REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO
EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Siete (07) de Abril de 2011.
200° y 151°



ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


CAUSA N° 2C-2937-09 DECISION Nº 131-11

JUEZ: DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIA: ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
FISCAL 37° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ
ACUSADO: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
DEFENSA PÚBLICA N° 08: ABOG. LEXY ARAUJO
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO EN CALIDAD DE AUTOR
VICTIMA: YANETZI NAIBETH NAVARRO ALONSO

En el día de hoy, Jueves Siete (07) de Abril de 2011, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 AM), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por éste Tribunal, de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº 2C-2937-09, seguida en contra del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 470 en concordancia con el artículo 83 deL Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YANETZI NAIBETH NAVARRO ALONSO, se constituye el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, con el DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA, Juez del Tribunal Segundo en funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes y la Secretaria ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ, quien previa solicitud del Juez procede a verificar la presencia de las partes asistentes, dejándose constancia que se encuentran presente en esta sala de despacho: la Fiscal Auxiliar N° 37º del Ministerio Público, ABOG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ, el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), conjuntamente con su representante legal la ciudadana YAMELIS YANETH GARCES, titular de la cédula de identidad N° V-10.676.203, debidamente asistidos por la Defensora Pública Especializada N° 08, ABOG. LEXY ARAUJO. Se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana víctima YANETZI NAIBETH NAVARRO ALONSO. En este estado el Tribunal, vista la comparecencia de las partes convocadas para esta audiencia, a los fines de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva del imputado de autos, así como su debido proceso, en los términos del artículo 26 y 49 constitucional, procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, advirtiéndole la Juez del despacho a las partes, que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Privado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574, último aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se le informa a las partes de las soluciones alternativas a la prosecución del proceso previstas en los artículos 564, 569 y 583 de la citada Ley, las cuales se traducen en la Remisión, La Conciliación y la Admisión de los Hechos. Así mismo se le advierte al adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , que de conformidad con el artículo 577 eiusdem, podrá solicitar durante el desarrollo de la audiencia que se le tome declaración, la cual rendirán con las formalidades previstas en los numerales 3° y 5° del artículo 49º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Del mismo modo se informó al adolescente que en caso de querer admitir los hechos, deberá hacerlo luego de escuchar al Ministerio Público en relación a su escrito de acusación y de que este Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la misma, así como de las pruebas propuestas. Acto seguido, se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, ABOG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ: “Ratifico en este acto en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio recibido por ante este Tribunal en fecha 23 de Febrero de 2011, en contra del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 470 en concordancia con el artículo 83 deL Código Penal, cometido en perjuicio YANETZI NAIBETH NAVARRO ALONSO. En este sentido, la ciudadana Fiscal realizó una exposición de los hechos acontecidos en fecha treinta y uno (31) de julio de 2009, y señaló los fundamentos en que basó su acusación los cuales corren insertos a los folios setenta y siete (77) al ochenta y siete (87), ambos inclusive del presente expediente. Solicito al Tribunal que se imponga al adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con su finalidad primordialmente educativa, señalada en el artículo 621 de la citada Ley complementada con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, como manera esta de lograr “… por una parte la concientización y reinserción en la sociedad del adolescente infractor de la ley penal y por la otra, dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y para ello la contención del fenómeno criminal”. Así mismo, ratifico todas las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias, peticionando se proceda al enjuiciamiento del acusado (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y que se mantenga la medida cautelar que actualmente pesa sobre el mismo. Es todo.” En este estado se le otorga la palabra a la ABOG. LEXY ARAUJO, en su carácter de Defensora Pública 08º Especializada, quien expuso: “Esta Defensa Especializada, visto que he conversado con mi representado y el mismo me ha manifestado la intención de conciliar con la victima, así como su compromiso