REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO

Maracaibo, 26 de abril de 2011
201º y 151º


ASUNTO: CESACIÓN DEFINITIVA POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, a los jóvenes sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Maracaibo, estado Zulia.

DELITO: ROBO AGRAVADO
DEFENSA: DEFENSORÍA PÚBLICA PENALTERCERA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TRIGESIMA SEPTIMA
VÍCTIMA: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
JUEZA: MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
SECRETARIA: MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO

Corresponde a este órgano jurisdiccional, entre otras atribuciones, el control y vigilancia de las medidas sancionatorias decretadas al joven inmerso en el sistema penal juvenil, y ordenar, en su caso, la cesación de la misma, y la libertad plena del sancionado, en tal sentido, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente asunto seguido a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), identificados en actas, se observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 09-05-2008, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, CONDENA a los jóvenes de autos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), a cumplir las sanciones definitivas de LIBERTAD ASISTIDA, E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, DE CUMPLIMIENTO SUCESIVO, como COAUTORES de los delitos de ROBO AGRAVADO, EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto en el Artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), LA PRIMERA SANCIÓN POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, y LA SEGUNDA, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, DE CUMPLIMIENTO SUCESIVO, (folios 202 al 221);
SEGUNDO: En fecha 27-05-2008, se acuerda, vista la sentencia definitivamente firme, la remisión del asunto a este Juzgado, (folio 223), siendo recibida en éste en fecha 02-06-2008, (folio 227), y en fecha 04-06-2007, (folio 228), se convoca a audiencia oral para imponer del cómputo, la cual tiene lugar el día 04-08-2008, y en la cual se determinó que las sanciones tenían como fecha de culminación, LIBERTAD ASISTIDA, EL DÍA 04-08-2010, E, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, el día 05-04-2011, (folios 239 y 242);
TERCERO: En fecha 04-08-2010, se decreta el CESE de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, y se ordena el inicio de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, cuya fecha de culminación es el día 05-04-2011, determinándose dentro de las obligaciones impuestas para los jóvenes sancionados, las siguientes: 1.- Obligación de estudiar o trabajar debiendo consignar constancia por ante este tribunal cada tres (03) meses. 2.- Presentarse por ante este tribunal cada dos (02) meses en día viernes a partir del día 06-08-10, en horario de 08:30am entre 3:30pm. 3.- Asistir al Departamento de Psicología de los servicios auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a fin de que le sea practicada UNA (01) EVALUACION PSICOLOGICA. 4.- No acercarse a las victimas ni por si mismo ni por interpuestas personas; y, 5.- Se prohíbe al sancionado portar ningún tipo de arma ni arma de fuego ni arma blanca, ni facsímiles, (folios 346 al 348);
CUARTO: En fecha 08-10-2010, la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA diligencia el presente asunto, y consigna CONSTANCIA DE TRABAJO del joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), constante de un (01) folio útil, suscrita por el ciudadano (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de fecha 07-10-2010, mediante la cual hace constar que el prenombrado sancionado trabaja en dicha empresa desde hace 4 años, (folios 349 y 350, Pieza I);
QUINTO: En fecha 03-12-2010, se recibe comunicación número 578-10, de fecha 01-11-2010, procedente del DEPARTAMENTO DE PSICOLOGÍA, relacionado con el joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), mediante la cual se informa que el “… joven y su progenitora cumplieron con las Evaluaciones y Orientaciones Psicológicas pertinentes, con una postura reflexiva adecuada. Por lo tanto, No debe continuar Asistiendo a Orientaciones Psicológicas ante ese Departamento, por lo que se procede a cerrar la causa…”, (folios 2 al 6, Pieza Ii);
SEXTO: En fecha 07-12-2010, la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA diligencia el presente asunto, y consigna CONSTANCIA DE TRABAJO del joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), constante de un (01) folio útil, suscrita por el ciudadano Emiro González Epiayú, de fecha 11-10-2010, mediante la cual hace constar que el prenombrado sancionado trabaja con su persona y bajo su supervisión desde hace 4 meses, desempeñando el cargo de ayudante de albañilería, (folios 349 y 350, Pieza I); y,
SEPTIMO: En fecha 10-03-2011, se recibe procedente del DEPARTAMENTO DE PSICOLOGÍA, comunicación número 260-11, de fecha 03-03-2011, mediante la cual se ratifica solicitud de comparecencia del joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ante ese ente administrativo, al no haberse presentado desde el 04-08-2010, (folios 13 y 14, Pieza II).
-En fecha 28-03-2011, se revisa el cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, acordando en esa oportunidad mantener la misma a los jóvenes sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) Y JESUS DAVID ALAÑA VALERO.
Ahora bien, encontrándonos a la fecha 26-04-2011, observándose en actas el fiel cumplimiento por parte de los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), anteriormente identificados, como constan en actas CONSTANCIA DE TRABAJO del joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), constante de un (01) folio útil, suscrita por el ciudadano (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de fecha 07-10-2010, mediante la cual hace constar que el prenombrado sancionado trabaja en dicha empresa desde hace 4 años y CONSTANCIA DE TRABAJO del joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) constante de un (01) folio útil suscrita por el ciudadano Elio Argüelles dueño de la BLOQUERA SOLUCION A TUS PROBLEMAS mediante la cual hace constar que el prenombrado sancionado trabaja en dicha empresa desde hace 2 meses.…..

