REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 01 DE ABRIL DE 2011
200° y 152°
ACTA DE PRESENTACIÓN
CAUSA N°: 1C-3305-11
JUEZ PROFESIONAL: DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL 37° (A) ESPECIALIZADA: ABOG. BLANCA YANINE RUEDA
DEFENSA PÚBLICA N° 8: ABOG. LUISETTE JIMENEZ
IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA
DELITO: LESIONES INTENCIONALES
VICTIMA: JOSE ALFREDO BELTRAN SILVA
SECRETARIA: ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO.
En el día de hoy, VIERNES PRIMERO (01) DE ABRIL DE DOS MIL ONCE (2011), SIENDO LAS DOCE Y CUARENTA DEL MEDIODIA (12:40 P.M), se encuentra constituido este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal por la Juez Profesional DRA. MARÍA CHOURIO DE NUÑEZ, y la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO, en la Sede del Palacio ubicado en la Avenida 15 Las Delicias, frente al Diario Panorama, a los fines de celebrar Acto de Imputación Formal, en virtud del escrito presentado en fecha 28-03-11, por la Fiscal Especializada Trigésima Séptima del Ministerio Público. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ABOG. BLANCA YANINE RUEDA, quien expuso: “En este acto presento e imputo formalmente al adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del joven NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNAhecho suscitado el día 13-03-11, en el Centro de Formación Integral Sabaneta donde ambos se encontraban detenidos preventivamente hecho en el cual se suscito una riña entre ambos resultando herido el joven NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA por parte del adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, resultando herido con un arma blanca tipo cabilla trasladándolo en una ambulancia hasta el Hospital general del sur donde fue atendido y le diagnosticaron trauma toráxico penetrante con arma blanca complicado con hemotórax izquierdo, motivo por el cual se inicio una investigación al recibirse el día 14-03-11, informe emanado del Centro de Formación Integral Sabaneta narrando los hechos sucedidos entre ambos adolescentes, acordándose remitir el arma blanca tipo cabilla al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, para su correspondiente experticia, y en tal sentido se tienen como elementos de convicción recabados hasta el momento: 1.- informe medico emanado del Hospital general del sur, en relación al paciente NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA, suscrito por el Dr. Guido Guida, 2.- Nota Informativa suscrita por el Director de la Casa de Formación Integral Sabaneta, 3.- Nota Informativa de fecha 13-03-11, suscrita por los guias del centro, 4.- Acta De Cadena de Custodia de evidencias, emanado del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, 5.- Inspección Técnica Ocular, suscrita por los funcionarios GUSTAVO ARAUJO, ALBENIS DIAZ Y ANGEL LOPEZ, adscritos a la Estación Policial Manuel Dagnino de la Policía Regional, 6.- Acta Policial de fecha 13-03-11, suscrita por los funcionarios NEPTALY LUGO, adscrito a la Estación Policial Manuel Dagnino de la Policía Regional, 6.- Acta Policial, y 7.- Experticia, de fecha 21-03-11, signada bajo el N° 214-10, suscrita por los funcionarios JENFRY LASGOW Y EDINSON QUINTERO, adscritos a la Policía Regional, practicada a un segmento de metal denominado cabilla, mostrándose a efectos videndi los anteriores elementos de convicción a este digno tribunal, motivo por el cual en el presente acto se imputa formalmente al joven NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA, por el delito antes mencionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, por lo antes expuesto esta Representación Fiscal solicita muy respetuosamente a este Tribunal resuelva seguir los trámites del procedimiento ordinario previsto en el Artículo 551 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se hace necesario practicar algunas diligencias de investigación a fin de esclarecer los hechos, y en tal sentido no se solicita se decrete alguna medida cautelar puesto que el joven se encuentra detenido al haber sido sancionado por el Juzgado Segundo de juicio al haber cometido un hecho punible con anterioridad yu su causa se encuentra en el tramite para ser remitida al tribunal de ejecución, por ultimo solicito se me expida copia simple del Acta de Presentación, es todo”. Seguidamente se deja constancia de la presencia de la ABOG. LUISETTE JIMENEZ, Defensora Pública N° 04, quien fue designada por la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a quien le correspondió conocer por turno de la presente causa. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del adolescente IMPUTADO quien quedo identificado de la siguiente manera: 1.- NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, al momento de la presentación viste una franela manga larga, de rayas negras y blancas, jeans azul y zapatos tejidos de color negro. La Juez procedió a imponer al imputado de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podían declarar en este acto o callar y que el silencio no les perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba siendo presentado por la Fiscal del Ministerio Público Especializada, en relación al hecho que se le imputa como es el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNAsu participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, el Tribunal le preguntó al adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, si deseaba declarar a lo cual contestó: “No voy a declarar, es todo”. Seguidamente, este Despacho le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. LUISETTE JIMENEZ, quien expuso: “En el proceso