Expediente Nº: 19361
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: JOSE RAMON REYES Y LUCY ISABEL PALACIOS
Adolescente: Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad

PARTE NARRATIVA


Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, emanada de la Fiscalía Vigésimo Novena (29) del Ministerio Público del Estado Zulia; suscrita por los ciudadanos JOSE RAMON REYES y LUCY ISABEL PALACIOS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.701.502 y 7.785.308 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; a favor de la adolescente Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad , désele entrada, fórmese expediente y numérese.


Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de esa Fiscalía por los ciudadanos JOSE RAMON REYES y LUCY ISABEL PALACIOS antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de la adolescente se omite el nombre a de la adolescente por razones de confidencialidad, aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio bajo los siguientes términos:
1) El siguiente convenio queda establecido bajo los parámetros siguientes:

2) El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES pagaderos quincenalmente, los días 15 y 30 de cada mes y depositados en la cuenta de ahorros del B.O.D. No. 0116.0125-16-0033980187.
3) GASTOS MEDICOS: Cada padre cubrirá el 50% de los gastos generados por asistencia médica, medicamentos y todo lo relacionado con la salud de la adolescente, previa entrega del recipe médico y/o facturas. Deberán ser pagados de inmediato.
4) GASTOS DE ESCOLARES: Cada padre cubrirá el 50% de los gastos, van referidos a inscripción, útiles escolares y uniformes deberán ser pagados en el mes de septiembre de cada año.
5) GASTOS DE NAVIDAD: El padre aparte de la pensión mensual se compromete a aportar el 50% de los gastos para la compra de ropa, calzados y regalos de la adolescente y la madre se compromete a aportar el otro 50%. Y yo, LUCY PALACIOS, declaro que estoy totalmente de acuerdo con los términos del presente convenio.

Cumpliendo con los requisitos de Ley este Tribunal Admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho y se omite la notificación del a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, por conocer de la presente solicitud.


PARTE MOTIVA


En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenio homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En consecuencia, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En tal sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado para la adolescente MARY BARABARY REYES PALACIOS, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de las niñas antes señalado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) Aprobado y Homologado, el convenio celebrado entre los ciudadanos JOSE RAMON REYES y LUCY ISABEL PALACIOS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.701.502 y 7.785.308, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
2) El siguiente convenio queda establecido bajo los parámetros siguientes:

3) El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES pagaderos quincenalmente, los días 15 y 30 de cada mes y depositados en la cuenta de ahorros del B.O.D. No. 0116.0125-16-0033980187.
4) GASTOS MEDICOS: Cada padre cubrirá el 50% de los gastos generados por asistencia médica, medicamentos y todo lo relacionado con la salud de la adolescente, previa entrega del recipe médico y/o facturas. Deberán ser pagados de inmediato.
5) GASTOS DE ESCOLARES: Cada padre cubrirá el 50% de los gastos, van referidos a inscripción, útiles escolares y uniformes deberán ser pagados en el mes de septiembre de cada año.
6) GASTOS DE NAVIDAD: El padre aparte de la pensión mensual se compromete a aportar el 50% de los gastos para la compra de ropa, calzados y regalos de la adolescente y la madre se compromete a aportar el otro 50%. Y yo, LUCY PALACIOS, declaro que estoy totalmente de acuerdo con los términos del presente convenio.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de abril de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.