Ahora bien, en virtud de lo anteriormente expuesto, y visto que los jóvenes sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) han dado fiel cumplimiento a la medida sancionatoria de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS al cumplir con las presentaciones por ante este tribunal, consignando la respectivas constancias de la actividad que realizan, acatando las orientaciones que les son brindadas en este, en tal sentido corresponde a este Juzgado en funciones de ejecución concatenar los fundamentos de hechos explanados con los preceptos legales en relación al cumplimiento de las medidas sancionatorias decretadas, y en tal sentido, se observa que el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone:

“Cumplida la medida impuesta…omissis…, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”

Del mismo tenor es la disposición legal establecida en el artículo 647, ejusdem, que establece:

“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …omissis…h) Decretar la cesación de la medida…omissis…”.

Por lo que, de la revisión de las actuaciones contentivas del presente asunto signado con el número 1E-1466-08, seguida a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), anteriormente identificados por la comisión de los delitos de COAUTORES del delito de ROBO AGRAVADO, EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto en el Artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), se constata del contenido de la misma, que estableciéndose como fue que la fecha de culminación de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, es el presente dia 05-04-2011, ha transcurrido el lapso de UN (01) AÑO, por el cual fuese ordenada a cumplir, en tal sentido, es deber de este órgano jurisdiccional de ejecución, emitir el pronunciamiento respectivo, una vez cumplida la medida impuesta, ordenando el cese de la misma, y la libertad plena del sancionado, tal como lo dispone la Ley especial en comento en su artículo 645, en concordancia con lo dispuesto en el literal “h” del artículo 647, ejusdem, Y ASÍ SE DECLARA.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con las disposiciones legales citadas, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE ORDENA LA CESACIÓN de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, contenida en el artículo 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta a los jovenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Maracaibo, estado Zulia, a quien se le seguía causa por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto en el Artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por haber dado cumplimiento de la referida medida sancionatoria, y en consecuencia, se decreta la LIBERTAD PLENA del joven anteriormente identificado, Y ASÍ SE DECIDE
OFICIESE al departamento de PSICOLOGIA, participando el contenido de la presente decisión.
NOTIFIQUESE a los intervinientes en el asunto y a los jóvenes sancionados, a fin de participarles de la presente decisión, y, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena el CIERRE del presente asunto, y su remisión al ARCHIVO JUDICIAL del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
Regístrese, Diarícese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal. CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ LA SECRETARIA,

MARIA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede, se registró con el Número 311-11, y se certificaron las copias.


LA SECRETARIA,

MARIA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO