República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 19336.-
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Braian Eduardo Prieto Peña y Andreina Isabel Gutiérrez Castillo.
Niño: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, iniciado por los ciudadanos BRAIAN EDUARDO PRIETO PEÑA y ANDREINA ISABEL GUTIERREZ CASTILLO, titulares de las cedulas de identidad N° V- 17.097.762 y V-16.783.470, el primero de los nombrados por la Defensora Publica Especializada Décima Sexta Abogada YAZMIN VASQUEZ, y la segunda por el Defensor Publico Especializado Décimo Séptimo Abogado MANUEL PALMAR, relacionada con los ciudadanos BRAIAN EDUARDO PRIETO PEÑA y ANDREINA ISABEL GUTIERREZ CASTILLO, titulares de las cedulas de identidad N° V- 17.097.762 y V-16.783.470, respectivamente, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Narran los solicitantes, que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar a favor del niño de autos, de la siguiente manera:
1. El progenitor se compromete a retirar del hogar materno al niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, los días, lunes, miércoles y viernes y lo retirara a las (4:00pm) y lo retornara a las (8:00pm).
2. En relación a los fines de semana serán de forma alternada, el fin de semana que le corresponda al progenitor compartir con el niño, lo retirara del hogar materno el día viernes a las (5:00pm) y lo retornara el día domingo a las (5:00pm).
3. El día del padre del niño, lo pasara con su progenitor y el día de la madre con la progenitora.
4. Los días feriados como lo son días de carnavales lo pasara con el progenitor y la semana santa con la progenitora para años sucesivos será de forma alternada.
5. En la época de navidad el día 24 y 31 de diciembre el niño compartirá con la progenitora y el día (25) del referido mes y el primero de enero lo compartirá con su progenitor.
6. El día de cumpleaños del niño, lo compartirá con ambos progenitores, el padre compartirá desde las (9:00pm) y lo retornara a las (4:00pm)
Mediante esta sentencia de fecha 06 de abril de 2011, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos BRAIAN EDUARDO PRIETO PEÑA y ANDREINA ISABEL GUTIERREZ CASTILLO, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos BRAIAN EDUARDO PRIETO PEÑA y ANDREINA ISABEL GUTIERREZ CASTILLO, titulares de las cedulas de identidad N° V- 17.097.762 y V-16.783.470, respectivamente, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
2. El progenitor se compromete a retirar del hogar materno al niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, los días, lunes, miércoles y viernes y lo retirara a las (4:00pm) y lo retornara a las (8:00pm).
3. En relación a los fines de semana serán de forma alternada, el fin de semana que le corresponda al progenitor compartir con el niño, lo retirara del hogar materno el día viernes a las (5:00pm) y lo retornara el día domingo a las (5:00pm).
4. El día del padre del niño, lo pasara con su progenitor y el día de la madre con la progenitora.
5. Los días feriados como lo son días de carnavales lo pasara con el progenitor y la semana santa con la progenitora para años sucesivos será de forma alternada.
6. En la época de navidad el día 24 y 31 de diciembre el niño compartirá con la progenitora y el día (25) del referido mes y el primero de enero lo compartirá con su progenitor.
7. El día de cumpleaños del niño, lo compartirá con ambos progenitores, el padre compartirá desde las (9:00pm) y lo retornara a las (4:00pm)
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 08 días del mes de abril de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4;
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA;
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 44, y se libró boleta de notificación. La Secretaria.
MBR/Cvm*
Exp. 19336.-
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