REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 18 de Abril de 2011
200º y 151º
EXP. 1E-1887-10
ASUNTO: CESACIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA E INICIO DE LA SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, decretadas al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE COAUTOR DEFENSA: PÚBLICA DECIMA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA
VÍCTIMA: NESTOR MANUEL PEREZ CARVAJAL
JUEZA: Mgs. NORMA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARIA AÑEZ ATENCIO
Corresponde a este órgano jurisdiccional, entre otras atribuciones, el control y vigilancia de las medidas sancionatorias decretadas a los jóvenes inmersos en el sistema penal juvenil, y ordenar, en su caso, la cesación de la misma, y la libertad plena del sancionado, en tal sentido, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente asunto seguido al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) identificado en actas, se observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 05-02-2010, el Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, CONDENÓ al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), arriba identificado, a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 626 Y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, para ser cumplidas de manera sucesivas, UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el artículo 455 en concordancia con los artículos 458 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NESTOR MANUEL PEREZ CARVAJAL, (folios 103 al 131), Y
SEGUNDO: En fecha 14-04-2010, se ejecuta el referido fallo, y se impone al joven sancionado, del CÓMPUTO realizado a las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 626 Y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sancionado en la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, para ser cumplidas de manera SUCESIVAS, UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA en el cual se determinó que la medida de LIBERTAD ASISTIDA, tiene fecha cierta de culminación el día 15-04-2011 se designo al departamento de Trabajo social de este circuito Judicial Penal como ente capacitado para la vigilancia de medida de LIBERTAD ASISTIDA Y UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA con fecha cierta de culminación el dia 16-08-2012, y se acordó fijar un nuevo acto a los fines de revisar el cumplimiento de las medidas decretadas para el dia 20-07-2010.
TERCERO: En fecha 20-07-2010, se difiere el acto de la Revisión de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA en virtud de la incomparecencia del joven sancionado de auto, acordando un nuevo acto de revisión para el dia 04-10-2010,
CUARTO: En fecha 04-10-2010, se revisa el cumplimiento de la sanción de la LIBERTAD ASISITIDA, impuesta al joven de auto, acordando en esta oportunidad MANTENER, dicha sanción, al considerar que la referida medida esta proporcionando los efectos esperados en el mencionado joven durante el cumplimiento de la misma, (Folios 171 al 172)
Ahora bien, consta en actas informe evolutivo emitido por el Departamento de Trabajo Social donde la Trabajadora Social LIC. MAYERLING MOLERO quien informa que el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) acude de manera REGULAR por ante dicho departamento. En el área Educativa refirió cursar estudios en la Misión Rivas de Lunes a Viernes en un horario comprendido de (6:00 p.m a 8:00 p.m.). En el campo Laboral desde finales del 2010, presta servicios como ayudante en una zapatería de 8:00 de la mañana a 5:00 de la tarde, percibiendo por ello 400 BsF semanales. No practica deportes y asiste a la Iglesia Evangélica. Manifestó residir en el sector Calendario calle 01, avenida 02, casa numero 1C-30, Maracaibo, Estado Zulia el cual habita con sus padres y hermanos. (folios 179 y 180)
Ahora bien, del análisis realizado al contenido del INFORME EVALUATIVO, trimestral arriba mencionado, enviado por el DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL, ente designado para la vigilancia y orientación del joven sancionado, en el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, se desprende que este ha cumplido con la referida sanción, acudiendo puntualmente a las citas que le han sido programadas, lo que demuestran que el prenombrado sancionado tiene una vida útil a la sociedad con un proyecto de vida sano, que tiene obligaciones como ciudadano sujeto de deberes y derechos, y que su incorporación a la sociedad ha sido satisfactoria hasta la presente fecha, no incurriendo en nuevas infracciones legales.
Ahora bien, se observa que el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), inicia el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, el día 15-04-2010, y visto que dicha medida fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, ha transcurrido el lapso por el cual fue decretada dicha medida, así mismo se evidencia que dicha medida se ha cumplido íntegramente, Y ASÍ SE DETERMINA
Siendo así, es obligación de este órgano jurisdiccional de ejecución, emitir el pronunciamiento respectivo, una vez cumplida la medida impuesta, ordenando el cese de la misma, y cuando proceda la libertad plena del sancionado, tal y como lo dispone el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem, a saber:
“Articulo 647. Funciones del Juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…h) decretar la cesación de la medida…”
“Articulo 645. Cumplimiento.
Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
Por todo lo antes expuesto y con fundamento a las disposiciones legales citadas, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en fecha 05-02-2010, por este Juzgado primero de Control de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, al Joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el artículo 455 en concordancia con los artículos 458 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NESTOR MANUEL PEREZ CARVAJAL, y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cumplimiento de la referida medida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, primer supuesto, y 647, literal “h”, ejusdem, NO DECRETÁNDOSE SU LIBERTAD PLENA, por cuanto se mantiene bajo la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes por el lapso de UN (01) Y CUATRO (04) MESES, debiendo INICIAR el cumplimiento de la misma a partir de la fecha siguiente al cumplimiento de la sanción de imposición de Libertad Asistida, esto es a partir del dia 16-04-2011, y la cual deberá cumplir hasta el día 16-08-2012, Debiendo cumplir las siguientes obligaciones 1.- Consignar Constancia Laboral o Académica cada TRES (03) MESES por ante este Juzgado de Ejecución. 2.- La practica de UNA (01) EVALUACION PSICOLOGICA a fin de determinar si el joven sancionado requiere tratamiento terapéutico; 4.- No ingerir ningún tipo de bebidas alcohólicas, ni visitar ningún lugar don las expendan, hasta que dure esta sanción; 5.- No portar ningún tipo de arma, ni objeto que simulen armas que pueda causar daño a terceros. 7.- No tener ningún contacto con la victima. Asimismo se fija para el día 24-05-2011 acto de Imposición de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE
Notifíquese de la presente decisión a las partes intervinientes en el presente proceso y el joven sancionado será impuesto de la presente decisión, en el acto convocado para la fecha antes señalada, CÚMPLASE
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARÍA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se registró bajo el número 301-11, se certificaron las copias y se archivo.
LA SECRETARIA,
MARÍA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO
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