República Bolivariana de Venezuela
en su nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
con sede en Cabimas, actuando como
Tribunal Constitucional de Primera Instancia.
Exp. No. 1137-11-43
ACCIONANTE: La profesional del derecho ANA HILDA ACEVEDO AGUIAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 14.053.835, domiciliada en el Municipio Sucre del estado Zulia, diciéndose actuar “…por mandato y representación de la ciudadana MARIA FRANCIASCA ANDRADE VILLEGAS,…”
ACCIONADO: El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
Acudió ante este Superior Órgano Jurisdiccional la profesional del derecho ANA HILDA ACEVEDO AGUIAR, diciéndose actuar con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA FRANCIASCA ANDRADE VILLEGAS, alegando que:
“…en fecha Quince (15) de Marzo ejercí formal recurso de Amparo Constitucional motivado al señalamiento de un acto en particular dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (sic), antes indicado, así como todas las omisiones y retardos procesales por las que ha sido objeto la causa signada con el N° 35.703; por lo cual es importante señalar que tal recurso fue ejercido erróneamente por ante el mismo tribunal recurrido, quien paso (sic) a decidir del fondo del asunto, cuando lo que correspondía era su remisión a este tribunal superior, sin que esto se produjera, en consecuencia, este tribunal es manifiestamente incompetente para decidir tal acción, por cuanto el mencionado recurso fue ejercido contra las actuaciones de ese mismo tribunal, y tal como refiere claramente el articulo 4 de la Ley Organica (sic) de Amparo sobre los derechos y Garantías Constitucionales: …En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva. Es importante destacar que la acción de amparo ejercida, se encuentra particular mente (sic) ejercida en contra de actos y omisiones por parte del mencionado tribunal recurrido y no en contra de actuaciones de ningún funcionario judicial distinto al juez, como así lo quiere hacer ver el tribunal recurrido al definir la acción ejercida como amparo sobrevenido; vale destacar que el poder judicial es ejercido por los ciudadanos y las ciudadanas quienes deben obrar por autoridad de la ley; es decir que el recurso de amparo esta siendo ejercido en contra de las actuaciones y omisiones de quien ejerce tal función judicial ante el mencionado tribunal recurrido; en consecuencia en ningún momento se ha ejercido lo que erróneamente el tribunal recurrido ha denominado un amparo sobrevenido por cuanto del escrito presentado se desprende clara y ciertamente que se trata de un amparo constitucional.
DEL PETITORIO
Por todo lo planteado en el presente escrito se pone en evidencia ciertas practicas omisivas y abusivas por parte del tribunal recurrido, lo que coloca en peligro un futuro fallo a favor de –(su)- representada es por lo que solicito: PRIMERO: se designe a otro tribunal con competencia para el conocimiento del presente fallo a los fines de garantizar una Justicia Imparcial, objetiva, Transparente, gratuita, con la celeridad debida, entre otros principios que son fundamentales a el presente caso y a la administración de Justicia; así mismo que conforme al artículo 34, de la LEY DE AMPAROS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES, se le envié (sic) copia del fallo a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; es necesario precisar que los efectos de la acción de amparo Constitucional, son restablecedores de la situación jurídica infringida, cuando se evidencia la violación a un derecho constitucional o que exista amenaza jurídica de que puedan infringirse en detrimento del titular del derecho, por que partiendo de esta premisa, bajo ningún aspecto puede atribuírsele un carácter sustitutivo de los demás mecanismos judiciales que forman parte del sistema jurídico homogéneo, y que de igual manera son garantizadores de los derechos constitucionales. Pido que la presente acción sea admitida, sustanciada y en fin declarada con lugar en todas y cada una de sus partes.
DE LAS PRUEBAS QUE FUNDAMENTAN LA ACCIÓN
La presente acción la fundamento en el contenido íntegro de expediente No. 35.703, llevado por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito, en especial lo que refiere a la sentencia interlocutoria emanada del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO de la circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2011.”
Vista la solicitud de amparo este Tribunal para resolver observa:
El artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone:
“En la solicitud de amparo se deberá expresar:
…omissis…
5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo….”.
El artículo 19 eiusdem, establece:
“Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.”.
Ahora bien, del escrito presentado ante este Superior Órgano Jurisdiccional se observa que la accionante no indica exactamente en que consiste el supuesto agravio de los derechos constitucionales afectados, y supuestamente cometidos por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la decisión dictada en fecha 16 de marzo de 2011.
A tal efecto, este Superior Órgano Jurisdiccional le otorga al solicitante un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de que conste en autos su notificación, dentro del cual deberá fundamentar o ampliar cuales son esas omisiones y retardos procesales que señala en su solicitud, debiendo hacer el señalamiento correcto en que consiste el supuesto agravio de los derechos constitucionales afectados, y supuestamente cometidos por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la decisión dictada en fecha 16 de marzo de 2011. Es de Advertir que de no corregir el defecto antes señalado en la oportunidad prevista en la parte final del artículo 19 eiusdem, se declarará inadmisible el presente recurso. En consecuencia, se ordena la notificación de la accionante. Así se decide.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, actuando como Tribunal Constitucional de Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena:
• LA NOTIFICACIÓN, de la ciudadana ANA HILDA ACEVEDO AGUIAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 14.053.835, domiciliada en el Municipio Sucre del estado Zulia, diciéndose actuar “…por mandato y representación de la ciudadana MARIA FRANCIASCA (sic) ANDRADE VILLEGAS,…”, para hacerle saber que este Tribunal fijó un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de que conste en autos su notificación, dentro del cual deberá corregir, si lo consideran pertinente, los defectos anotados anteriormente, debiendo hacer el señalamiento correcto en que consiste el supuesto agravio de los derechos constitucionales afectados, y supuestamente cometidos por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la decisión dictada en fecha 16 de marzo de 2011. Es de Advertir que de no corregir el defecto antes señalado en la oportunidad prevista en la parte final del artículo 19 eiusdem, se declarará inadmisible el presente recurso. En consecuencia, se ordena la notificación de la accionada.
No se hace especial pronunciamiento en costas procesales en virtud de lo decidido.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, actuando como Tribunal Constitucional de Primera Instancia, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Año: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Nava.
La Secretaria,
Marianela Ferrer González.
En la misma fecha se libró boleta de notificación conforme a lo ordenado y, siendo las doce y cincuenta y nueve minutos de la tarde (12:59 pm), y previo al anuncio de ley dado por el alguacil a las puertas del presente despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria,
Marianela Ferrer González.
JGN/scj.
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