a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga, es por ello que esta defensa solicita la conciliación en el presente caso, de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a su vez se suspenda el proceso a prueba, solicito que el mismo sea suspendido por el lapso de SESENTA (60) DÍAS, por último solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente el Juez de este Tribunal le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, ABOG, SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ, quien expuso: “Esta representación fiscal vista la solicitud de conciliación de la defensa, en virtud de haber conversado previamente con la ciudadana víctima, quien me manifestó su deseo de conciliar, siempre y cuando el adolescente imputado cumpla con las siguientes obligaciones: 1. No tener ningún tipo de comunicación ni por si ni por interpuesta persona con la victima ni con su familia; 2. Consignar Constancia de Trabajo, actualizadas ante el Tribunal; 3. Consignar constancia de estar inscrito en un club deportivo y 4. Consignar finiquito de haber culminado el pago del acuerdo celebrado en fecha 07-08-2009, esta representación fiscal, solicita la aplicación de una de las fórmulas anticipadas como lo es LA CONCILIACIÓN, de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de la Suspensión del Proceso, en contra del imputado de autos, y solicito al Tribunal LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA por el lapso que este considere pertinente, hasta el cumplimiento efectivo de todas las obligaciones antes mencionadas, por último solicito copia simple de la presente acta, es todo”. El Tribunal procedió a identificar al adolescente de la siguiente manera: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nacionalidad venezolana, natural de la Villa del Rosario, nacido en fecha 27-09-1991, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.089.906, hijo de Yamelis Garces y Freddy Gil, ocupación; trabaja de gamuzero, residenciado en: La Villa del Rosario de Perijá, Barrio Rafael Caldera, calle N° B-10, casa sin número, como a siete casas queda la Ferretería FERCAR, cerca de la tienda CLAUDIA, la cual queda a dos casas, Municipio Rosario de Perijá, Estado Zulia. Teléfono: 0416-9309292 (Tía Yoamira Garcés) / 0416-4004599 (Madre). EL Juez de este Despacho procedió a imponer al imputado de los Derechos y Garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor, le leyó y explico el contenido del numeral 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 564 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudicaba. Como Director del Proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente se le explico sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia. Seguidamente el Juez le informó a las partes del acuerdo al cual llegaron las partes. En este estado el Tribunal interrogó al adolescente si estaba de acuerdo con dicha conciliación, a lo cual respondió: “Estoy de acuerdo. Es todo”. De igual forma, el Tribunal interrogó a la ciudadana YANETZI NAIBETH NAVARRO ALONSO, en su condición de víctima si estaba de acuerdo con dicha conciliación, a lo cual respondió: “Estoy de acuerdo con la conciliación y las obligaciones impuestas. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Acuerda HOMOLOGAR el presente acuerdo celebrado entre las partes del proceso por ante este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA, hasta que el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), demuestre haber cumplido con las obligaciones establecidas en este acto de acuerdo de conciliación, celebrado por las partes, la referida suspensión será por el lapso de SESENTA (60) DÍAS, que comenzara a contarse a partir del día de hoy, cumpliendo con las siguientes obligaciones 1. No tener ningún tipo de comunicación ni por si ni por interpuesta persona con la victima ni con su familia; 2. Consignar Constancia de Trabajo, actualizadas ante el Tribunal; 3. Consignar constancia de estar inscrito en un club deportivo y 4. Consignar finiquito de haber culminado el pago del acuerdo celebrado en fecha 07-08-2009. TERCERO: Se FIJA Audiencia Oral y Reservada de Verificación del Cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente antes mencionado para el día LUNES SEIS (06) DE JUNIO DE 2011, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM.). CUARTO: Se proveen las copias solicitadas por las partes, quienes deberán guardar estricta confidencialidad sobre su contenido, de acuerdo al artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que las normas de precitado código invocadas para fundamentar esta decisión, se aplicaron por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara cerrada la Audiencia Preliminar siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40 PM). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES,


DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA


EL FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ.



LA VICTIMA,


YANETZI NAIBETH NAVARRO ALONSO



LA DEFENSA PÚBLICA 08º ESPECIALIZADA,


ABOG. LEXY ARAUJO.





EL ADOLESCENTE ACUSADO,


(SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).





LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE,


YAMELIS YANETH GARCES.


LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ





JCTE/Lau*.-
Causa Nº 2C-2937-09 // 24-F37-0321-09.-
Asunto: VP02-D-2009-000655.-