REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO 18 DE ABRIL DE 2011.-
200° y 151°
ASUNTO: REVISIÓN de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) Maracaibo Zulia
DELITO: ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD
DEFENSA: PUBLICA SEGUNDA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
JUEZA: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
Encontrándose en la oportunidad legal, prevista en el artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede este órgano jurisdiccional a REVISAR de oficio, la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626, Ejusdem, impuesta en fecha 26-03-2010, al joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), considerando, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es necesario convocar audiencia oral y reservada para resolver, en atención a las funciones propias de este órgano jurisdiccional, y en consecuencia, para decidir se observa:
PRIMERO: En fecha 26-03-2010, el Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, CONDENÓ al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), arriba identificado, a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, de cumplimiento SUCESIVO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, contenidos en los artículos 458, 277, y 174 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83, cometidos en perjuicio de ARISTIDES ANTONIO LOPEZ PALENCIA, Y EL ORDEN PÙBLICO, y LOENIS VILORIA, (folios 124 al 160), Y
SEGUNDO: En fecha 11-06-2010, se ejecuta el referido fallo, y se impone al joven sancionado, del CÓMPUTO realizado a las sanciones decretadas, en el cual se determinó que las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, tiene fecha cierta de culminación el día 11-06-2011, para comenzar a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, teniendo como fecha cierta de culminación el día 12-02-2012, donde se designo al Departamento de Trabajo social de este circuito Judicial Penal como ente capacitado para el control y la vigilancia de medida de LIBERTAD ASISTIDA, y se acordó fijar un nuevo acto para el dia 20-09-2010 a los fines de revisar el cumplimiento de las medidas decretadas para la presente fecha.
-En fechas 20-09-2010, se REVISA el cumplimiento de la medida sancionatoria de LIBERTAD ASISTDA, acordándose MANTENER la referida sanción, al considerar que la referida medida esta proporcionando los efectos esperados en el mencionado joven durante el cumplimiento de la misma (folios 218 al 220).
Ahora bien, consta en actas informe emitido por el Departamento de Trabajo Social donde la Trabajadora Social LIC. LEYDA ROSA SALCEDO informa que el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) acude con puntualidad por ante dicho departamento en compañía de su progenitora donde se le ha brindado las orientaciones pertinentes. En el área Educativa continua activo cursando 4° grado en la Unidad Educativa Marcial Nava, del Programa de la Misión Robinsón, (Se anexa Constancia). En el área Laboral indico que se encuentra activo laboralmente desempeñándose como gamucero en un Pulilavado ubicado en el Barrio La Musical, percibe 300 BsF, semanal, los cuales invierte en alimentos y prendas de vestir. En lo que respecta al área deportiva señalo practicar fútbol de manera informal. Manifestó residir en el la avenida 139, casa 79E-03, Parroquia Antonio Borjas Romero, Maracaibo, Estado Zulia (Se anexa Carta de residencia y Constancia de Buena Conducta). (folios 224 al 228)
Ahora bien, del análisis realizado al contenido del INFORME EVALUATIVO, trimestral arriba mencionado, enviados por el DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL, ente designado para la vigilancia y orientación del joven sancionado, en el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, se desprende que este han cumplido a cabalidad con la referida sanción, acudiendo puntualmente a las citas que le han sido programadas, lo que demuestran que el prenombrado sancionado tiene una vida útil a la sociedad con un proyecto de vida sano, que tiene obligaciones como ciudadano sujeto de deberes y derechos, y que su incorporación a la sociedad ha sido satisfactoria hasta la presente fecha, no incurriendo en nuevas infracciones legales.
En tal sentido, se hace necesario el mantenimiento de la medida impuesta, al considerar que la referida medida esta proporcionando los efectos esperados en el mencionado joven durante el cumplimiento de la misma, efectos estos que deben ser sostenidos en el transcurso del tiempo, cumpliendo de tal manera con las obligaciones que le han sido giradas por el ente que tiene a su cargo la orientación del sancionado, Y ASÍ SE DECLARA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: MANTENER las medidas de LIBERTAD ASISTIDA contenidas en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta a la joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) , Maracaibo Zulia, a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, contenidos en los artículos 458, 277, y 174 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83, cometidos en perjuicio de ARISTIDES ANTONIO LOPEZ PALENCIA, Y EL ORDEN PÙBLICO, y LOENIS VILORIA, al considerar que la referida medida esta proporcionando los efectos esperados en el mencionado joven durante el cumplimiento de la misma, Y ASÍ SE DECIDE
NOTIFIQUESE al JOVEN SANCIONADO de la decisión tomada por este tribunal en esta misma fecha.
OFICIESE al departamento de TRABAJO SOCIAL de este circuito judicial Penal a fin de notificarle de la decisión tomada por este tribunal. CÚMPLASE
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró bajo el número 297-11, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
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