Exp. N° 11585 SENT. INT N° 50

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

El presente procedimiento se inició por demanda de Pensión de Alimentos (Obligación de Manutención), incoada por la ciudadana Evelina del Carmen Osorio de Morillo, portadora de la cédula de identidad No. V-3.509.529, en contra del ciudadano Carlos Enrique Morillo Morales, portador de la cédula de identidad No. V-4.144.529.
PARTE NARRATIVA
I
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 14 de enero de 1987 y ordenó la citación de la parte demandada, la notificación del Procurador de Menores y decreto medida de embargo preventivo en contra del demandado de autos.
E fecha 03 de junio de 1988, el Juzgado Tercero de Menores dicto sentencia, declarando con lugar la demanda y fijando la obligación de manutención que el ciudadano Carlos Enrique Morillo Morales, portador de la cédula de identidad No. V-4.144.529, le debe a su hijo.
PARTE MOTIVA
Ahora bien, el articulo 2 de La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece: “se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o mas y menos de dieciocho”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
En este orden de ideas, establece el artículo 356 de La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece: “La patria potestad se extingue en los siguientes casos: a) Mayoridad del hijo; b) Emancipación del hijo…”, en ese sentido, del análisis de las actuaciones que integran este expediente, en especial del acta de nacimiento del beneficiario de autos ciudadano Carlos Guillermo Morillo Osorio, quien en la actualidad tiene treinta (30) años de edad, considera este Juzgador que se ha extinguido cualquier obligación de manutención que le debe el ciudadano Carlos Enrique Morillo Morales, a su hijo quien para el momento de la admisión de la demanda era menor de edad. Así Se Decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
1) EXTINGUIDA la obligación de manutención que le debe el ciudadano Carlos Enrique Morillo Morales, portador de la cédula de identidad No. V-4.144.529, a su hijo Carlos Guillermo Morillo Osorio, por consiguiente no debe continuar cancelando el progenitor los montos fijados por este concepto en la sentencia definitiva dictada por el juzgado Tercero de Menores e fecha 03 de junio de 1988.
2) SUSPENDIDAS las medidas de embargo preventivo fijadas por el Juzgado Tercero de Menores, en fecha 14 de enero de 1987.
3) ORDENA el cierre y archivo del expediente así como la devolución de los documentos originales consignados.
4) En relación a las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta aperturada por este despacho, se resolveré por separado lo conducente al presente caso.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de abril de 2011.- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 03 (P), La Secretaria,

Abg. Gustavo Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vilchez

En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia en la carpeta de sentencias interlocutorias de causas bajo el No. 50.-
La Secretaria,

Exp. N° 11585

GAVR/CAV/su**