REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 01 DE ABRIL DE 2011.-
200 y 152°
DECISIÓN N° 0155-11 CAUSA N° 1C-2761-09
Visto el contenido del Escrito incoado por el ABOGADO FREDDY OCHOA PERALTA, Fiscal Auxiliar, adscrito a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público del Estado Zulia, donde solicita a este Tribunal se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida en contra del hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNApor la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ORLANDO SEGUNDO OVALLES, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se permite este Tribunal en este punto citar Jurisprudencia emanada de nuestro máximo Tribunal de la Republica con Ponencia del Maestro Magistrado Dr. Francisco Carrasqueo López en Sentencia No. 1806, de fecha 20-11-2008: “La tarea que les corresponde ejecutar a los jueces no es sencilla. Sobre ella gravitan enormes dificultades. Para afrontar y salir airosos de esas dificultades, el juez debe estar provisto de una serie diversa de habilidades, facultades y conocimientos. De igual modo, debe estar provisto de unas determinadas cualidades personales. Debe tener el temple y el carácter necesario para no dejar que lo persuadan razones ajenas a la naturaleza del asunto debatido, y debe tener La voluntad para tomar decisiones que estén conformes con la razón y con su conciencia, para interpretar la producción normativa garantizando el núcleo esencial de los derechos fundamentales”. Al mismo tiempo, debe mostrar sensibilidad ante los requerimientos de la justicia. En este sentido, le corresponde examinar los intereses en juego, escrutar los motivos que animan a los contendientes, ubicar estos intereses y motivos en el plano de los valores que subyacen a la relación jurídica que les vincula, ponderar estos valores y decidir lo que más se ajusta al horizonte de sentido en el que tales valores se ubican”.- FIN CITA. Previo a producir decisión, este Tribunal observa:
HECHOS
El día 18 de Marzo de 2009, siendo aproximadamente las 09:45 horas de la noche, los funcionarios Oficial Técnico 2do (PR) DOUGLAS PARRA, credencial Nº 4126, adscrito al hoy Cuerpo de Policía del Estado Zulia, comisaría Puma Sur 1, se encontraban realizando labores de patrullaje ordinario a bordo de la Unidad PR-834, por la avenida principal del Sector Los Robles, específicamente frente a la carnicería San Javier, cuando observaron a varios ciudadanos aglomerados rodeando un ciudadano, apersonándose el ciudadano ORLANDO SEGUNDO OVALLES, a la comisión policial e informado que el sujeto que tenia detenido la comunidad, había robado por los alrededores del sector, haciendo entrega a la comisión policial de un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12MM, marca no visible, color negro, cacha de ortopédica, de color negra, serial no visible, con un (01) cartucho en su estado original, que portaba el adolescente, quedando identificado el sujeto como adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA, de 17 años de edad, procediendo la comisión policial a trasladar al adolescente hasta el comando de la Policía Regional y al ciudadano ORLANDO SEGUNDO OVALLES, para tomarle la respectiva denuncia.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION:
En fecha se recibe acta policial, suscrita por el funcionario Oficial Técnico 2do (PR) Douglas Parra, credencial 4126, adscrito al hoy Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Comisaría Puma Sur, por ante la Fiscalia Trigésima Primera Especializada del Ministerio Publico del Estado Zulia, de donde se desprende que el joven imputado NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNApresuntamente participo en el delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ORLANDO SEGUNDO OVALLES, ocurrido en fecha 18-03-2009. Así mismo, se observa de las actas que el adolescente imputado de autos fue presentado por ante este Tribunal el día 19-03-2009 donde le fue decretada las medidas cautelares establecidas en los literales “b” y “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordándose seguir la causa por los tramites del procedimiento ordinario, remitiéndose la misma en fecha 27-03-2009 a la fiscalia Trigésima Primera del Ministerio Publico.
En fecha 06-11-2009, este tribunal recibió Solicitud de Sobreseimiento Provisional procedente de la Fiscalía Trigésimo Primera del Ministerio Público, en la presente causa seguida en contra del hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA
En fecha 27-11-2.009, este Tribunal según Resolución N° 478-09, decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, la cual corre inserta desde el folio cincuenta y siete (57) al folio sesenta y dos (62) de la presente causa, todo de conformidad con el Artículo 561 en su Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, solicitado por la Representación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15-01-2009 se remite la presente causa a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, luego de habérsele decretado el Sobreseimiento Provisional, constante de sesenta y ocho (68) folios útiles.
En fecha 28-03-2.011, se recibió causa original signada bajo el N° 1C-2761-09, proveniente de la Fiscalia 31° Especializada del Ministerio Público, contentiva de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNAde conformidad a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto no surgieron nuevos elementos con los cuales se pudiera reapertura el procedimiento.
Esta Juzgadora del análisis realizado a la presente causa y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es un mandato de la Ley, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y por lo antes expuesto no se hace necesaria la convocatoria de la Audiencia Oral a la que hace alusión el prenombrado artículo; y en consecuencia para decidir este Tribunal observa:
Conforme al Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual refiere:
“Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo”.
Por cuanto ha transcurrido mas de un año de haberse dictado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, y observándose que dentro de ese tiempo no se ha solicitado la reapertura del procedimiento y tampoco hubo la incorporación de nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción; este Tribunal de Control, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes decretar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITVO DE LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos y Bajo la Protección de Dios, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO ART 545; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ORLANDO SEGUNDO OVALLES, de conformidad con el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar esta Juzgadora que han transcurrido UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y DOS (02) DIAS, de haberse dictado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, y dentro del cual no se solicitó la reapertura del procedimiento, ni la incorporación de nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción; en consecuencia, SE EXTINGUE LA ACCION PENAL, SE DECLARA COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA CAUSA, una vez cumplido el lapso de Ley. Se Ordena notificar a las Partes mediante oficio dirigido al Departamento del Alguacilazgo, y en relación al joven imputado NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNAse observa en actas que la Dirección aportada por el mismo no se le logro su ubicación, agotándose todas la vías necesarias para su debida notificación, así mismo no consta en actas la dirección de habitación del ciudadano victima ORLANDO SEGUNDO OVALLES, razón por lo cual se ordena la notificación de los mismos, conforme a lo establecido en el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.-
ASI SE DECLARA. Regístrese y Notifíquese a las partes de la presente resolución.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. MARÍA CHOURIO DE NUÑEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO.
En este misma fecha se Registro la anterior decisión bajo el No. 0155-11, se libro boletas de notificación a las partes a la Fiscal Especializada N° 31 del Ministerio Publico y a la Defensa Publica, y se remite junto con oficio N° 0824-11, a través de la Oficina Coordinadora del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de que se hagan efectivas. Se libro la respectiva boleta de notificación al joven imputado NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNAy al ciudadano victima ORLANDO SEGUNDO OVALLES, conforme a lo estableado en el articulo 181 Código Orgánico Procesal Penal.
LA SECRETARIA,
ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO.
MCHdeN/mlb
Causa N° 1C-2761-09