República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 19027.
Causa: Régimen de Convivencia Familiar.
Demandante: Jearim José Oleaga Pernía.
Demandada: Neritza Chiquinquirá Merchan Jaimes.
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Compareció ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano JEARIM JOSÉ OLEAGA PERNÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-17.595.784, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por la abogada VICTORIA GRANADILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 140.200, a intentar demanda de Régimen de Convivencia Familiar, en contra de la ciudadana NERITZA CHIQUINQUIRÁ MERCHAN JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-14.896.391, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

Este Tribunal, cumpliendo las formalidades de ley, admitió la anterior demanda por cuanto ha lugar en derecho, notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público y citó a la parte demandada.

En fecha 18 de abril de 2011, estando presentes en esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4, la ciudadana NERITZA CHIQUINQUIRA MERCHAN JAIMES, asistida por la Defensora Publica GABRIELA FARIA, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, y el ciudadano JEARIM JOSE OLEAGA PERNIA, asistido por la abogada en ejercicio VICTORIA GRANADILLO, celebraron un convenio de régimen de convivencia familiar a favor del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en los siguientes términos:

“- Se acuerda fines de semanas alternos comenzando con el sábado 23 de abril de 2011, el cual el progenitor podrá retirar al niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), con pernocta, a las diez de la mañana (10:00AM) y lo reintegrará el día domingo 24 de abril de 2011, en su hogar materno.
- El fin de semana que le corresponda a la progenitora el progenitor podrá compartir con el niño el día domingo de dos de la tarde (02:00PM) a siete de la noche (07:00PM) con salidas del hogar materno.
- En los periodos de asueto del año 2012, respecto al Carnaval el niño compartirá con su progenitor (sábados, lunes, martes y domingo) y en semana santa le corresponderá a la progenitora, de forma permanente.
- En las vacaciones escolares para el mes de agosto, el niño compartirá con su progenitora.
- En el mes de diciembre del año 2011, los días 24 y Primero (01) de enero de cada año los pasara con su progenitora y los días 25 y 31 los compartirá con su progenitor de manera alterna cada año, igualmente para este mes de diciembre del día 01 al 15 el progenitor podrá compartir con su hijo los días martes y jueves en un horario comprendido de dos de la tarde (02:00PM) a siete de la noche (07:00PM).
- En las vacaciones del progenitor únicamente para el mes de febrero, el progenitor podrá compartir con el niño de lunes a viernes y los fines de semana con la progenitora por un período de tres (03) semanas, en la siguiente dirección Calle 15 con avenida 5 del Municipio San Francisco, al lado de la panadería David Pan, sector El Manzanillo, casa No. 15-80.
- En cuanto al día del Padre los pasara con su progenitor y el día de la Madre con su progenitora
- En cuanto al cumpleaños del niño será compartido por ambos progenitores.
- El día de cumpleaños de la progenitora el niño lo pasara con ésta.
- El día de cumpleaños del progenitor el niño lo pasara con éste.
- El día del niño lo compartirá cos su progenitora en horas de la mañana y en horas de la tarde lo compartirá con su progenitor.
- El progenitor se compromete a comprarse un teléfono móvil o celular, el cual le informara oportunamente el número de teléfono a la progenitora, para poder comunicarse, mientras podrá comunicarse a este numero telefónico 0416-7082936.

- Garantías acordadas:
- Se acuerda a no forzar al niño por su corta edad.
- Se acuerda el compromiso de mantener comunicación adecuada entre los progenitores en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).”

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:

Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique...”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos JEARIM JOSÉ OLEAGA PERNÍA y NERITZA CHIQUINQUIRÁ MERCHAN JAIMES, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos JEARIM JOSÉ OLEAGA PERNÍA y NERITZA CHIQUINQUIRÁ MERCHAN JAIMES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-17.595.784 y V.-14.896.391 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

b) Se fija el siguiente régimen de convivencia familiar: “- Se acuerda fines de semanas alternos comenzando con el sábado 23 de abril de 2011, el cual el progenitor podrá retirar al niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), con pernocta, a las diez de la mañana (10:00AM) y lo reintegrará el día domingo 24 de abril de 2011, en su hogar materno. - El fin de semana que le corresponda a la progenitora el progenitor podrá compartir con el niño el día domingo de dos de la tarde (02:00PM) a siete de la noche (07:00PM) con salidas del hogar materno. - En los periodos de asueto del año 2012, respecto al Carnaval el niño compartirá con su progenitor (sábados, lunes, martes y domingo) y en semana santa le corresponderá a la progenitora, de forma permanente. - En las vacaciones escolares para el mes de agosto, el niño compartirá con su progenitora. - En el mes de diciembre del año 2011, los días 24 y Primero (01) de enero de cada año los pasara con su progenitora y los días 25 y 31 los compartirá con su progenitor de manera alterna cada año, igualmente para este mes de diciembre del día 01 al 15 el progenitor podrá compartir con su hijo los días martes y jueves en un horario comprendido de dos de la tarde (02:00PM) a siete de la noche (07:00PM). - En las vacaciones del progenitor únicamente para el mes de febrero, el progenitor podrá compartir con el niño de lunes a viernes y los fines de semana con la progenitora por un período de tres (03) semanas, en la siguiente dirección Calle 15 con avenida 5 del Municipio San Francisco, al lado de la panadería David Pan, sector El Manzanillo, casa No. 15-80. - En cuanto al día del Padre los pasara con su progenitor y el día de la Madre con su progenitora. - En cuanto al cumpleaños del niño será compartido por ambos progenitores. - El día de cumpleaños de la progenitora el niño lo pasara con ésta. - El día de cumpleaños del progenitor el niño lo pasara con éste. - El día del niño lo compartirá cos su progenitora en horas de la mañana y en horas de la tarde lo compartirá con su progenitor. - El progenitor se compromete a comprarse un teléfono móvil o celular, el cual le informara oportunamente el número de teléfono a la progenitora, para poder comunicarse, mientras podrá comunicarse a este numero telefónico 0416-7082936. - Garantías acordadas: Se acuerda a no forzar al niño por su corta edad. Se acuerda el compromiso de mantener comunicación adecuada entre los progenitores en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).”

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 25 días del mes de abril de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;


Abog. Marlon Barreto Ríos. La Secretaria;


Abog. Lorena Rincón Pineda.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 97. La Secretaria.

MBR/kpmp.