REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

Maracaibo, 08 de Abril de 2.011
200° y 152°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR
PLAZO DE ACTO CONCLUSIVO


En el día de hoy, Viernes Ocho de Abril de Dos Mil Once (2011), siendo las doce y treinta (12:30pm), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral, a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del escrito presentado por la Defensa Publica Especializada N° 09 Abog. Gyomar Pérez, actuando en representación de los intereses del Adolescente Imputado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA. Seguidamente se procede a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal 31° Especializado del Ministerio Público ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA, la Defensora Pública Especializada No. 09 ABG. GYOMAR PEREZ representando los intereses del joven imputado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA. Asimismo se pudo verificar la incomparecencia del joven imputado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, así como de la ciudadana LUCILA FORERO, en su condición de victima. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Especializada N° 09 ABOG. GYOMAR PEREZ, quien expuso: “Ratifico el escrito de fecha 30 de Marzo del 2.011, donde se le solicita a este digno tribunal lapso de culminación de la investigación que se le sigue al adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito un plazo conforme al Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para la conclusión de la presente investigación, de NOVENTA (90) DIAS para presentar mi acto conclusivo, así mismo solicito copias simples, es todo.” El Tribunal le concede la palabra a la Defensa, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado debe producir decisión, y lo hace en los términos: se fija como plazo solicitado por el Ministerio Público, en el cual la Defensa está de acuerdo, el lapso de NOVENTA (90) DIAS, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día SIETE (07) DE JULIO DE 2.011, debiendo en consecuencia al vencimiento de dicho lapso si no hubiere prorroga presentar el correspondiente acto conclusivo. Así se decide. Por los fundamentos antes expuestos y bajo la protección de Dios, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, conforme al articulo 313, ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, disposición aplicable del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y garantista del debido proceso, Resuelve: PRIMERO: Este Tribunal considera pertinente FIJARLE AL MINISTERIO PUBLICO EL PLAZO PRUDENCIAL DE NOVENTA (90) DIAS, para que concluya su investigación, en la causa seguida al joven imputado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LUCILA FORERO, todo con lo dispuesto en el artículo 313, ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día SIETE (07) DE JULIO DE 2.011, debiendo en consecuencia presentar al vencimiento de dicho lapso si no hubiere prorroga el correspondiente acto conclusivo. SEGUNDO: Se acuerda proveer las copias simples solicitadas por la Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público y a la Defensora Pública Especializada. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto, de las medidas adoptadas en esta audiencia por el Tribunal. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se registró la presente Resolución con el No. 160-11.- Terminó siendo las doce y cincuenta del mediodía (12:20 P.M). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ





EL REPRESENTANTE FISCAL Nº 31,


ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA



LA DEFENSORA PÚBLICA N° 09,


ABOG. GYOMAR PEREZ



LA SECRETARIA,


ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO.





Causa No. 1C-3060-10
MCHdeN/Stephanie!