penal del adolescente los asiste una presunción de inocencia que es garantía que se debe seguir en todo proceso penal seguido a todo adolescente, solicito se le decrete a mi defendido medida cautelar de presentación periódica una vez haya sido verificado la libertad por la otra causa que se le sigue anterior a esta. Pido copia simple de las actuaciones que conforman la presente causa. Es todo”. Finalizadas como han sido las exposiciones de las partes y muy especialmente lo manifestado por el sujeto estelar de este proceso el adolescente imputado, y su deseos de no declarar, este tribunal observa: Cito en este punto Jurisprudencia emanada de nuestro máximo Tribunal de la Republica con Ponencia del Maestro Magistrado Dr. Francisco Carrasqueo López en Sentencia No. 1806, de fecha 20-11-2008: “La tarea que les corresponde ejecutar a los jueces no es sencilla. Sobre ella gravitan enormes dificultades. Para afrontar y salir airosos de esas dificultades, el juez debe estar provisto de una serie diversa de habilidades, facultades y conocimientos. De igual modo, debe estar provisto de unas determinadas cualidades personales. Debe tener el temple y el carácter necesario para no dejar que lo persuadan razones ajenas a la naturaleza del asunto debatido, y debe tener La voluntad para tomar decisiones que estén conformes con la razón y con su conciencia, para interpretar la producción normativa garantizando el núcleo esencial de los derechos fundamentales”. Al mismo tiempo, debe mostrar sensibilidad ante los requerimientos de la justicia. En este sentido, le corresponde examinar los intereses en juego, escrutar los motivos que animan a los contendientes, ubicar estos intereses y motivos en el plano de los valores que subyacen a la relación jurídica que les vincula, ponderar estos valores y decidir lo que más se ajusta al horizonte de sentido en el que tales valores se ubican”. Fin cita.- El Ministerio Publico a mostrado en el presente acto a efectos videndi los elementos de convicción siguientes: 1.- Informe medico emanado del Hospital General del Sur, en relación al joven JOSE ALFREDO BELTRAN, suscrito por el Dr. Guido Guida, 2.- Nota Informativa, suscrita por el Director de la Casa de Formación Integral Sabaneta, 3.- Nota Informativa, de fecha 13-03-11, suscrita por los guías del centro, 4.- Acta De Cadena de Custodia de evidencias, emanado del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, 5.- Inspección Técnica Ocular, suscrita por los funcionarios GUSTAVO ARAUJO, ALBENIS DIAZ Y ANGEL LOPEZ, adscritos a la Estación Policial Manuel Dagnino de la Policía Regional, 6.- Acta Policial, de fecha 13-03-11, suscrita por los funcionarios NEPTALY LUGO, adscrito a la Estación Policial Manuel Dagnino de la Policía Regional, 6.- Acta Policial, y 7.- Experticia, de fecha 21-03-11, signada bajo el N° 214-10, suscrita por los funcionarios JENFRY LASGOW Y EDINSON QUINTERO, adscritos a la Policía Regional, actas estas que considera este juzgado como elementos de convicción que conllevan a considerar al adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, como presunto participe del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNAy siendo el delito perseguible de oficio por el Estado Venezolano por ser un delito de acción publica que no encontrándose prescrita la acción para perseguirla y encontrándose en fase de investigación, donde se observa que al Ministerio Publico debe ofrecérsele un lapso de tiempo prudencial para seguir investigando a los fines de determinar la responsabilidad penal o no del adolescente antes mencionado, en consecuencia este Juzgado considera procedente seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y se ordena el Reingreso del adolescente imputado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, a la Casa de Formación Integral Sabaneta, donde quedara recluido a la orden del Juzgado Segundo de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la causa que se le sigue anterior a esta. Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público una vez vencido el término de Ley, por Secretaria.- Se acuerda proveer copias simples solicitadas tanto por el Ministerio Público como por la Defensa Publica. ASI SE DECIDE.- BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, seguida al Adolescente imputado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, SEGUNDO: Se ordena el Reingreso del adolescente imputado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, a la Casa de Formación Integral Sabaneta, donde quedara recluido a la orden del Juzgado Segundo de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la causa que se le sigue anterior a esta. TERCERO: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley, de lo cual se tomara nota en agenda por Secretaria. CUARTO: Se ordena expedir las copias simples solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Publica. QUINTO: Se ordena oficiar a la Casa de Formación Integral Sabaneta, al Cuerpo de Policía del Estado Zulia Unidad de Traslados Especiales, y al Juzgado Segundo de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a los fines de participarle de la presente decisión. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 154-11. Terminó siendo la una de la tarde (01:00 P.M.). Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROFESIONAL,
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL,
ABG. BLANCA YANINE RUEDA
LA DEFENSA PÚBLICA N° 04,
ABG. LUISETTE JIMENEZ
EL ADOLESCENTE IMPUTADO,
NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA
LA SECRETARIA,
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO.
causa N° 1C-3305-11
MCHdeN/Stephanie!