REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO

Maracaibo, 13 de Abril de 2011
200º y 151º

EXP-1E-1960-10 RESOLUCION N° 289-11

ASUNTO: REVISIÓN de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al adolescente, (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), estado Zulia
DELITOS: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
DEFENSA: PUBLICA PENAL SEGUNDA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA SEPTIMA
VÍCTIMAS: OMAR ACEDO ACEVEDO, MARTHA CECILIA SANCHEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO
JUEZA: MGS. NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión contenida en acta que antecede, con motivo de la REVISIÓN, y SUSTITUCION de la medida sancionatoria, de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), siendo necesario realizar algunas consideraciones; y en consecuencia:

PRIMERO: En fecha 01-02-2010, el Juzgado Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, dicta sentencia contra el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), anteriormente identificado, mediante la cual condenó al prenombrado adolescente, a cumplir las sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículos 628, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en los artículos 455 y 458 ambos del Código Penal en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos OMAR ACEDO ACEVEDO y MARTHA CECILIA SANCHEZ; y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN CALIDAD DE AUTOR, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, (folios 152 al 163, Pieza I);
SEGUNDO: En fecha 06-07-2010, se ejecuta el referido fallo, y se procede a realizar el computo correspondiente a la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, determinando como fecha cierta de culminación de la misma el día 25-07-2012, contada a partir de la fecha 25-11-2009, se designa como establecimiento para el cumplimiento de la medida sancionatoria al Centro de Formación Integral Cañada II, acordando finalmente acto para el día 12-07-2010, a los fines de imponer al joven sancionado de la referida decisión, (folios 273 al 276, Pieza I);
TERCERO: En fecha 12-07-2010, se impone al joven sancionado del cómputo elaborado, ordenando en dicha oportunidad el EGRESO del mismo del Centro de formación Integral Sabaneta, en el cual se encontraba recluido y consiguiente INGRESO a la casa de formación Integral Cañada II, fijando finalmente nueva oportunidad para el día 12-01-2011, a los fines de revisar el cumplimiento de la referida sanción, (folios 284 al 285, Pieza I);


CUARTO: En fecha 23-09-2010, se recibe comunicación número 639, preveniente del Centro de Formación Integral Cañada II, mediante el cual remiten a este juzgado PLAN INDIVIDUAL, relacionado al cumplimiento de medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, (folios 7 al 15, Pieza II);
QUINTO: En fecha 11-01-2011, se recibe comunicación número 017, preveniente del Centro de Formación Integral Cañada II, mediante el cual remiten a este juzgado INFORME EVOLUTIVO, relacionado al cumplimiento de medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, (folios 16 al 25, Pieza II);
SEXTO: En fecha 12-01-2011, se REVISA el cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, acordando en tal oportunidad MANTENER la misma, al ser necesario el mantenimiento de una conducta positiva en el tiempo, ordenando en consecuencia el REINGRESO del joven al Centro de Formación, y un nuevo acto para la presente a los fines de REVISAR nuevamente la referida sanción, (folios 26 al 30, Pieza II); Y,
OCTAVO: En fecha 24-03-2011, se recibe comunicación número 161, preveniente del Centro de Formación Integral Cañada II, mediante el cual remiten a este juzgado INFORME EVOLUTIVO, relacionado al cumplimiento de medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, (folios 34 al 42, Pieza II);

Ahora bien, en la audiencia oral y reservada contenida en acta que antecede, la FISCALÍA TRIGÉSIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a cargo de la ciudadana MARIANGELIS ARAQUE, quien manifestó que revisó la causa y observó que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ha mantenido un comportamiento adecuado durante el periodo a evaluar, cumpliendo con las metas establecidas en el plan individual, manteniendo un buen pronostico, y una conducta sostenible en el tiempo, lo cual lo hacia merecedor del cumplimiento de una medida menos gravosa, solicitando en razón a ello la sustitución de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por una menos gravosa sugiriendo la de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de cumplimiento restante la medida originalmente impuesta.

