REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 28 de abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2009-000298
ASUNTO : VP11-D-2009-000298

ASUNTO: CAPTURA decretada al joven IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 LOPNNA), venezolano, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 17/11/1991, titular de la Cédula de Identidad número V-21.189.287, hijo de los ciudadanos Turaima Vergara y Juan María Castillo, domiciliado en la avenida 44, calle Laguna, casa Número.25, (a una cuadra de la Panadería “Don Douglas”), Parroquia Alonso de Ojeda, en Ciudad Ojeda, jurisdicción del municipio Lagunillas, estado Zulia
DELITO: INVASIÓN
DEFENSA: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA
VÍCTIMA: PABLO JOSÉ JIMÉNEZ ROCHA
JUEZA: MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
SECRETARIA: MARYSABEL TRANSVENT PALENCIA

Corresponde a este órgano jurisdiccional pronunciarse en relación a la evasión del establecimiento de reclusión por parte del joven IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 LOPNNA), arriba identificado, y a tal efecto se hace necesario mencionar algunas consideraciones en relación al mismo, a saber:

PRIMERO: En fecha 23-04-2010, la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, presenta formal ACUSACIÓN contra el joven IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 LOPNNA), arriba identificado, por la presunta comisión del delito de COAUTOR en la comisión del delito de INVASIÓN, previsto en el artículo 471-A del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano PABLO JOSÉ JIMÉNEZ ROCHA, y con motivo de la misma se procedió a fijar la AUDIENCIA PRELIMINAR que la precede, cumpliéndose los trámites legales y procesales respectivos.

SEGUNDO: En fecha 22-07-2010, oportunidad fijada para el acto preliminar, se difiere el mismo por incomparecencia del joven imputado y la víctima de los hechos, fijándose nueva fecha para el día 31-07-2010;

TERCERO: En fechas 30-07-2010, 13-08-2010, 27-08-2010, 06-09-2010, se difiere el acto procesal preliminar por incomparecencia del imputado IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 LOPNNA); y,

CUARTO: En fecha 08-02-2011, dada la ausencia a los actos orales convocados, se decreta en REBELDÍA al joven IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 LOPNNA), y se ordena la ubicación del mismo al INSTITUTO MUNCIPAL DE POLICÍA DE CIUDAD OJEDA, LAGUNILLAS, (IMPOL), folios 152 al 154.

Ahora bien, dado que no se ha recibido respuesta del organismo policial a quien se le encomendó dicha comisión, a pesar del tiempo transcurrido, se infiere que el joven IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 LOPNNA), antes identificado, no ha sido localizado, debiendo este órgano jurisdiccional pronunciarse en relación a dicho incidente, y en ese sentido, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:


“… Art. 617.-Evasión

El adolescente que se fugue del establecimiento donde esté detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en estado de rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesaria… "

Considerando las funciones que tiene asignadas, y observada la actitud del prenombrado joven al no comparecer a los llamados realizados por el tribunal teniendo pleno conocimiento del presente proceso seguido en su contra, se desprende su falta de interés en asumir responsabilidades como ciudadano, y falta a los deberes que le asisten como imputado, y en tal sentido es obligación del administrador de justicia, según lo dispone el artículo 2 del Código Orgánico Procesal Penal, “juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado”, y en este orden, se destaca que todo juzgador tiene el deber de hacer efectivo el cumplimiento de la justicia, dirigiendo el proceso penal hasta su finalización, debiendo hacer uso de los medios legales existentes para restituir el orden procesal quebrantado, y atendiendo a dicha función, asume quien Juzga, que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, faculta así mismo al órgano jurisdiccional para que en cualquier caso en que el joven inmerso en el sistema penal no pueda ser ubicado, se ordene su captura, como en el que nos ocupa, y siendo la incomparecencia a la audiencia preliminar uno de los supuestos planteados en la mencionada disposición legal, lo procedente es ordenar la CAPTURA del joven imputado IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 LOPNNA), identificado en actas, a fin de que, en forma compulsiva, se apersone al presente proceso, comisionando para ello a la BRIGADA DE CAPTURA del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SEDE MARACAIBO, Y ASÍ SE DECLARA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE ORDENA LA CAPTURA del joven IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 LOPNNA), imputado como presunto autor del delito de INVASIÓN, previsto en el artículo 471-A del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano PABLO JOSÉ JIMÉNEZ ROCHA; y, SEGUNDO: OFICIAR a la BRIGADA DE CAPTURA del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SEDE MARACAIBO, comisionándole a tales fines, Y ASÍ SE DECIDE

NOTIFIQUESE a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, y a la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA, participando el contenido de la presente resolución.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese, Ofíciese, Déjese Copia Certificada y Archívese, CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS

LA SECRETARIA,


MARYSABEL TRANSVENT PALENCIA

En la misma fecha se registró con el número 64-11, se certificó la copia y se archivó.

LA SECRETARIA,


MARYSABEL TRANSVENT PALENCIA