si mismo, represión sumisión, contacto social débil y necesidad de apoyo.
En tal sentido, siendo que la finalidad de revisar las medidas sancionatorias es conocer los efectos que las mismas tienen sobre el sancionado, en el presente caso, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ha sido favorable para el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), debido a que mediante el tratamiento proporcionado, por el equipo que tiene su cargo la vigilancia del joven, se ha logrado determinar las carencias que este posee además de sentimientos de INFERIORIDAD, INSEGURIDAD y MINUSVALÍA, lo que demuestra en tal sentido que la referida sanción se encuentra causando los efectos esperados, y por lo cual se hace necesario mantener las misma, a los fines de reforzar los aspectos positivos en la conducta del joven y un optimo desarrollo en este, Y ASÍ SE DECLARA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: MANTENER la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los articulo 455, 80 y 83 del Código Penal, y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano JUNIOR JOSE VILLARREAL CAÑIZALEZ, al considerar que la referida medida esta proporcionando los efectos esperados en el mencionado joven, por cuanto su evolución durante el cumplimiento de la misma ha sido positiva, y SE FIJA NUEVA FECHA DE REVISIÓN de las sanciones impuestas para el día DIEZ (10) DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE (2011), la cual se realizara de oficio, y de cuya decisión serán debidamente notificadas las partes intervinientes y el joven sancionado, Y ASÍ SE DECIDE
NOTIFIQUESE a las PARTES INTERVINIENTES en este proceso y al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), del contenido de la decisión dictada.
OFICIESE al departamento de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor CÚMPLASE.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró bajo el número 305-11, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
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