JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Con sede en Maracaibo.
Expediente 13124
Mediante escrito presentado en fecha 18 de septiembre de 2009, por el abogado GUSTAVO ADOLFO MELÉNDEZ OCANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.656, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TRANS-COAL VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de octubre de 1984, bajo el No. 9, Tomo 70-A; interpone “…RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES en contra la providencia administrativa Oficio No. 0468-2007 del 07 de diciembre de 2.997, contenida a su vez del expediente No. ZUL-47-IE-07-0566, que dictara el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL)…”.
En fecha 24 de septiembre de 2009, se le dio entrada asignándosele el No. 13124.
Mediante auto del 27 de octubre de 2009, se admitió el recurso interpuesto y se ordenó citar a los ciudadanos Director Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia para actuar en materia contencioso administrativa y Procuradora General de la República. Igualmente, se ordenó notificar al ciudadano Dirimo Ramón Escola. Por último, se ordenó la citación de los interesados por medio de la publicación de un (1) cartel en el diario de mayor circulación regional, para que se dieran por citados en un lapso de 10 días hábiles contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados; todo de conformidad con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 27 de septiembre de 2009, se libraron oficios Nos. 1888-09, 1889-09 y 1890-09, dirigidos a los ciudadanos Director Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia para actuar en materia contencioso administrativa y Procuradora General de la República, respectivamente. Asimismo, se libró boleta de notificación dirigida a al ciudadano Dirimo Ramón Escola.
En fecha 02 de septiembre de 2010, el Alguacil del Juzgado dejo constancia de haber citado a los ciudadanos Director Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia para actuar en materia contencioso administrativa y Procuradora General de la República.
En fecha 08 de diciembre de 2010, se libró Cartel de Citación, conforme lo ordenado en el auto de admisión.
En fecha 16 de diciembre de 2010, se hizo entrega del referido cartel, para su publicación en un diario de mayor circulación regional del estado Zulia, al abogado Gustavo Melendez Ocando, siendo consignado dentro del lapso legal el ejemplar del cartel de citación por parte del prenombrado profesional del derecho.
En fecha 24 de enero de 2001, se fija para el vigésimo día de despacho previa hora fijada, la Audiencia de Juicio.
En fecha 22 de febrero de 2011, se acuerda diferir la Audiencia de Juicio para el vigésimo día de despacho siguiente.
Mediante diligencia de fecha 04 de abril de 2011, el abogado Gustavo Adolfo Meléndez, con el carácter de apoderada de la sociedad mercantil recurrente desiste del presente procedimiento.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Juzgadora que en diligencia de fecha 04 de abril de 2011, el abogado Gustavo Adolfo Meléndez, con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TRANS-COAL VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA, desistió del presente procedimiento, en los siguientes términos:
“En vista que en sede laboral mi representada el día de hoy firmó un contrato de transacción con el Trabajado señor Dirimo Escola plenamente identificados en actas del proceso, en nombre de [su] representada desisto del procedimiento y solicito al Tribunal me devuelva todo los originales que se acompañaron con el referido recurso”
Así, los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 en fecha 16 de junio de 2010, disponen lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.
Conforme se aprecia de las normas transcritas, la homologación del desistimiento exige la verificación de los siguientes requisitos: a) Tener capacidad o estar facultado para desistir. Respecto a esta exigencia debe destacarse lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra que: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”; y b) Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.
En este orden de ideas, corresponde a esta Juzgado determinar si en el presente caso se verifican los requisitos de procedencia antes mencionados y en ese sentido, observa:
Se desprende del folio doscientos diez (210), que el abogado Gustavo Adolfo Meléndez, con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TRANS-COAL VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA, manifestó su intención de desistir del presente procedimiento.
Asimismo, se observa del folio quince (15) al diecisiete (17) del expediente copia certificada de instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de marzo de 2003, anotado bajo el No. 65, Tomo 09, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; donde se verifica la facultad expresa para desistir conferida al abogado Gustavo Adolfo Meléndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.656, por lo que se estima satisfecho el primero de los requisitos de procedencia exigidos legalmente para la homologación del desistimiento.
Por otra parte, se observa que en el presente caso lo planteado es un desistimiento del procedimiento y se trata de una materia disponible, es decir, en la cual no está prohibida la transacción y por consiguiente, no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida la tramitación del desistimiento solicitado; razón por la cual este Juzgado debe declarar homologado el desistimiento del procedimiento planteado en el presente recurso. Así se decide.
II
DECISIÓN:
En virtud de las precedentes consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento formulado por el abogado Gustavo Adolfo Meléndez, con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TRANS-COAL VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI.
LA SECRETARIA,
ABOG. DAYANA RAMONA PERDOMO SIERRA.
En la misma fecha y siendo las tres horas y ocho minutos de la tarde (03:08 p.m.) se publicó el anterior fallo y se registro bajo el Nº 80 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevados por este Juzgado.
LA SECRETARIA,
ABOG. DAYANA RAMONA PERDOMO SIERRA.
Exp. Nº 13124.
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