EXPEDIENTE: 4243
SOLICITUD: CURATELA
SOLICITANTE: YENY DELMAR MARTINEZ CASTELLANO
NIÑOS: se omiten los nombres de los niños por razones de confidencialidad

PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana YENY DELMAR MARTINEZ CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.529.965, debidamente asistida por la abogada ANNA MARIA POLANCO ACOSTA, en su carácter de Defensora Pública Especializada Séptima (7°) designada para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia para solicitar CURATELA a favor de los niños se omiten los nombres de los niños por razones de confidencialidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En auto de fecha 05 de abril de 2011, este Tribunal admite la presente solicitud, ordenándose la notificación del curador ad hoc, ciudadana ESTILITA ROBERTINA CASTELLANO DE MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.314.997. Asimismo se insta a la parte a consignar copia simple de la cédula de identidad de la curadora.
En fecha 08 de abril de 2011, comparece la ciudadana ESTILITA ROBERTINA CASTELLANO DE MARTINEZ, antes identificada y manifestó su aceptación al cargo de curador ad hoc de los niños se omiten los nombres de los niños por razones de confidencialidad, y prestó el juramento de Ley.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA

El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:
Articulo 110 CC: “…Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”
En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que la solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses de los niños se omiten los nombres de los niños por razones de confidencialidad, en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designar Curador Ad Hoc de los niños LEWIS NOE, YERALDINE PAOLA y YENLIMAR OROZCO MARTINEZ, a la ciudadana ESTILITA ROBERTINA CASTELLANO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.314.997, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, despacho del Juez Unipersonal No. 04, en la ciudad de Maracaibo, a los 08 días del mes de abril de 2011. Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.