REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 04


EXPEDIENTE: 19363
CAUSA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE CUSTODIA
SOLICITANTES: ROJAS VIERA, DIANORA Y ARRIETA ALAÑA, SISOES
NIÑOS: (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)


PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de CUSTODIA, emanada de la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos DIANORA MARGARITA ROJAS VIERA y SISOES DE JESUS ARRIETA ALAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.832.527 y V-14.631.601 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a favor de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.-

Narran los solicitantes que una vez atendidas y explicadas las razones de conveniencias para ambas partes, esa Fiscalia Especializada interpuso sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del adolescente de autos, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción la participación y los acuerdos realizados en el presente convenimiento:

“…Que de conformidad con lo establecido en el articulo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en virtud de vivir en residencias separadas desde hace más de cinco (05) años de mutuo acuerdo, decidieron que el padre del niño y de los adolescentes, el ciudadano SISOES DE JESUS ARRIETA ALAÑA, ya identificada, ejercerá a partir de hoy la CUSTODIA LEGAL (provisional), del niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), ya que la madre del niño y los adolescentes, ciudadana DIANORA MARGARITA ROJAS VIERA, manifestó su voluntad de que sea él quien ejerza la custodia. Dicho acuerdo es siempre y cuando el niño y los adolescentes tengan una Convivencia Familiar con su mamá y quedó establecida por ante este despacho fiscal. Por otra parte se les orientó en la importancia de darle al niño y a los adolescentes un NIVEL DE VIDA ADECUADO, INTEGRIDAD PERSONAL, BUEN TRATO, ENTRE OTROS, derechos estos contemplados en los artículos 30, 32 y 32ª de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se refiere a darle una crianza a los hijos llena de amor y sin maltratos ni físicos ni psicológicos se deja constancia que el niño y los adolescentes estuvieron presentes y se les garantizo el derecho a ser oídos según lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA. Es todo…”.-

Cumpliendo los requisitos de Ley, este Tribunal procedió a admitir la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, acordándose la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.-

PARTE MOTIVA

El ejercicio de la responsabilidad de crianza comprende el deber y derecho compartido igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar y custodiar, así como vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas.-

En el caso que nos ocupa se evidencia que ambos padres son obligados de forma compartida por el legislador a velar por el mejor desarrollo de sus hijos; por ello es que en uso de su derecho-deber de custodiar a sus hijos ambos padres suscribieron el presente convenio, en el cual ambos padres de común y voluntario acuerdo dirigido a beneficiar a sus hijos.-

Ahora bien, este Tribunal luego de evaluados los términos en los cuales fue redactado el convenio entre los padres los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), actuando conforme al contenido del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 360 ejusdem los cuales disponen:

Artículo 359: “…El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencia separadas, todos los contenidos de la responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre…”
Articulo 360: “…En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o nulidad de matrimonio o si el padre o la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán de común acuerdo quien ejercerá la Custodia de sus hijos o hijas…”

Observa este Juzgador que se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que considera que el presente convenio de Custodia debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de CUSTODIA celebrado entre los ciudadanos DIANORA MARGARITA ROJAS VIERA y SISOES DE JESUS ARRIETA ALAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.832.527 y V-14.631.601 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a favor de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.-

• Que de conformidad con lo establecido en el articulo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en virtud de vivir en residencias separadas desde hace más de cinco (05) años de mutuo acuerdo, decidieron que el padre del niño y de los adolescentes, el ciudadano SISOES DE JESUS ARRIETA ALAÑA, ya identificada, ejercerá a partir de hoy la CUSTODIA LEGAL (provisional), del niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), ya que la madre del niño y los adolescentes, ciudadana DIANORA MARGARITA ROJAS VIERA, manifestó su voluntad de que sea él quien ejerza la custodia. Dicho acuerdo es siempre y cuando el niño y los adolescentes tengan una Convivencia Familiar con su mamá y quedó establecida por ante este despacho fiscal. Por otra parte se les orientó en la importancia de darle al niño y a los adolescentes un NIVEL DE VIDA ADECUADO, INTEGRIDAD PERSONAL, BUEN TRATO, ENTRE OTROS, derechos estos contemplados en los artículos 30, 32 y 32ª de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se refiere a darle una crianza a los hijos llena de amor y sin maltratos ni físicos ni psicológicos se deja constancia que el niño y los adolescentes estuvieron presentes y se les garantizo el derecho a ser oídos según lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA. Es todo.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 13 días del mes de abril de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria

ABOG. MARLON BARRETO RIOS. ABOG. LORENA RINCON PINEDA.


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 62.-
La Secretaria.
MBR/Wjom*
Exp. 19363.-