REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 25 de Abril de 2011
201º y 151º


ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, Estado Zulia.
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA SÉPTIMA
DEFENSA: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL ESPECIALIZADA
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
JUEZA: DRA. NORMA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARÍA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO

Corresponde a este órgano jurisdiccional, emitir el pronunciamiento respectivo en la presente causa al encontrarse dentro de la oportunidad contenida en el artículo 547 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia:
PRIMERO: Se constata que en fecha 05-11-2009, el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), fue condenado por el Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) MESES, DE CUMPLIMIENTO SUSECIVO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, cometido contra el ESTADO VENEZOLANO. (Folios 49 al 57), siendo remitida a este juzgado mediante auto dictado en fecha 23-11-2009 (folio 58).
SEGUNDO: En fecha 18-07-2010, se ejecuta el referido fallo y se procede a computar el lapso de cumplimiento de las medidas decretadas, determinando como fecha de culminación de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, el día 19-01-2011, contados a partir de esa misma fecha (Folio 80 al 82)
TERCERO: En fecha 01-11-2010, se impuso al joven sancionado del cumplimiento de la sancion de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA. (Folio 101 al 102)
Así mismo se tiene que, entre las obligaciones contenidas en la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le fueron impuestas al sancionado de autos las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse los últimos días VIERNES de cada mes, ante este órgano jurisdiccional, en horario comprendido entre la una y tres y treinta horas de la tarde (03:30 p.m); 2.- Presentar CADA DOS (02) MESES, CONSTANCIA que demuestre la ACTIVIDAD QUE REALICE, durante el lapso de cumplimiento de la sanción; 3.- Prohibición de poseer, traficar, distribuir, transportar, y/o elaborar sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 4.- Prohibición de involucrarse en nueva conducta delictiva; y, 5.- Obligación de someterse a EVALUACIÓN PSICOLÓGICA ante el Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares, con sede en este Circuito Penal, obligaciones que deberá cumplir el prenombrado sancionado por el lapso de SEIS (06) MESES, es decir, a partir del día siguiente al presente, siendo la fecha de finalización de dicha sanción el día 19-01-2011, ahora bien se observa que entre las obligaciones de contenidas en la sancion impuesta se determino el lapso de consignación de la constancia de trabajo que acredite que el joven se encuentra laborando la cual es de cada dos (02) meses, observándose en actas la referida constancia de trabajo consignada por la defensa Publica en fecha 25-11-2010, y así mismo, considerando que el prenombrado joven ha mantenido su conducta favorable y positiva dentro del proceso, por cuanto el resto de las obligaciones impuestas dentro de la referida medida, están sujetas a control judicial siempre y cuando se tenga conocimiento de una nueva infracción legal por parte del sancionado, lo cual hasta la presente fecha no ha ocurrido

En virtud de lo anteriormente expuesto, y visto que el joven sancionado ha dado estricto cumplimiento a las obligaciones contenidas en las sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, corresponde a este Juzgado en funciones de ejecución concatenar los fundamentos de hechos explanados con los preceptos legales en relación al cumplimiento de las medidas sancionatorias decretadas, y en tal sentido, se observa que el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone:

“Cumplida la medida impuesta…omissis…, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”

Del mismo tenor es la disposición legal establecida en el artículo 647, ejusdem, que establece:

“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …omissis…h) Decretar la cesación de la medida…omissis…”.

Por lo que, de la revisión de las actuaciones contentivas del presente asunto signado con el número 1E-1838-09, y seguida al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), anteriormente identificado por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, cometido contra el ESTADO VENEZOLANO, se constata del contenido de la misma, ha transcurrido el lapso de SEIS (06) MESES, por el cual fuese ordenada a cumplir las medida impuesta al prenombrado sancionado, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y ASÍ SE DECLARA
En tal sentido, es deber de este órgano jurisdiccional de ejecución, emitir el pronunciamiento respectivo, una vez cumplida la medida impuesta, ordenando el cese de la misma, y la libertad plena del sancionado, tal como lo dispone la Ley especial en comento en su artículo 645, en concordancia con lo dispuesto en el literal “h” del artículo 647, ejusdem, Y ASÍ SE DECLARA.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con las disposiciones legales citadas, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE ORDENA LA CESACIÓN de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, y en consecuencia, se decreta la LIBERTAD PLENA del joven antes nombrado, Y ASÍ SE DECIDE
NOTIFIQUESE a los intervinientes en el asunto y al joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), a fin de participarle el contenido de la presente decisión, y, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena el CIERRE del presente asunto, y su remisión al ARCHIVO JUDICIAL del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
Regístrese, Diarícese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal. CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,


DRA. NORMA CARDOZO PEREZ

LA SECRETARIA,


MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede, se registró con el Número 304-11, y se certificaron las copias.





LA SECRETARIA,

MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO






CAUSA N°. 1E-1838-09
NCP/Miguelángel E.-