REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO

Maracaibo, 15 de Abril de 2011
200º y 151º

EXP 1E-2096-10 RESOLUCION N° 291-11

ASUNTO: CAPTURA decretada al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA),
DELITO: ROBO EN LA FIGURA DE ARREBATON
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA
DEFENSA: PUBLICA PENAL ESPECIALIZADA
VÍCTIMA: NERZA MERCEDES SANCHEZ VILLASMIL
JUEZA: MGS. NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARIA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO

Corresponde a este órgano jurisdiccional pronunciarse en relación a la falta de ubicación del joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), anteriormente identificado, a su EVASION del presente proceso, por lo cual fue declarado en REBELDÍA, y a tal efecto se hace necesario mencionar algunas consideraciones en relación al mismo, a saber:

PRIMERO: Se tiene conocimiento de la causa en fecha 02-11-2010 con la remisión de la misma por parte del Juzgado Primero de Juicio, Sección Adolescentes de este Circuito Penal, definitivamente firme como quedó la Sentencia publica en fecha 24-09-2010, mediante la cual CONDENÓ al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), identificado en actas, a cumplir la Sanción SERVICIO A LA COMUNIDAD contenida en el artículo 625 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, por la comisión del delito de ROBO EN LA FIGURA DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Panel Venezolano, en perjuicio de NERZA MERCEDES SANCHEZ VILLASMIL, (folios 95 al 108, y 114);
SEGUNDA: En fecha 24-01-2011, se ejecuta el referido fallo, y se realiza el computo de la Sanción impuesta, determinando como fecha cierta de culminación de la misma el día 24-04-2011, acordando acto para el día 14-02-2011, a los fines de imponer del referido computo a la joven sancionada; (folios 121 al 123);
TERCERO: En fecha 14-02-2011, se difieren el acto convocado en virtud de la incomparecencia del joven sancionado, acordando nueva oportunidad para la presente, (folio 131); Y,
CUARTO: En fecha 09-03-2011, el joven sancionado es declarado en REBELDIA, en virtud de su evasión al presente proceso, seguido en su contra, tenido este pleno conocimiento de el, de conformidad a lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comisionando para la localización del mismo al departamento Santa Lucia adscrito a la Policía Regional del estado Zulia, (folios 137 al 139).

Ahora bien, dado que no se ha tenido conocimiento de la ubicación del joven sancionado, a pesar del tiempo transcurrido, y encontrándose aun vigente el lapso por el cual fuese condenado, al cumplimiento de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, contenida en el artículo 625 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenada a cumplir por el Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes, de este Circuito Penal, se infiere que el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), anteriormente identificado, no ha sido localizado, debiendo este órgano jurisdiccional pronunciarse en relación a dicho incidente, y en tal sentido, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, establece:

“… Art. 617.-Evasión

El adolescente que se fugue del establecimiento donde esté detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en estado de rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesaria… "

En tal sentido, considerando las funciones que tiene asignadas este órgano jurisdiccional, y observada la actitud del prenombrado joven sancionado al evadirse del presente proceso seguido en su contra, conociendo la existencia del mismo, se desprende su falta de interés en asumir responsabilidades como ciudadano, y siendo obligación del administrador de justicia, según lo dispone el artículo 2 del Código Orgánico Procesal Penal, “juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado”, se destaca que todo juzgador tiene el deber de hacer efectivo el cumplimiento de la justicia, dirigiendo el proceso penal hasta su finalización, debiendo hacer uso de los medios legales existentes para restituir el orden procesal quebrantado, y atendiendo a dicha función, asume quien Juzga, que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, faculta así mismo al órgano jurisdiccional para que en cualquier caso, en el que el joven inmerso en el sistema penal no pueda ser ubicado, se ordene su captura, como en el caso que nos ocupa, y siendo la incomparecencia a los actos del proceso, en cualquiera de sus fases, uno de los supuestos planteados en la mencionada disposición legal, lo procedente es ordenar la CAPTURA del joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), identificado en actas, a fin de que, en forma compulsiva, se apersone al presente proceso, comisionando para ello a la BRIGADA DE CAPTURA del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SEDE MARACAIBO, Y ASÍ SE DECLARA

Por lo antes expuesto, de conformidad con las disposiciones legales citadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE ORDENA LA CAPTURA del joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), estado Zulia, sancionado por la comisión del delito de ROBO EN LA FIGURA DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Panel Venezolano, en perjuicio de NERZA MERCEDES SANCHEZ VILLASMIL, al haber sido declarado en rebeldía, y no tener lugar la localización y ubicación del mismo, y, SEGUNDO: OFICIAR a la BRIGADA DE CAPTURA del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SEDE MARACAIBO, comisionándole a tales fines, Y ASÍ SE DECIDE
NOTIFIQUESE a las FISCALÍAS TRIGÉSIMA PRIMERA Y VIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Y A LA DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA, participando el contenido de la presente resolución.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese, Ofíciese, Déjese Copia Certificada y Archívese, CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,


MGS. NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ



LA SECRETARIA,


MARÍA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO



En la misma fecha se registró con el número 291-11, se certificó la copia y se archivó.



LA SECRETARIA


MARÍA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO