REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Maracaibo, 04 de Abril de 2011
200° y 152°
El presente procedimiento se inició por solicitud de Consignación de Cheque por Muerte, suscrita por la entidad bancaria Corp Banca, C.A., Banco Universal, en beneficio de los niños y/o adolescentes X.
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 02 de diciembre de 2010 y ordeno notificar al Fiscal especializado del Ministerio Público con Competencia en el Área de Protección de Niños, y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 24 de febrero de 2011, suscrita por la ciudadana Rosa Salas, portadora de la cédula de identidad N° V-12.256.156, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Marlene González, inscrita en el Inpreabogado N° 47.341 y actuando con el caracter de autos y en donde consigna a) copia fotostatica de la libreta de ahorros, b) copia certificada del acta de defunción bajo el N° 24, emitida por el Jefe Civil de la Parroquia Montaña Verde del Municipio Torres del estado Lara, c) copia certificada de la partida de nacimiento bajo el N° 1270 de la adolescente X, d) copia certificada de la partida de nacimiento bajo el N° 918, del niño X, y e) copia certificada de la partida de nacimiento bajo el N° 265, del niño X.
En fecha 17 de marzo de 2011, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Iristelis Rincon Macias, procediendo en su condición de Fiscal Trigesima Cuarta (34) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia y actuando con el caracter de autos, en donde solicita al Tribunal Instar a la parte solicitante a consignar la Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Mediante diligencia de fecha 29 de marzo de 2011, suscrita por la ciudadana Rosa Salas, portadora de la cedula de identidad N° V-12.256.156, asistida por la abogada en ejercicio Marlene González, inscrita en el Inpreabogado N° 47.341, y quien actua con el carácter de autos en donde consigna a este Tribunal la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos emitida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 3.
Asimismo este Tribunal ordeno Autorizar Suficientemente a la ciudadana Rosa Angelica Salas Briceño, portadora de la cédula de identidad N° V-12.256.156, a fin de que retire la TOTALIDAD de las cantidades de dinero que les corresponden a los mencionados niños y/o adolescentes las cuales se encuentran depositadas en la Cuenta e Ahorros Nº 0175-0159-34-0060528366, en la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal, la cual se encuentra a nombre del ciudadano Ender Alberto Blanco Sulbaran, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V-9.765.845, y a la orden de este Tribunal. Una Vez realizado dicha operación cancelar dicha cuenta.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley,
• Declara Terminado el presente procedimiento contentivo de Consignación de Cheque por Muerte. Así se Decide.
• Se Ordena Oficiar a la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal a los fines de participarles los términos de esta sentencia.
• Ordena el cierre y el archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados.
Publíquese Regístrese, Devuélvase y Oficiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de abril de 2011.- Año: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Unipersonal N° (P) La Secretaria:

Abg. Gustavo A. Villalobos R. Abog. Carmen Vilchez
En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia en la carpeta de sentencias definitivas de bienes bajo el N° 01 y se oficio bajo el N° 11-238.-La Secretaria.
Exp. N° 3995
GAVR/CV/saulo