Al momento de su intervención, la DEFENSORIA PUBLICA PENAL DECIMA, representada por la ciudadana MARIUEL GODOY, manifestó que su defendido ha mantenido una conducta favorable, apegada a la normativa del Centro, no involucrándose en situaciones irregulares, presentado una evolución positiva; evidenciándose la sostenibilidad de una conducta adecuada, aunado al hecho de encontrarse en la segunda revisión de la medida impuesta, solicitando en razón a ello se sustituyese la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por una menos gravosa, sugiriendo de igual forma la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

En su derecho a ser oído y debidamente impuesto de los derechos legales, procesales y constitucionales que le asisten, contenidos en los artículos 49, ordinal 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), identificado en actas, manifestó: “yo quiero que me den una oportunidad para ser un hombre de bien, así poder mantener a mi familia y poder estar con ellos”

Culminada la audiencia oral, y escuchados como fueron los intervinientes en el presente asunto, se observa que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), fue condenado a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, que culminaría el día 25-07-2012, según el computo de fecha 06-07-2010, y hasta la presente fecha ha permanecido detenido en cumplimiento a la condena impuesta, el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) HORAS, restándole por cumplir el período de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS, que hacen el total de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, hasta la presente fecha, observándose que consta en actas informe evolutivo, que comprende el lapso de los meses Septiembre-Diciembre, del cual se desprende lo siguiente:

Emotiva-cognitiva: Se realiza informe de evaluación psicológica al joven Robinson Jiménez de 18 años de edad quien, desde su ingreso a la institución se ha mantenido acoplado a los lineamientos conductuales, siendo capaz de reconocer las normas, aceptarlas y respetarlas, logrando mantener relaciones interpersonales satisfactorias con su grupo de pares. Durante las intervenciones personales se presenta con actitud atenta y participativa, mostrando con satisfacción sus logros personales. Muestra conciencia de su problemática e impacto familiar. Así mismo es capaz de delimitar fortalezas personales, tranzando un plan de vida favorable y ajustada a su ritmo de vida y ambiente social. El joven ha logrado involucrarse a las actividades de la rutina diaria, Así mismo participa en jornadas de Pintura y embellecimiento de la institución de forma espontánea, observándose sentido de pertenencia y colaboración. A nivel intelectual presenta capacidad deficiente asociada a déficit de atención y falta de refuerzo a Nivel escolar. Emocionalmente se mantiene estable, con relaciones afectivas con su familia. En líneas generales el joven desde su ingreso mantiene conductas socialmente ajustadas que favorecen su mejoramiento personal. INFORME CONDUCTUAL: Conducta Social Adapativa: Joven adulto que se caracteriza por tener una conducta asertiva y disposición al cambio logrando así el objetivo que sin duda alguna es su reinserción, cumpliendo de esta forma la meta de este centro. Actitud ante las normas: Las cumple a cabalidad sin la presencia de quien la ordene o mande, mostrando agregado a las mismas. Actitud ante las figuras de Autoridad: Joven adulto de que cumple con la misión encomendada en cualesquiera sea la actividad lo que caracteriza por mantener una relación de respeto y armonía. Actitud hacia sus compañeros de grupo: Es comprensivo y tolerante igualmente es solidario con sus pares y pregona el respeto entre los jóvenes. Hábitos: Mantiene una excelente higiene en todos los aspectos un sueño placido y con buen estado sus pertenencias cuida las herramientas del centro. DIAGNOSTICO INTEGRAL: Joven adulto que para este trimestre continuo manteniendo su buena conducta sin inmiscuirse en ningún hecho irregular que perjudique su conducta. Desde su ingreso ha contado con apoyo familiar observándose afectividad entre los integrantes, dicho joven reconoce sus fortalezas y debilidades, trazándose metas a corto y mediano plazo. En líneas generales a mantenido comportamiento consono con cumplimiento de sus actividades diarias y respeto a figuras de autoridad.

