EXP. 18.008 Sent. 06.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Maracaibo, 05 de abril de 2011
200° y 152°

Visto el contenido del escrito de medidas anterior, suscrito por el abogado en ejercicio César Calzadilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.167, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Esmeira María Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V-10.423.421; este Tribunal resuelve lo siguiente:
La solicitante de la medida quien funge como parte demandada en el presente juicio, requiere se decrete media cautelar de secuestro por comunidad conyugal sobre los siguientes bienes muebles:
a) un vehiculo Marca: FORD, Modelo: F-150 XLT auto, Año: 2007, Color: rojo, Uso: carga, Serial de carrocería: 1FTRF04577KC26093, Clase: Camioneta, Serial de motor: 7KC26093, Placa: 30ZTAF, tipo: Pick Up, Nro. de Ejes: 2; Tara: 3107, Capacidad de Carga: 753KGS, Certificado de vehículo N°: 26787650.
b) un vehículo Placa: AC461WV, Marca: TOYOTA, Serial del Motor: 1GR5267975, Serial de Carrocería: JTEZU14R468061903, Modelo: 4 Runner 2WD 5A; Año: 2006; Color: Gris, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon; Uso: particular, Nro. de Ejes: 2, Tara: 1850, Capacidad de Carga: 750Kgs, Nro. de Puestos: 5, Certificado de Registro de Vehículo: 29491083.
Con estos antecedentes este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el decreto de la medida solicitada por la parte actora, previa las siguientes consideraciones:
A tal efecto, establece el Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC) los requisitos exigidos para la procedencia del decreto de las medidas preventivas, en sus artículos 585 y 588, a saber:
1.- Que exista un juicio pendiente y la presunción grave del Derecho que se reclama (fomus boni iuris), que no es más que la apariencia de buen derecho, y no es más que cálculo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante.
2.- Que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora).
3.- Periculum in damni, como otro temor o riesgo; de que una de las partes puedan causar una lesión grave y definitivamente irreparable o de difícil reparación al Derecho de la otra.
En el caso de autos, este Juzgador una vez revisadas como han sido las actas del expediente y los documentos aportados por la parte solicitante de la medida cautelar, considera que la misma pudo demostrar el riesgo manifiesto de que quede ilusorio el fallo ya que la parte demandada tiene la posesión de los bienes a que se refiere y que pertenecen a la comunidad conyugal.
En este orden de ideas, considera este Juzgador que se han llenado los extremos de Ley para proceder al decreto de la medida de secuestro solicitada, en consecuencia resuelve:
Actuando este Juzgador de conformidad con lo establecido en los artículos 148 del CC, el cual establece: “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”, en concordancia con lo establecido en el artículo 191, y lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA:
1) Medida cautelar de secuestro, sobre:
a) un vehiculo Marca: FORD, Modelo: F-150 XLT auto, Año: 2007, Color: rojo, Uso: carga, Serial de carrocería: 1FTRF04577KC26093, Clase: Camioneta, Serial de motor: 7KC26093, Placa: 30ZTAF, tipo: Pick Up, Nro. de Ejes: 2; Tara: 3107, Capacidad de Carga: 753KGS, Certificado de vehículo N°: 26787650.
b) un vehículo Placa: AC461WV, Marca: TOYOTA, Serial del Motor: 1GR5267975, Serial de Carrocería: JTEZU14R468061903, Modelo: 4 Runner 2WD 5A; Año: 2006; Color: Gris, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon; Uso: particular, Nro. de Ejes: 2, Tara: 1850, Capacidad de Carga: 750Kgs, Nro. de Puestos: 5, Certificado de Registro de Vehículo: 29491083.
En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 179, literal C de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas Especiales de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Losada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que se sirvan ejecutar la medida decretada por este Tribunal, facultándolos así, para nombrar al secuestratario de los vehículos antes descritos. Ofíciese y líbrese despacho. Así se decide.-
El Juez Unipersonal N° 3 (P) La Secretaria


Abg. Gustavo Villalobos Romero. Abg. Carmen Vilchez


En esta misma fecha se registró en el libro de Sentencias Interlocutorias de causas bajo el Nº 06. La Secretaria

Exp. 18.008
GAVR/dayana.-