Sent. Interlocutoria de causas N°61
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
El presente procedimiento se inició por demanda de Alimentos (Obligación de Manutención), incoada por la ciudadana Gladys Josefina Pérez, portadora de la cédula de identidad No. V-9.755.583, en contra del ciudadano Jesús Enrique Bencomo, portador de la cédula de identidad No. V-5.044.552.
PARTE NARRATIVA
I
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 6 de noviembre de 1989 y ordenó la citación de la parte demandada, la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 02 de septiembre de 2000, el Juzgador Primero de Menores se declaro incompetente para seguir conociendo la presente causa, en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad los beneficiarios del presente juicio.
Con estos antecedentes pasa este Tribunal a resolver.
PARTE MOTIVA
Consta en actas que el Extinto Juzgado Primero de Menores, se declaro incompetente para seguir conociendo de la presente causa, sin embargo, por cuanto existe Jurisprudencia reiterada y pacifica que atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para tramitar los juicio por extensión de la obligación de manutención, es este despacho quien debe resolver el presente asunto, a cuyos efectos, pasa a considerar.
Establece el articulo 2 de La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece: “se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o mas y menos de dieciocho”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
En este orden de ideas, establece el artículo 356 de La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece: “La patria potestad se extingue en los siguientes casos: a) Mayoridad del hijo; b) Emancipación del hijo…”, del mismo modo el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé: “La obligación alimentaría se extingue: a) por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma; b) por haber alcanzado la mayoría de edad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que le incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.
En ese sentido, del análisis de las actuaciones que integran este expediente, en especial de las copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos Jesús Leonardo Bencomo Pérez, Yrsulin Katerine Bencomo Pérez, Jetzabeth Alejandra Bencomo Pérez, Johann Maria Bencomo Pérez y Jenny Andreina Bencomo Pérez, que rielan en el presente expediente, se constata que dichos ciudadanos han alcanzado la mayoría de edad y son mayores de veinticinco (25) años, por consiguiente y por no existir prueba alguna que haga demuestre que se encuentran incurso en alguna de los causales de extensión de la obligación de manutención como lo son que padezca deficiencia física o mental que lo incapaciten para proveer su sustento o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados.
A tal efecto, considera este Juzgador que se ha extinguido cualquier obligación de manutención que le deba el ciudadano Jesús Enrique Bencomo, portador de la cédula de identidad No. V-5.044.552, a sus hijos antes identificados. Así Se Decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
1) EXTINGUIDA La obligación de manutención que le debe el ciudadano Jesús Enrique Bencomo, portador de la cédula de identidad No. V-5.044.552, a los ciudadanos Jesús Leonardo Bencomo Pérez, Yrsulin Katerine Bencomo Pérez, Jetzabeth Alejandra Bencomo Pérez, Johann Maria Bencomo Pérez y Jenny Andreina Bencomo Pérez
2) Ordena el cierre y archivo del presente expediente así como la devolución de los documentos originales consignados.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 18 días del mes de abril de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 03 (P) La Secretaria,
Abg. Gustavo Villalobos Romero. Abg. Carmen A. Vilchez.
En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia en la carpeta de sentencias interlocutorias de causas bajo el No. 61.-
Exp. 15511.-
GVR/festrada.
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