REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 13 de Abril de 2011
200º y 151º
EXP. 1E-2146-11
ASUNTO: CÓMPUTO realizado a la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, decretada a la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD art.545 LOPNNA), del Estado Zulia
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA ESPECIALIZADA
DEFENSA: PUBLICA PENAL DECIMA ESPECIALIZADA
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO
JUEZA: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARIA MAGDALENA AÑEZ.
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia dictada y publicada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, en fecha 25-01-2011, mediante la cual CONDENÓ al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD art.545 LOPNNA), anteriormente identificado, a cumplir la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, prevista en el articulo 169 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 646 Ejusdem, procede a su inmediata ejecución, por cuanto dicha sanción no se encuentra prescritas, y en ese sentido, previo al cómputo correspondiente, se requiere realizar algunas consideraciones, y analizar las actuaciones relacionadas con esta fase final del proceso penal, y en consecuencia:
PRIMERO: El artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que dentro del ámbito de su competencia, el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al Adolescente, en este sentido, se afirma que, entre los principios de, firmeza, por el cual la sanción que se establece sobreviene de una sentencia firme contra la cual no procede recurso alguno, el de legalidad, el principio del juicio educativo, el de variabilidad de la sanción y de la duración de la privación de libertad, uno de los principios que rigen esta fase del proceso penal es el principio de oficiosidad en la iniciación de la ejecución, y este supone que, declarada firme la sentencia debidamente notificada, el acto consiguiente es su cumplimiento, por lo que, el Juez competente debe proceder a ejecutarla, haya habido o no solicitud de parte, en consecuencia, la presente causa se encuentra en la última etapa del proceso penal, vale decir, en la etapa de ejecución;
SEGUNDO: Que dentro de sus funciones, el Juez de Ejecución, tiene las siguientes: a.- Velar por que no se vulneren derechos fundamentales y derechos propios del adolescente sancionado y resolver los conflictos relacionados con tal función (647 literales b, d y g); b.- Vigilar el cumplimiento efectivo de las medidas impuestas en la sentencia y resolver las incidencias que se planteen relacionadas con la ejecución propiamente dicha, entre las cuales podemos mencionar: el inicio de la ejecución, la realización del cómputo definitivo, la determinación de la institución y del lugar de cumplimiento (480, 481 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal), así como las previstas en los literales a, c, e, f, y h del artículo 647 de la Ley especial que rige la materia; y,
TERCERO: Que el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Sección Adolescentes, en Sentencia dictada en fecha 30-08-2010, condenó a la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD art.545 LOPNNA), identificada en actas, a cumplir la Sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la ya nombrada ley especial, para ser cumplida de manera inmediata
Ahora bien, con fundamento a las anteriores consideraciones, tomando en cuenta que el cómputo es el cálculo que se hace en cuanto a lapsos de tiempo, en horas, días y años, y que de no hacerse en este acto se estaría causando inseguridad jurídica al sancionado, atendiendo a la función propia de este Tribunal, se hace necesario determinar con exactitud la fecha cierta de cumplimiento y finalización de las sanciones impuestas a los efectos de su desarrollo, pasa este órgano jurisdiccional a realizar el referido cómputo en la siguiente forma:
La sentencia proveída por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Sección Adolescente, publicada en fecha 30-08-2010, impuso al joven sancionado la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de cumplimiento de UN (01) AÑO de cumplimiento, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, prevista en el articulo 169 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y una vez transcurrido el lapso legal ordenado para la interposición de los recursos que las partes a bien tuviesen, el referido Tribunal ordenó la Declinatoria de Competencia y remisión de la causa respectiva a este Juzgado por auto de fecha 17-12-2010, siendo recibida en este juzgado en fecha 27-01-2011, Asunto el cual en la presente fecha se procede a realizar el computo de la sanción, y se determina que el plazo definitivo para el cumplimiento de la medida sancionatoria de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, debe computarse a partir del día siguiente al presente, es decir, 14-04-2011, siendo la fecha de finalización de las mismas el día 13-04-2012, Y ASÍ SE DECLARA
En atención a las funciones propias de este órgano jurisdiccional, la sanción decretada de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, consiste en la imposición de obligaciones de hacer o no, al joven sancionado, para modo de regular su régimen de vida o forma en la cual se desenvuelve en la sociedad, y en este mismo acto procede este Juzgado, a determinar dichas obligaciones y a tal efecto, a dotarla de contenido, y en consecuencia, el joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD art.545 LOPNNA), antes identificada, le corresponde:
1.- obligación de someterse a charlas de orientación Psicoconductual con la especialista adscrita a la sección penal de adolescente, una vez al mes, a fin de que reciba la orientación necesaria.
2.- obligación de realizar cursos de capacitación vocacional; o realizar una actividad laboral de carácter licito, debiendo consignarlas constancias respectivas y/o ingerir bebidas alcohólicas.
3.- Prohibición de consumir sustancias psicoactivas y/o ingerir bebidas alcohólicas.
4.- Prohibición de comunicarse con personas relacionadas a las sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
En este mismo orden, se destaca que las medidas sancionatoria en el sistema penal juvenil son revisables por lo menos cada seis (06) meses, en el presente caso, debe revisarse en el menor tiempo posible dada la brevedad del lapso por el cual fuese decretada, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del Parágrafo Primero del artículo 622, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y ASÍ SE DECLARA
En consecuencia, en virtud de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE EJECUTA la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes, en fecha 25-01-2011, mediante la cual CONDENÓ al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD art.545 LOPNNA) del Estado Zulia, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, prevista en el articulo 169 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contenidas en las artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO:SE COMPUTA EL LAPSO DE CUMPLIMIENTO a partir del día siguiente al presente, es decir, 14-04-2011, siendo la fecha de finalización de la misma el día 13-04-2011. Y ASÍ SE DECIDE
Dando cumplimiento al debido proceso y a la finalidad educativa de las medidas sancionatorias del sistema penal juvenil, contenidos en los artículos 543, 546 y 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a imponer y explicar al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD art.545 LOPNNA), de la presente decisión, se realizara en el acto convocado en auto que antecede.
Regístrese, Diarícese, Notifíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA MAGDALENA AÑEZ
En la misma fecha se registró con el 286-11, se certificaron las copias y se archivo.
LA SECRETARIA,
MARIA MAGDALENA AÑEZ
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