República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 19427
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR.
Solicitantes: EMINSON GUTIÉRREZ FUENTES Y ANDREA CAROLINA MOLERO
MARTÍNEZ.
.Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por la abogada ANDREINA GONZÁLEZ RIVERA, actuando en su carácter de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público; en relación con el convenio suscrito por los ciudadanos EMINSON GUTIÉRREZ FUENTES Y ANDREA CAROLINA MOLERO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E- 83.468.614 y V- 18.318096; respectivamente, en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).- Désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Narran los solicitantes, que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar a favor del niño de autos, de la siguiente manera:
1. “Las visitas serán para el padre del niño, ciudadano EMINSON GUTIÉRREZ FUENTES, quien podrá ver y retirar a su nombrado hijo del hogar materno los fines de semana de manera alterna, pudiendo retirar del hogar materno desde el día viernes a las seis de la tarde (06:00 p.m.) y lo retornará al hogar materno el domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.) ello a partir del viernes 29/04/2011.
2. Con respecto a los días de fiesta, asueto de carnaval y semana santa, vacaciones escolares, el niño compartirá estos días de manera equitativa y alternada con ambos progenitores, debiendo acordar éstos oportunamente el horario de disfrute para cada uno, el día de los padres y cumpleaños del padre lo compartirá el niño con el padre, mientras que el día de las madres y el cumpleaños de la madre lo compartirá el niño con su madre, el día del niño y el cumpleaños del niño serán compartidos por ambos padres, debiendo acordar el horario de disfrute para cada uno.
3. En Vacaciones escolares el niños podrá compartir con su progenitor desde el día 07/07/2011 que lo retirará del hogar materno para que pernocte con el hasta el día 31/07/2011, ambas fechas inclusive.
4. En época de navidad a partir del presente año, el niño compartirá con su padre desde el día 18/12/2011, cuando lo retira del hogar materno y lo reintegrará el día 26/12/2011, y los días 31/12/2011 y 01/01/2012 el niño compartirá con su madre, ello con la finalidad que el niño se relacione equitativamente tanto con su familia materna como con la paterna, ya que tiene derecho al afecto y la atención necesarios para el desarrollo integral.”-
Mediante esta sentencia de fecha 28 de abril de 2011, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos EMINSON GUTIÉRREZ FUENTES Y ANDREA CAROLINA MOLERO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E- 83.468.614 y V- 18.318096; respectivamente, en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. Aprobado y homologado el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos EMINSON GUTIÉRREZ FUENTES Y ANDREA CAROLINA MOLERO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E- 83.468.614 y V- 18.318096; respectivamente, en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
2. Se establece el siguiente régimen de convivencia familiar:
1. “Las visitas serán para el padre del niño, ciudadano EMINSON GUTIÉRREZ FUENTES, quien podrá ver y retirar a su nombrado hijo del hogar materno los fines de semana de manera alterna, pudiendo retirar del hogar materno desde el día viernes a las seis de la tarde (06:00 p.m.) y lo retornará al hogar materno el domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.) ello a partir del viernes 29/04/2011.
2. Con respecto a los días de fiesta, asueto de carnaval y semana santa, vacaciones escolares, el niño compartirá estos días de manera equitativa y alternada con ambos progenitores, debiendo acordar éstos oportunamente el horario de disfrute para cada uno, el día de los padres y cumpleaños del padre lo compartirá el niño con el padre, mientras que el día de las madres y el cumpleaños de la madre lo compartirá el niño con su madre, el día del niño y el cumpleaños del niño serán compartidos por ambos padres, debiendo acordar el horario de disfrute para cada uno.
3. En Vacaciones escolares el niños podrá compartir con su progenitor desde el día07/07/2011 que lo retirará del hogar materno para que pernocte con el hasta el día 31/07/2011, ambas fechas inclusive.
4. En época de navidad a partir del presente año, el niño compartirá con su padre desde el día 18/12/2011, cuando lo retira del hogar materno y lo reintegrará el día 26/12/2011, y los días 31/12/2011 y 01/01/2012 el niño compartirá con su madre, ello con la finalidad que el niño se relacione equitativamente tanto con su familia materna como con la paterna, ya que tiene derecho al afecto y la atención necesarios para el desarrollo integral.”-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4;
Abog. Marlon Barreto Ríos La Secretaria;
Abog. Lorena Rincón Pineda
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.131, y se libró boleta de notificación. La Secretaria.
MBR/ajrg.
Exp. 19427
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