REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 15 de Abril de 2010
200º y 151º
EXP. 1E-1632-09
ASUNTO: CESACIÓN IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, E INICIO DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, decretadas al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), del estado Zulia, teléfonos: 0261-3223002/ 0416-9675331
DELITO: ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA
DEFENSA: PUBLICA ESPECIALIZADA MARUEL GODOY
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA
VÍCTIMA: CARLOS GONZALEZ MACERO
JUEZA: MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
SECRETARIA: MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
Corresponde a este órgano jurisdiccional, entre otras atribuciones, el control y vigilancia de las medidas sancionatorias decretadas a los jóvenes inmersos en el sistema penal juvenil, y ordenar, en su caso, la cesación de la misma, y la libertad plena del sancionado, en tal sentido, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente asunto seguido al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) identificado en actas, se observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 29-04-2009, el Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, CONDENÓ al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) arriba identificado, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, previstas en el artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS GONZALEZ MACERO, (folios 220 al 230);
SEGUNDO: En fecha 23-07-2009, se ejecuta el referido fallo, y se procede a computar a computar el lapso de cumplimiento de la sanción impuesta determinando como fecha de culminación de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, el día 05-03-2011, y acordando finalmente un nuevo acto para la Revisión de la sanción para el día 25-01-2010, (Folios 279 al 282);
TERCERO: En fecha 25-01-2010, se revisa el cumplimiento de la sanción de la PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta al joven de auto, acordando en esta oportunidad MANTENER, dicha sanción, acordando finalmente un nuevo acto de revisión para el dia 25-05-2011, (Folios 328 al 335)
CUARTO: En fecha 25-05-2010, se revisa el cumplimiento de la sanción de la PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta al joven de auto, acordando en esta oportunidad SUSTITUIR, dicha sanción por la sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS debiendo cumplirla hasta el dia 05-03-2011 y una vez cumplida dicha sanción comenzara cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de CINCO (05) MESES desde el dia 06-03-2011 hasta el dia 06-09-2011, (Folios 362 al 369)
Ahora bien, se observa de las actas procesales el fiel cumplimiento del joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), antes identificado, a las obligaciones contenidas dentro de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, constando en actas Constancia de Trabajo expedida por la Empresa COSERVISA donde el ciudadano DARIO ALFONSO Gerente General hacer constar que el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) labora como ayudante de soldador, (Folios 3 pieza II), asimismo corre inserto al folio (14) del Libro de Presentaciones el fiel cumplimiento de las presentaciones ante este Juzgado por el joven sancionado.
Ahora bien, se observa que el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), inicia el cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, el día 26-05-2010, y visto que dicha medida fue impuesta por el lapso de NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS, ha transcurrido el lapso por el cual fue decretada dicha medida, así mismo se evidencia que dicha medida se ha cumplido íntegramente, Y ASÍ SE DETERMINA
Siendo así, es obligación de este órgano jurisdiccional de ejecución, emitir el pronunciamiento respectivo, una vez cumplida la medida impuesta, ordenando el cese de la misma, y cuando proceda la libertad plena del sancionado, tal y como lo dispone el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem, a saber:
“Articulo 647. Funciones del Juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…h) decretar la cesación de la medida…”
“Articulo 645. Cumplimiento.
Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
Por todo lo antes expuesto y con fundamento a las disposiciones legales citadas, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenidas en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en fecha 25-05-2010, por este Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, al Joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), del estado Zulia, teléfonos: 0261-3223002/ 0416-9675331, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS GONZALEZ MACERO, por cumplimiento de la referida medida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, primer supuesto, y 647, literal “h”, ejusdem, NO DECRETÁNDOSE SU LIBERTAD PLENA, por cuanto se mantiene bajo la medida de LIBERTAD ASISTDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes por el lapso de CINCO (05) MESES, debiendo INICIAR el cumplimiento de la misma a partir de la fecha siguiente al cumplimiento de la sanción de imposición de Reglas de Conducta, esto es a partir del dia 06-03-2011, y la cual deberá cumplir hasta el día 06-09-2011, y el ente capacitado para el cumplimiento de la presente sanción es el DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL ente que se encargara del control y la vigilancia del cumplimiento de la referida sanción a quien se ordena oficiar una vez el sancionado de autos se imponga de la presente decisión. Asimismo se fija para el día 10-05-2011 acto de Imposición de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE
Notifíquese de la presente decisión a las partes intervinientes en el presente proceso y el joven sancionado será impuesto de la presente decisión, en el acto convocado para la presente fecha, CÚMPLASE
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARÍA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se registró bajo el número 294-11, se certificaron las copias y se archivo.
LA SECRETARIA,
MARÍA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO
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