Ahora bien, dispone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal “e”:

Articulo 647. Funciones del Juez.
“El Juez de Ejecución tiene la siguientes atribuciones:…
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”

En ese sentido, se destaca que la fase de ejecución en el sistema penal juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del joven infractor, que debe ser integrada, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, (artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), educación esta a través de la cual se persigue, la formación integral del joven y la adecuada convivencia con su familia y con la sociedad, esto es, el desarrollo pleno de su personalidad en armonía con su esencia social, en el sentido que el adolescente asuma la responsabilidad de sus actos de conformidad con la ley, supere sus fallas y sea encaminado a una función provechosa en la sociedad, como “deber ser” de todo ciudadano, y en este sentido, se observa que el joven sancionado ha asumido responsabilidades con el cumplimiento efectivo de las obligaciones que tiene impuestas, como parte de ese proceso de desarrollo educativo, que tiene como finalidad su inserción social y plena convivencia familiar.

En el presente caso, el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), hasta la presente fecha lleva privado de libertad, UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) HORAS, restándole por cumplir el período de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS, que hacen el total de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, siendo que lo importante en ello, no es el tiempo de cumplimiento de la medida privativa de libertad que hace que esta sea sustitutita, sino los avances, logros y objetivos alcanzados por el sancionado, sostenibles en el tiempo que hagan presumir a quien decide que el progreso es irreversible, de lo cual consta en el informe evolutivo, objeto para la presente evaluación, y de igual forma en los anteriores, que en el contenido de estos es ratificado y los avances del joven sancionado, lo cual lo hace a este merecedor del cumplimiento de medidas no privativas de libertad, y en tal sentido procedente: ACOGER el pedimento del MINISTERIO PUBLICO, y la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL, y SUSTITUIR la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Y ASÍ SE DECLARA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ACOGER lo solicitado por la FISCALÍA VIGÉSIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, y la DEFENSA PUBLICA, y en consecuencia SUSTITUIR la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el Parágrafo Segundo, literal “a”, del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), estado Zulia, sancionado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en los artículos 455 y 458 ambos del Código Penal en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos OMAR ACEDO ACEVEDO y MARTHA CECILIA SANCHEZ; y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN CALIDAD DE AUTOR, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS, siendo este el lapso de restante para el cumplimiento de la sanción originalmente impuesta, para ser cumplidas de manera SIMULTANEA, y las cuales deberá cumplir hasta el día 25-07-2012, determinándose como las obligaciones inmersas en la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, las siguientes, 1.- La obligación del joven de Consignar por ante este Juzgado constancia de la actividad que realice bien sea educativa o Laboral, cada TRES (03) MESES, 2.- La práctica de una EVALUACIÓN PSICOLÓGICA al joven, a fin de determinar si el mismo requiere continuar, con orientación Terapéutica, 3.- La obligación del joven de mantener actualizados sus datos por ante este Juzgado, 4.- La Prohibición de incurrir en otro hecho delictivo; Y, 5- La prohibición de portar ningún tipo de arma de Fuego ni facsímile; SEGUNDO: SE DESIGNA como ente capacitado para la vigilancia de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, al departamento de TRABAJO SOCIAL DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO ADSCRITO AL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADLESCENTE, servicio por el cual deberá asistir a los fines de dar cumplimiento a la referida medida; Y TERCERO: SE ORDENA el EGRESO del joven sancionado, del Centro de Formación Integral Cañada II, a quien se ordena oficiar, participando el contenido de la decisión dictada. Y ASÍ SE DECIDE
OFICIESE a los departamentos de PSICOLOGIA Y TREBAJO SOCIAL DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO ASDCRITO AL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENETE, remitiendo al joven sancionado Comisionando Al mismo como correo especial
Las partes intervinientes y el adolescente sancionado, identificado en actas, quedaron debidamente notificados de la presente decisión en la audiencia oral convocada a tales efectos, y de lo cual se dejó debida constancia en el acta que antecede.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Ofíciese, y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA

MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró bajo el número 289-11 se certificaron las copias y se archivó.

LA SECRETARIA
MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO

Causa Nº 1960-10
NCP/Reinier








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