Expediente N°19334.-
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Solicitantes: GUSTAVO ADOLFO RUIZ CORONADO y JENCY KATHERINE MANZANILLO LEAL
Niño: GUSTAVO ADOLFO RUIZ MANZANILLO
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud contentiva de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, suscritas por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO RUIZ CORONADO Y JENCY KATHERINE MANZANILLO LEAL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.010.878 y 19.450.508, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; en beneficio del niño GUSTAVO ADOLFO RUIZ MANZANILLO, désele entrada, fórmese expediente y numérese.
1. Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de esa Fiscalía, por los ciudadanos antes mencionados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño de autos, aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
2. Las visitas serán para el padre del niño, ciudadano GUSTAVO ADOLFO RUIZ CORONADO, quién podrá retirar a su nombrado hijo de la guardería los días lunes, miércoles y viernes desde las cinco de la tarde (05:00 p.m.) y lo retornará al hogar materno a las siete y treinta de la noche (07:30 p.m.) a partir del lunes 11/04/2011, asimismo podrá retirar a su hijo los fines de semana de forma alterna a partir del día viernes, retirándolo del hogar materno desde las cinco de la tarde (05:00 p.m.) y la retorna el día domingo a las cinco de la tarde (05:00 p.m.) ello a partir del viernes 08/04/2011.
3. Con respecto a los días de fiesta. El Asueto de Carnaval y otros feriados, este año el niño compartió el asueto de Carnaval con su papá y la Semana Santa la compartirá con su mamá, pudiendo alternar el disfrute de estas fechas. El día de los padres y cumpleaños del padre lo compartirá el niño con su padre, mientras que el día de las Madres Madre y cumpleaños de la madre lo compartirá el niño con la madre. El día del Niño y cumpleaños de el niño serán compartidos por ambos padres, debiendo acordar éstos el horario de disfrute para cada uno.
4. En época de Navidad a partir del presente año el niño compartirá con su padre los días 24/12/2011 y 01/01/2012, mientras que los días 25/12/2011 y 31/12/2011, el niño compartirá con su madre, debiendo los padres en años sucesivos alternar las fechas establecidas en este convenio: ello con la finalidad que el niño se relacione equitativamente tanto con su familia materna, como con la paterna ya que tienen el derecho al afecto y la atención necesarios para su desarrollo integral.
Cumpliendo con los requisitos de Ley, este Tribunal admite la anterior solicitud por cuanto a lugar en derecho y se omite la notificación de la Fiscal del Ministerio Público por conocer de la presente solicitud.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:
Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO RUIZ CORONADO y JENCY KATHERINE MANZANILLO LEAL, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.-Aprobado y Homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO RUIZ CORONADO y JENCY KATHERINE MANZANILLO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.010.878 y 19.450.508, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
2.- El siguiente régimen queda establecido bajo los siguientes parámetros:
3.- Las visitas serán para el padre del niño, ciudadano GUSTAVO ADOLFO RUIZ CORONADO, quién podrá retirar a su nombrado hijo de la guardería los días lunes, miércoles y viernes desde las cinco de la tarde (05:00 p.m.) y lo retornará al hogar materno a las siete y treinta de la noche (07:30 p.m.) a partir del lunes 11/04/2011, asimismo podrá retirar a su hijo los fines de semana de forma alterna a partir del día viernes, retirándolo del hogar materno desde las cinco de la tarde (05:00 p.m.) y la retorna el día domingo a las cinco de la tarde (05:00 p.m.) ello a partir del viernes 08/04/2011.
4.- Con respecto a los días de fiesta. El Asueto de Carnaval y otros feriados, este año el niño compartió el asueto de Carnaval con su papá y la Semana Santa la compartirá con su mamá, pudiendo alternar el disfrute de estas fechas. El día de los padres y cumpleaños del padre lo compartirá el niño con su padre, mientras que el día de las Madres Madre y cumpleaños de la madre lo compartirá el niño con la madre. El día del Niño y cumpleaños de el niño serán compartidos por ambos padres, debiendo acordar éstos el horario de disfrute para cada uno.
5.- En época de Navidad a partir del presente año el niño compartirá con su padre los días 24/12/2011 y 01/01/2012, mientras que los días 25/12/2011 y 31/12/2011, el niño compartirá con su madre, debiendo los padres en años sucesivos alternar las fechas establecidas en este convenio: ello con la finalidad que el niño se relacione equitativamente tanto con su familia materna, como con la paterna ya que tienen el derecho al afecto y la atención necesarios para su desarrollo integral.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 08 días del mes de abril de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación
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