REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO
MARACAIBO, 13 DE ABRIL DE 2011
200º y 151º
ASUNTO: REVISIÓN de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), estado Zulia.
DELITO: ROBO AGRAVADO
DEFENSA PRIVADA: EDMARY ANDRADE
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TRIGESIMA SEPTIMA
VÍCTIMA: EVARISTO HERNANDEZ
JUEZA: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARIA AÑEZ ATENCIO
Encontrándose en la oportunidad legal, prevista en el artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede este órgano jurisdiccional a REVISAR de oficio, la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626, ejusdem, impuesta en fecha 11-06-2010, a los jóvenes sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por el lapso de DOS (02) AÑOS, considerando, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, innecesario resolver el incidente en audiencia oral y reservada, en atención a las funciones propias de este órgano jurisdiccional, no existiendo pedimento de parte, y en consecuencia, para decidir se observa:
En fecha 07-04-2010, en acto oral y reservado se impuso del cómputo de la sanción de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por el lapso de DOS (02) AÑOS, determinándose como fecha de culminación de la misma el día 07-04-2012, designándose al DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, como ente capacitado para el seguimiento de dicha medida, remitiendo el informe correspondiente para verificar el cumplimiento o no de la sanción impuesta; y
Ahora bien, en virtud de lo anteriormente expuesto, y visto que consta en actas oficios N° 595-10, 658-10, 026-11, emanados del DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, debe darse cumplimiento a la revisión periódica de las medidas sancionatorias, como oficio atribuido a este juzgado, no necesariamente a ser revisada en audiencia oral y reservada, por cuanto ello es función de este juzgado, y en ese sentido, procede quien juzga, a emitir el pronunciamiento respectivo, y en consecuencia:
Del contenido del informe emanado mediante oficio Nº 595-10 del ente administrativo designado para la vigilancia y supervisión del joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), en el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se desprende, textualmente, entre otros aspectos, lo siguiente:
“…He de hacer de su conocimiento que el prenombrado joven adulto acude con PUNTUALIDAD por ante esta oficina y recibe orientación que le son impartidas….”
Así mismo en relación al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), del informe emanado mediante oficio Nº 658-10 del ente administrativo designado para la vigilancia y supervisión del prenombrado joven, en el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se desprende, textualmente, entre otros aspectos, lo siguiente:
“…se le informa que el prenombrado joven adulto acude con PUNTUALIDAD por ante esta oficina y recibe orientación que le son impartidas….”
Posteriormente en fecha 18-01-2011 se recibió informe emanado mediante oficio Nº 026-10 del ente administrativo designado para la vigilancia y supervisión del joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), en el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, del cual se desprende, textualmente lo siguiente:
“…se le informa que el prenombrado joven adulto acude con PUNTUALIDAD por ante esta oficina y recibe orientación pertinentes a fin de cumplir con la sanción impuesta por el tribunal….”
En tal sentido, siendo que la finalidad de revisar la medida sancionatoria es conocer los efectos que la misma tiene sobre los sancionados, en el presente caso, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ha sido favorable para los joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ya que éstos han dado estricto cumplimiento a las obligaciones contenidas en dicha sanción, como se observa de lo arriba expuesto, y vista la conducta asumida por los prenombrados jóvenes, se hace necesario el mantenimiento de la medida al considerar que la misma resulta idónea para los nombrados sancionados, Y ASÍ SE DECLARA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: MANTENER las medida de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), estado Zulia, sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de EVARISTO HERNANDEZ, la forma en la cual fuese impuesta en fecha 07-04-2010, al considerar que la referida medida está proporcionando los efectos esperados en los mencionados jóvenes, por cuanto su evolución durante el cumplimiento de la misma ha sido y se mantiene en forma positiva, Y ASÍ SE DECIDE
NOTIFIQUESE a las PARTES INTERVINIENTES en este proceso y a los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), del contenido de la decisión dictada, CÚMPLASE
OFICIESE al DEPARTAMENTO de TRABAJO SOCIAL participando el contenido de la presente resolución.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró bajo el número 285-10, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
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