REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO 15 DE ABRIL DE 2011.-
200° y 151°
ASUNTO: REVISIÓN de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA).
DELITO: ROBO AGRAVADO
DEFENSA PÚBLICA: PENAL SEGUNDA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TRIGESIMA PRIMERA
VÍCTIMA: RAUL ERNESTO AÑEZ
JUEZA: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
SCRETARIA: MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
Encontrándose en la oportunidad legal, prevista en el artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede este órgano jurisdiccional a REVISAR de oficio, la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626, Ejusdem, impuesta en fecha 14-10-2010, al joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), considerando, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es necesario convocar audiencia oral y reservada para resolver, en atención a las funciones propias de este órgano jurisdiccional, y en consecuencia, para decidir se observa:
En fecha 04-04-2009, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, CONDENA al joven de autos, a cumplir las sanciones definitivas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, previstas en los artículos 624, 626 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 83 ambos del código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de RAUL ERNESTO AÑEZ, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, traducidos de la siguientes forma UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, DE CUMPLIMIENTO SUCESIVO (folios 106 al 118);
-En fecha 05-10-2009, se ejecuta el referido fallo y procede a computar el lapso de cumplimiento de las medidas decretadas y se termina que como fecha cierta de culminación de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA el día 05-05-2010, la medida de LIBERTAD AISTIDA el día 06-10-2011, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD el día 07-04-2012, y se fija un nuevo acto a los fines de revisa el cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, (folios 140 al 143);
-En fechas 18-05-2010, se REVISA el cumplimiento de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, acordándose MANTENER la referida sanción, y se fija un nuevo acto de revisión para el día 05-10-2010 (folios 149 al 151)
-En fechas 14-10-2010, se DECRETO el CESE de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, acordándose el INICIO de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO con fecha de culminación el día 06- 10-2011. (folios 164 al 165)
Ahora bien, consta en actas informe emitido por el Departamento de Trabajo Social donde la Trabajadora Social LIC. NICMABEL ARAUJO informa que el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) acude con puntualidad por ante dicho departamento donde se le imparte las respectivas orientaciones. En el área Educativa cursa el segundo año en el Liceo Luis Urdaneta manifestando encontrarse de vacaciones escolares. En el área Laboral el joven manifestó encontrarse inactivo. Asimismo manifestó que practica fútbol ocasionalmente en la adyacencia de su vivienda. Manifestó residir en el Barrio Sur América, avenida 52, casa numero 149C-61, Maracaibo, Estado Zulia. Concluyendo que durante su permanencia en la oficina de Trabajo Social mantuvo una conducta adecuada y atenta a las orientaciones impartidas. (folios 166 al 167)
Ahora bien, del análisis realizado al contenido del INFORME EVALUATIVO, trimestral arriba mencionado, enviados por el DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL, ente designado para la vigilancia y orientación del joven sancionado, en el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, se desprende que este han cumplido a cabalidad con la referida sanción, acudiendo puntualmente a las citas que le han sido programadas, lo que demuestran que el prenombrado sancionado tiene una vida útil a la sociedad con un proyecto de vida sano, que tiene obligaciones como ciudadano sujeto de deberes y derechos, y que su incorporación a la sociedad ha sido satisfactoria hasta la presente fecha, no incurriendo en nuevas infracciones legales.
En tal sentido, se hace necesario el mantenimiento de la medida impuesta, al considerar que la referida medida esta proporcionando los efectos esperados en el mencionado joven durante el cumplimiento de la misma, Y ASÍ SE DECLARA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: MANTENER las medidas de LIBERTAD ASISTIDA contenidas en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta a la joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), a quien se le sigue causa por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 83 ambos del código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de RAUL ERNESTO AÑEZ, al considerar que la referida medida esta proporcionando los efectos esperados en el mencionado joven durante el cumplimiento de la misma, Y ASÍ SE DECIDE
NOTIFIQUESE al JOVEN SANCIONADO de la decisión tomada por este tribunal en esta misma fecha.
OFICIESE al departamento de TRABAJO SOCIAL de este circuito judicial Penal a fin de notificarle de la decisión tomada por este tribunal. CÚMPLASE
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró bajo el número 296-11, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
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