En el día de hoy, DOMINGO DIECISIETE (17) DE ABRIL DE DOS MIL ONCE (2.011), SIENDO LAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM.), se encuentra constituido este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal por la Juez DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, y la Secretaria ABG. PATRICIA ORDOÑEZ, a los fines de celebrar Audiencia de Presentación de Imputados, en virtud de la comparecencia del Fiscal Especializado Trigésimo Primero del Ministerio Público en la sede del Palacio de Justicia ubicado en la Avenida 15 Las Delicias, frente al Diario Panorama. Seguidamente se le concede la Palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA, quien en representación del Estado expuso: “Presento e imputo formalmente en este acto a los adolescentes NOMBRE OMITIDO Y NOMBRE OMITIDO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien fuera aprendido en flagrancia, el día de ayer 28-02-2.011, aproximadamente a las 12:10 horas de la mañana por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal, Alcaldía Bolivariana Rosario de Perijá Estado Zulia, por el Oficial CASANOVA CHINCHINI, en compañía del funcionario Oficial SANDOVAL YOEL, ambos adscrito a ese comando, en la avenida Jesús Enrique Losada, diagonal los trailer de cemento catacumba, Parroquia el Rosario, Municipio Rosario de Perijá estado Zulia, en la que lograron visualizar exactamente en la calle gerico un vehículo aparcado en el lado derecho de vía, el cual para el momento presumieron estar abandonado MARCA: CHEVROLET, MODELO: OPTRA, COLOR: VINO, PLACA: AEZ78X, TIPO: SEDAN, el cual se le estacionaron detrás del mismo con la unidad policial le pedimos las luces de emergencia y le realizaron varios llamados por el alta voz del megáfono manifestándoles que eran funcionarios y que se bajaran del mismo el cual repentinamente emprendieron velozmente la huida, por la calle dabajuro, cruzando en la calle oriente, retornando nuevamente por la avenida Jesús Enrique Losada y luego en la ultima calle del sector las vegas el vehículo realiza una maniobra colisionando el neumático derecho delantero contra la acera, igualmente continuo en marcha, y se les iba manifestando por todo el recorrido a través del megáfono que se estacionara que bajaran la velocidad ya que estaban indispuesto a ocasionar un accidente y estaba en riesgo su integridad física haciendo caso omiso el mismo de los llamados y exactamente al finalizar de la calle del lado del modulo d la Misión Barrio Adentro del sector las Vegas los tripulantes del vehículo se percatan que se encuentra en una vía sin salida y neutralizados ya que nos se encontraban detrás de los mismos en la calle salina realizo una maniobra prohibida (trompito) y acelera velozmente en dirección hacia la unidad policial donde se encontraban e invistiendo contra su compañero de patrullaje el Oficial Sandoval Yoel se en la imperiosa necesidad de sacar y accionar el arma de reglamento contra el vehículo tratando d frenar la acción del mismo disparándole en dirección a los neumáticos traseros del lado derecho, acción que logro que al funcionario Sandoval Yoel esquivara el mismo ya que lanzo a su lado izquierdo, quedando de bajo de la unidad policial, siguiendo su desplazamiento recorriendo un aproximado de tres (03) kilómetros, detubiendose frente al estadio de Futbol Jodeus del sector Corito de esa localidad nuevamente se identifican como funcionarios a través del megáfono manifestándole que se bajaran del vehículo, bajándose dos ciudadanos uno de sexo masculino y otro femenino, manifestándole que exhibiera sus manos y luego utilizando los niveles de fuerza se le informo al ciudadano masculino que se colocara en posición de cubito abdominal para lograr su detención, luego se identificaron como: NOMBRE OMITIDO: Venezolano , natural de la Villa del Rosario, y NOMBRE OMITIDO, venezolana, natural de la Villa de Rosario. motivos por los cuales procedieron a su aprehensión; por todo lo anterior expuesto, solicito que la presente causa se siga por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 551 y siguientes de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y, por cuanto se hace necesario practicar algunas diligencias de investigación, asimismo solicito se le imponga al adolescente la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Especial, por cuanto estamos en presencia de un delito que no amerita como sanción privación de libertad, todo esto tiene su basamento en los elementos de convicción que en este acto le presento, y por ultimo pido copia simple de la presente acta, Es todo”. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente la progenitora de la adolescente imputada NOMBRE OMITIDO ciudadana YARNOLYS YANETH YANES ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.718.216. y la progenitora del adolescente NOMBRE OMITIDO, la ciudadana NACARIN COROMOTO OCAMPO DE ATENCIO, titular de la cedula de identidad Nº 11.662.778. Seguidamente el Tribunal procede a preguntarles a los adolescentes imputados NOMBRE OMITIDO Y NOMBRE OMITIDO, que si tenían defensor de confianza, manifestando el mismo SI tener tenía Defensores Privados designando en este acto, siendo los ABOGS. DIANNETTYS ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº 16.107.093, Inpre Nro. 114-703, y JORGE LUIS GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 13.879.948, Inpre Nro. 130-407, ambos con domicilio procesal ubicado calle 17, Occidente , avenida Municipal, Diagonal a la Panadería Mister Pan, Telf. 0414-6926339/0414-6866372, a quien se le notificó del nombramiento recaído en su persona y manifestó la aceptación al referido cargo y JURÓ cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo. De inmediato la Juez, procedió a solicitar la identificación de los Adolescentes IMPUTADOS quienes quedaron identificados de la siguiente manera: 1.-NOMBRE OMITIDO, de estado civil soltera, de profesión u oficio: manifestó ser estudiante de cuarto año en la Unidad Educativa Taboldo Alnassa Rincón, hijo de NACARIN COROMOTO OCAMPO DE ATENCIO. Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas del adolescente imputado, siendo de aproximadamente 1,60 de estatura aproximadamente, de tez morena clara, de contextura delgada, de cabello de color negro, de cejas medianas normales, de orejas medianas, de ojos marrones oscuros, de nariz mediana, boca medina, presenta una cicatriz en la frente, no presenta tatuajes, al momento de la presentación viste una franela fucsia con chaqueta marrón, jeans de color azul y sandalias negras, 2.- NOMBRE OMITIDO, de estado civil soltero, de profesión u oficio: manifestó ser estudiante de quinto año en la Unidad Educativa Jesús de la Misericordia, hijo de YANOLYS YANETH YANES ROMERO y ELY RAOM ATENCIO. Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas del adolescente imputado, siendo de aproximadamente 1,78 de estatura aproximadamente, de tez moreno claro, de contextura delgada, de cabello de color negro, de cejas medianas, de orejas medianas, de ojos marrones oscuros, de nariz mediana, boca mediana, labios medianos, presenta una cicatriz en el hombro derecho, no presenta tatuajes, al momento de la presentación viste una franela celeste oscuro, jeans de color azul y zapatos beige. La Juez procedió a imponer al imputado de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que SI tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba siendo presentado por la Fiscal del Ministerio Público Especializada, en relación al hecho que se le imputa como es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, su participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, el Tribunal le preguntó si deseaba declarar a lo cual contestó: “NO deseo declarar, es todo”. Seguidamente, este Despacho le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABOG. DIANNETTYS ARAUJO y JORGE LUIS GARCIA, quien expuso: “Me adhiere a la solicitud fiscal, es todo”. así mismo se le otorgo el derecho de palabra a las ciudadanas YARNOLYS YANETH YANES ROMERO, quien manifestó:”No tengo nada que decir”. Igualmente se otorgo el derecho de palabra a la ciudadana NACARIN COROMOTO OCAMPODE ATENCIO, quien manifestó:”No tengo nada que decir”. Finalizadas como han sido las exposiciones de las partes y muy especialmente lo manifestado por el sujeto estelar de este proceso los adolescentes imputados, y su deseo de no declarar, este tribunal observa: Han sido consignado por el Ministerio Publico los siguientes elementos de convicción: 1.-Acta Policial, de fecha 17-04-2011, donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Rosario de Perijá, dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes NOMBRE OMITIDO Y NOMBRE OMITIDO, al folio 03 y su vuelto. 2.- Acta de Notificación de los Derechos de los adolescentes Imputados NOMBRE OMITIDO Y NOMBRE OMITIDO, la cual riela al folio (05). 3.-Informe Medico de los Jóvenes, de fecha 17-04-2011 al folio (07). 4-Acta de Entrevista, de fecha 17-04-2011 al folio (09). 5-Inspección Técnica, de fecha 17-04-2011, suscrita por el funcionario actuante al folio (11),6-,Cadena de Custodia de la Evidencias Físicas, de fecha 17-04-2011 al folio (13), 7.- Fijación Fotográfica del Vehículo al folio (14), actas estas que considera este juzgado como elementos de convicción que conllevan a considerar a los adolescentes NOMBRE OMITIDO Y NOMBRE OMITIDO como presuntos participes del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, delito este perseguible de oficio por el Estado Venezolano por ser un delito de acción publica que no encontrándose prescrita la acción para perseguirla y encontrándose en fase de investigación, donde se observa que al Ministerio Publico debe ofrecérsele un lapso de tiempo prudencial para seguir investigando a los fines de determinar la responsabilidad penal de los adolescentes antes mencionados, en consecuencia este Juzgado considera procedente seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. En relación a la Medida solicitada por la Representación Fiscal, este Tribunal considera que la medida idónea y proporcional a imponer debe ser impuesta conforme al articulo 582 en su literales “b” y “c” de la mencionada Ley, que rige la materia Especial, y tomado en cuenta la presunción de inocencia establecida en el articulo 540 y 548 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto el delito imputado no es susceptible de la excepcional medida de privación de libertad, pero se debe garantizar la comparecencia de los adolescentes NOMBRE OMITIDO Y NOMBRE OMITIDO, a los demás actos procesales, cuya finalidad de la medida es la búsqueda de la verdad establecido en el articulo 13 de Código orgánico procesal penal, razón por la cual es procedente decretar la medida cautelar establecida en el articulo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 1.- la primera relativa a la obligación del adolescente de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Presentación de imputados CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, comenzando a partir del día lunes dieciocho (18) de Abril de 2.011 en un horario comprendido de 8:30 AM hasta las 3:30 P. M, formado 2.- este justiciable deberá presentar en su segunda presentación constancia de estudios, residencia y de conducta actualizada, aprovechando todas las oportunidades que ofrece el Gobierno Nacional, 3.- Consignar en la tercera presentación el adolescente NOMBRE OMITIDO autorización expedidas por sus padres en caso de que los padres decidan prestar nuevamente el vehículo notificando de esta decisión a los diferentes cuerpos policiales, medidas estas que se decretan mientras dure la investigación en la presente causa, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y, en consecuencia este Tribunal HACE CESAR la aprehensión policial de los referidos adolescentes imputados y la entrega del mismo a su representante legal presente en esta sala, asimismo se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Rosario de Perijá, a los fines de participarle de la presente decisión. Igualmente se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público una vez vencido el término de Ley. Se acuerda proveer copias simples solicitadas tanto por el Ministerio Público y por la Defensa Privada.