República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 18942.
Causa: Ofrecimiento de Obligación de Manutención (Régimen de Convivencia Familiar).
Demandante: Fernando José Alburque Ramos.
Demandado: Wendy Hernández.
Niña: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Revisadas como han sido las actas procesales, se evidencia que en fecha 31 de marzo de 2011, estando presentes en esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4, el ciudadano FERNANDO JOSÉ ALBURQUE RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-13.741.235, asistido por el Defensor Público Sexto Especializado, abogado HECTOR OLMOS, y la ciudadana WENDY HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-14.736.481, asistida por la Defensora Pública, abogada MARÍA OBERTO, celebraron un convenio de régimen de convivencia familiar a favor de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en los siguientes términos:
“- Se acuerda una convivencia familiar para el progenitor los días sábados a las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta el día domingo a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) todos los fines de semana.
- En las fechas de asuetos y vacaciones escolares, serán acordadas de mutuo acuerdo entre las partes, tomando en cuenta la opinión de la niña.
- En el mes de diciembre la niña compartirá con su progenitora los días 24 y 31 de diciembre y con su progenitor los días 25 de diciembre y 01 de enero de manera permanente cada año.
- Ambas partes acuerdan asistir a un programa de orientación familiar en la Fundación Niños del Sol.”
En tal sentido, désele entrada, se ordena la apertura de una pieza de régimen de convivencia familiar, otorgando la misma numeración 18942.
Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:
Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique...”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos FERNANDO JOSÉ ALBURQUE RAMOS y WENDY HERNÁNDEZ, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos WENDY HERNÁNDEZ y FERNANDO JOSÉ ALBURQUE RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-14.736.481 y V.-13.741.235 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se fija el siguiente régimen de convivencia familiar: “- Se acuerda una convivencia familiar para el progenitor los días sábados a las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta el día domingo a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) todos los fines de semana. - En las fechas de asuetos y vacaciones escolares, serán acordadas de mutuo acuerdo entre las partes, tomando en cuenta la opinión de la niña. - En el mes de diciembre la niña compartirá con su progenitora los días 24 y 31 de diciembre y con su progenitor los días 25 de diciembre y 01 de enero de manera permanente cada año. - Ambas partes acuerdan asistir a un programa de orientación familiar en la Fundación Niños del Sol.”
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al 01 día del mes de abril de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;
Abog. Marlon Barreto Ríos. La Secretaria;
Abog. Lorena Rincón Pineda.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.03. La Secretaria.
MBR/kpmp.
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