REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 18 de Abril de 2011
200º y 151º
EXP.-1E-1861-10 RESOLUCION N° 302-11
ASUNTO: REVISIÓN de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), del Estado Zulia
DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR
DEFENSA: PUBLICA QUINTA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA ESPECIALIZADA
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
JUEZA: MGS. NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARIA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO
Corresponde a este Juzgado fundamentar la decisión contenida en acta que antecede, con motivo de la REVISIÓN de las medida sancionatoria, de LIBERTAD ASISTIDA, que cumple el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), siendo necesario realizar algunas consideraciones; y en consecuencia:
PRIMERO: En fecha 30-11-2010, el Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, CONDENÓ al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), arriba identificado, a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO BADEL GOMEZ, (folios 194 al 209), y una vez transcurrido el lapso legal establecido para la interposición de los recursos que la partes a bien tuviesen el referido juzgado ordena la remisión del presente asunto a este Órgano jurisdiccional mediante auto de fecha 17-12-2009, (folio 215), siendo recibida en este juzgado en fecha 13-01-2010, (folio 230);
SEGUNDO: En fecha 05-05-2010, se ejecuta el referido fallo, y se impone al joven sancionado, del CÓMPUTO realizado a la sanción decretada, en el cual se determinó que la medida de LIBERTAD ASISTIDA, tiene fecha cierta de culminación el día 06-05-2011, se designo al departamento de Trabajo social del Equipo Multidisciplinario, adscrito al sistema de Responsabilidad Penal del adolescente, como ente capacitado para la vigilancia de la referida medida, acordando finalmente nueva oportunidad para el día 22-09-2010, a los fines de revisar la referida sanción, (folio 229 al 233); Y,
TERCERO: En fecha 22-09-2010, se revisa la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, acordando en tal oportunidad MANTENER la misma, en virtud del fiel cumplimiento por parte del joven a esta, (folios 237 al 240).
Ahora bien, se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, que este Tribunal se encuentra en la oportunidad legal prevista en el artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es necesario convocar audiencia oral y reservada para resolver, en atención a las funciones propias de este órgano jurisdiccional, y en consecuencia revisar la evolución a los aspectos generados en los jóvenes sancionados, en el cumplimiento de las medidas impuestas, observando de tal forma que riela al folio 245, del presente asunto, informe evolutivo proveniente del departamento comisionado para la vigilancia del joven en el cumplimiento de la sanción decretada, del cual se desprende de entre otras palabras lo siguiente:
…Ten a bien dirigirme a usted, a fin de hacer de su conocimiento que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), a quien le fue aplicada la sanción de Libertad Asistida…..continúa asistiendo PUNTUALMENTE por ante este servicio, siendo supervisado y orientado por quien suscribe. En el área laboral, el mismo refirió que trabaja como ayudante en (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), donde percibe entre 350,00 a 400,00 Bs. Semanales aproximadamente, los cuales invierte en los gastos de manutención. En el aspecto educativo y deportivo, este informo que prosigue inactivo. Así mismo, refirió que continua residiendo en Caracas, Sector Ezequiel Zamora,. Barrio Las Mayas, Casa s/n (Invasión)…..
Ahora bien, dispone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal “e”:
Articulo 647. Funciones del Juez.
“El Juez de Ejecución tiene la siguientes atribuciones:…
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”
En ese sentido, se destaca que la fase de ejecución en el sistema penal juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del joven infractor, que debe ser integrada, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, (artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), educación esta a través de la cual se persigue, la formación integral del joven y la adecuada convivencia con su familia y con la sociedad, esto es, el desarrollo pleno de su personalidad en armonía con su esencia social, en el sentido que el adolescente asuma la responsabilidad de sus actos de conformidad con la ley, supere sus fallas y sea encaminado a una función provechosa en la sociedad, como “deber ser” de todo ciudadano, y en este sentido, se observa que el joven sancionado ha asumido responsabilidades con el cumplimiento efectivo de las obligaciones que tiene impuestas, como parte de ese proceso de desarrollo educativo, que tiene como finalidad su inserción social y plena convivencia familiar.
En tal sentido, siendo que la finalidad de revisar las medidas sancionatorias es conocer los efectos que las mismas tienen sobre el sancionado, en el presente caso, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ha sido favorable para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ya que éste ha dado cumplimiento a la sanción, como se observa de lo arriba expuesto, y vista la conducta asumida por el prenombrado joven, se hace necesario el mantenimiento de la medida impuesta, al considerar que las misma resulta idónea para el nombrado sancionado, Y ASÍ SE DECLARA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE MANTIENE la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO BADEL GOMEZ, al considerar que la referida medida sancionatoria resulta idónea para el joven de autos. Y ASÍ SE DECIDE.
OFICIESE al departamento de Trabajo social del Equipo Multidisciplinario, adscrito al sistema de Responsabilidad Penal del adolescente, a fin de notificarle de la presente Decisión.
NOTIFIQUESE a las partes intervinientes y al joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de lo decidido, comisionando para tal fin a los departamento de Alguacilzazo de este Circuito judicial Penal y Alguacilzazo del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró bajo el número 302-11 se certificaron las copias y se archivó.
LA SECRETARIA
MARIA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO
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