REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04
Exp. 19366
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Partes: ONAXSI JACQUELINE PÉREZ GONZALEZ Y CHARLY ENRIQUE PERDOMO CHACIN.
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita por los ciudadanos ONAXSI JACQUELINE PÉREZ GONZALEZ Y CHARLY ENRIQUE PERDOMO CHACIN, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo el N° V- 10.098.717 y V- 18.921.046; respectivamente; la primera asistida por la abogada YAZMIN VASQUEZ y el segundo por el abogado MANUEL PALMAR, ambos actuando en su condición de Defensores Públicos Décima Sexta y Décimo Séptimo, respectivamente; procediendo en favor y beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad). Désele entrada, fórmese expediente y numérese.-
Se evidencia del acta de conciliación suscrita por los ciudadanos ONAXSI JACQUELINE PÉREZ GONZALEZ Y CHARLY ENRIQUE PERDOMO CHACIN, antes identificados, que actuando en beneficio e interés único y exclusivo de su hijo aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
El progenitor del niño, se compromete a entregarle a la progenitora la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) SEMANALES, es decir de la pensión a entregar será de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) MENSUALES, y la progenitora se compromete a firmarle al progenitor recibos como señal de haber cumplido con lo acordado.-
En materia de salud, el padre se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos en que incurra el niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), por tales conceptos, es decir que cada progenitor cubrirá el cincuenta por ciento cada uno.
En relación a los gastos por concepto de educación, el padre se compromete a suministrarle la lista escolar y la progenitora cubrirá los gastos de uniformes y en relación a los gastos por concepto de inscripción serán cubiertos por parte iguales, es decir, el cincuenta por ciento (50%) del gasto será cubierto por cada uno de los progenitores.-
El padre se compromete en el mes de diciembre adicionalmente a la pensión de manutención acordada, a cubrir los gastos extra; se compromete a comprarle a comprarle la ropa de estreno de los días 24 y 31 en relación a la vestimenta más el juguete correspondiente a esa fecha y la madre suministrará la vestimenta de los días 25 de diciembre y primero de enero más el juguete de navidad.-
El padre se compromete a suministrar ropa y calzado al niño, cada tres meses, es decir, en el mes de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se abstiene de acordar la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, por ser ella misma quien la suscribe.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño y/o adolescente de autos, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los mencionados niños y adolescentes. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ONAXSI JACQUELINE PÉREZ GONZALEZ Y CHARLY ENRIQUE PERDOMO CHACIN, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo el N° V- 10.098.717 y V- 18.921.046; respectivamente; la primera asistida por la abogada YAZMIN VASQUEZ y el segundo por el abogado MANUEL PALMAR, ambos actuando en su condición de Defensores Públicos Décima Sexta y Décimo Séptimo, respectivamente; procediendo en favor y beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) Quedó establecido por acuerdo entre ambos progenitores:
El progenitor del niño, se compromete a entregarle a la progenitora la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) SEMANALES, es decir de la pensión a entregar será de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) MENSUALES, y la progenitora se compromete a firmarle al progenitor recibos como señal de haber cumplido con lo acordado.-
En materia de salud, el padre se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos en que incurra el niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), por tales conceptos, es decir que cada progenitor cubrirá el cincuenta por ciento cada uno.
En relación a los gastos por concepto de educación, el padre se compromete a suministrarle la lista escolar y la progenitora cubrirá los gastos de uniformes y en relación a los gastos por concepto de inscripción serán cubiertos por parte iguales, es decir, el cincuenta por ciento (50%) del gasto será cubierto por cada uno de los progenitores.-
El padre se compromete en el mes de diciembre adicionalmente a la pensión de manutención acordada, a cubrir los gastos extra; se compromete a comprarle a comprarle la ropa de estreno de los días 24 y 31 en relación a la vestimenta más el juguete correspondiente a esa fecha y la madre suministrará la vestimenta de los días 25 de diciembre y primero de enero más el juguete de navidad.-
El padre se compromete a suministrar ropa y calzado al niño, cada tres meses, es decir, en el mes de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de abril de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 04
ABOG. MARLON BARRETO RIOS
LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 65 .- La Secretaria.
MBR/ajrg.
Exp. Nº 19366
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